REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Asunto: AP21-L-2015-002843.
PARTE ACTORA: AURELIANO VILLAMIZAR, cédula de identidad Nº 9.191.320.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA
PARTE DEMANDADA: GRAN MELIA CARACAS,
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: FALTA DE JURISDICCION.
Se recibió la presente solicitud presentada por el ciudadano AURELIANO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.191.320, en contra del GRAN MEDLIA CARACAS, contentiva de Calificación de despido, que previa su distribución en fecha 29 de septiembre de 2015, le correspondió conocer a este Juzgado a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Visto el anterior escrito, se constata que la parte actora alega lo siguiente: “En fecha 01 DE JUNIO DE 1998, comencé a prestar servicios personales para la empresa GRAN MELIA CARACAS, bajo la supervisión u orden del ciudadano MAURICIO IRIARTE desempeñando el cargo de CHEF DE PARTI CARNICERÍA dentro del siguiente horario de trabajo 7:00 AM a 3:00 PM, en fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 fui despedido por el ciudadano RUBEN FIGUERA en su carácter de JEFE DE SEGURIDAD, devengaba un salario de Bs. 5.000 semanal…” solicitando se declare su despido como injustificado y se ordene su reenganche al puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento del despido y el pago de los salarios hasta su efectiva reincorporación.
Conforme al Decreto Presidencial Nº 1.583, publicada en la gaceta oficial Nº 6.168, de fecha 30 de diciembre de 2014 la inamovilidad laboral fue extendida hasta el 31-12-2015, mediante el cual establece en su artículo 5º Gozarán de la protección prevista en el presente decreto:
1) Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona.
Quedan exceptuados del presente decreto los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.
En tal sentido, esta Juzgadora observa que:
1.- El reclamante para el momento de su despido, tenía más de un (1) mes de servicio, y es a tiempo indeterminado.
2.- Y, por último no se encuentra entre los casos de excepción prevista en el mismo decreto los cuales son los trabajadores de dirección, y los trabajadores temporeros y ocasionales.
Por lo tanto, en el presente caso, este Juzgado considera que el trabajador está amparado por la inamovilidad especial decretada.
El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La falta de jurisdicción del juez respecto de la Administración Pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar que la presente solicitud de Calificación de Despido, la Falta de Jurisdicción para conocer el presente asunto, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública a través de la Inspectoría de trabajo respectiva.
En tal sentido y visto que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública, es forzoso para quien aquí sentencia declarar la Falta de Jurisdicción frente al órgano administrativo, y en el presente caso en particular la falta de jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo.
Asimismo se ordena la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN La Secretaria
Abg. Sheylimar Urbina.-
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