ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001548
PARTE ACTORA: JOVITA DEL CARMEN MONTILLA DE ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JIMENEZ MAGO SAUL FEDERICO y GUSTAVO VILLANUEVA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ REBOLLO JOSE MIGUEL y GIRALDI IGOR SANTIAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MONTILLA DE ESCALONA JOVITA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.553, parte actora en el presente juicio, sus apoderados judiciales, Abogados GUSTAVO SILVA ESCOBAR y JIMENEZ MAGO SAUL FEDERICO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nro. 123.545 y 73.283, respectivamente; y el Abogado RODRIGUEZ REBOLLO JOSE MIGUEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 211.464, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado RODRIGUEZ REBOLLO JOSE MIGUEL, quien se encuentra debidamente facultad
a para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: MONTILLA DE ESCALONA JOVITA DEL CARMEN, la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), pago que se hará efectivo el día martes 03 de noviembre de 2015, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la ciudadana MONTILLA DE ESCALONA JOVITA DEL CARMEN, debidamente asistida por sus apoderados judiciales, Abogados GUSTAVO SILVA ESCOBAR y JIMENEZ MAGO SAUL FEDERICO, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA