REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-004334

PARTE ACTORA: YHOERMY JESUS MARCANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.317.053.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA CHACON, ALEJANDRA FERMIN y ANGEL FERMIN, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 86.738, 136.954 y 74.695, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano YHOERMY JESUS MARCANO contra la entidad de trabajo MMC AUTOMOTRIZ, S.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2012, siendo admitida por auto de fecha 01 de noviembre de 2012.
Ahora bien, a partir de la fecha 04 de octubre de 2013, en la cual el Tribunal, por medio de auto acordara la devolución del instrumento poder cursante a los autos a la representación judicial de la parte actora, hasta la presente fecha 16 de octubre de 2015; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 04 de octubre de 2013, hasta la presente fecha 16 de octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano YHOERMY JESUS MARCANO contra la entidad de trabajo MMC AUTOMOTRIZ, S.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA