REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000675

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por las ciudadanas LEONGRY JAQUELYN VISVAL TRAVIESO y MARIANA ELISABETH AGUILAR JARA contra la entidad de trabajo INVERSIONES 1050, S.R.L., conforme a escrito de demanda presentado en fecha 06 de marzo de 2015, por concepto de cobro de prestaciones sociales, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 14 de abril de 2015, se dictó Decisión conforme a la cual el Tribunal decretare la Reposición de la causa al estado de que fuere aplicado un Despacho Saneador, para que se subsanaren los defectos u omisiones de los cuales adolecía la demanda. Dicha decisión fue objeto de apelación, siendo conocida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien mediante sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2015, confirmara la decisión tomada por este Juzgado. Ahora bien, conforme a lo ordenado en la sentencia se ordenó la notificación de la parte actora, a los fines de que subsanare los defectos u omisiones de los cuales adolecía la demanda; librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

SEGUNDO: En fecha 24 de septiembre de 2015, el Alguacil del Circuito PAUL PERDOMO, dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la parte actora cumpliendo con lo ordenado por el auto dictado por este Despacho. Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del alguacil; a saber, 23/09/2015, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir o subsanar los defectos u omisiones de los que adolece la demanda; por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte acccionante tenía hasta el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2015 y en la boleta librada al efecto.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas LEONGRY JAQUELYN VISVAL TRAVIESO y MARIANA ELISABETH AGUILAR JARA contra la entidad de trabajo INVERSIONES 1050, S.R.L. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZA LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA

Nota: En el día hábil de hoy, primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 10:15 a.m., se diarizó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA