REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002519
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO SILVA y JHONNY SAEZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA AMPARO RIVAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy 07 de octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano CESAR AUGUSTO SILVA, ampliamente identificado en autos, debidamente representado por la abogada JUANA AMPARO RIVAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.463 en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos Jhonny Sáez y Cesar Augusto Silva, conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECH, S.A compareció el abogado ACACIO TERAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.300 en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, han establecido de mutuo acuerdo la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00) para cada uno como monto total que ofrece y se compromete pagar la demandada a la parte actora, para cada uno de los actores, pago que se realizará para el día jueves 22 de octubre de 2015, mediante cheque a nombre de sus beneficiarios ciudadanos JHONNY SAEZ Y CESAR AUGUSTO SILVA, y por ante la URDD de este Circuito entre las horas de despacho que declaran conocer, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la parte actora presente en esta sesión debidamente representados por su apoderad judicial, manifiesta estar de acuerdo con el monto establecido de común acuerdo por cuanto satisface la pretensión contenida en el libelo y, a su vez manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono por los conceptos demandados por cuanto han quedado suficientemente discutidos y analizados en esta sesión y en las prolongaciones efectuada a tal fin. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento y en plenas facultades otorgadas mediante poder y haber celebrado la presente Transacción sin vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en el asunto el cumplimiento total de la presente transacción, con la consignación de la diligencia y copia de los respectivos cheques que evidencie los pagos; y vencidos los lapsos de ley; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Firman las partes en señal de conformidad. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

La Secretaria
Abg. Suhail Flores.

Los Presentes