REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000584
PARTE ACTORA: CARMEN LETICIA RIVADENEIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ADRIANA LINARES, ENZO PISCITELLI, JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL SERVICIO MEDICO AMBULATORIO (FUNDASERMA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ZAMORA; NELXANDRO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 20 de octubre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN LETICIA RIVADENEIRA, titular de la cédula de identidad V- 20.028.089, en su carácter de actora y los abogados ANASTACIA RODRIGUEZ y NELXANDRO SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 88.222 y 39.341, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre a los autos, también comparecen la ciudadana NATHALIE ALMENAR, titular de la cédula de identidad V-13.691.356, quien manifiesta el carácter de asistente legal en la demandada. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este juicio ofrece el pago de la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs15.679,98), a realizarse dicho pago mediante autorización de liberación de fideicomiso al Banco BOD por un monto de Bs. 4.767,62 y cheque Nº 58003250 a nombre de la actora girado contra la cuenta N 01160037970010016619, por un monto de Bs. 10.912,25, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos demandados, tales como, Antigüedad e intereses (prestaciones sociales); vacaciones no disfrutadas y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, así como, cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral, producto de la extinta relación laboral, en esta estado la actora conjuntamente con su apoderado judicial, luego de considerar la propuesta y estando suficientemente ilustrado al respecto la acepta conforme y, declara que una vez verificado el pago a qui ofrecido, otorgaría el mas amplio finiquito a la demandada y nada quedaría por deberle por concepto laboral alguno, en este estado visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público se le imparte la homologación en los términos expuesto. El tribunal deja constancia que la actora recibe el cheque arriba identificado, así como, la carta de liberación del fideicomiso aquí acordados, se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abg. Anibal F. Abreu P
La Secretaria
Abg. Suhail Flores
El actor y su apoderada:
La apoderada judicial de la demandada:
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