SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 146/2015
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FECHA 15/10/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
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Asunto Nº AP41-U-2014-000386
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 26 de diciembre de 2013, por el ciudadano Willian Jesús González Andrea, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.019, actuando en su propio nombre, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/SSJM/AF/2013/ISLR/IVA/VDF/00372/2013/00206, dictada en fecha 06 de noviembre de 2013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impuso una sanción mediante las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
Nº Planilla Fecha Período Fiscal Monto Bs. Descripción
023001227001452 06/11/2013 01/01/2011 AL 31/01/2011 1.070,00 Multa
023001227001453 06/11/2013 01/02/2011 AL 28/02/2011 1.070,00 Multa
023001227001454 06/11/2013 01/03/2011 AL 31/03/2011 1.070,00 Multa
023001227001455 06/11/2013 01/04/2011 AL 30/04/2011 1.070,00 Multa
023001227001456 06/11/2013 01/05/2011 AL 31/05/2011 1.070,00 Multa
023001227001457 06/11/2013 01/06/2011 AL 30/06/2011 1.070,00 Multa
023001227001458 06/11/2013 01/07/2011 AL 31/07/2011 1.070,00 Multa
023001227001459 06/11/2013 01/08/2011 AL 31/08/2011 1.070,00 Multa
023001227001460 06/11/2013 01/09/2011 AL 30/09/2011 1.070,00 Multa
023001227001461 06/11/2013 01/10/2011 AL 31/10/2011 1.070,00 Multa
023001227001462 06/11/2013 01/11/2011 AL 30/11/2011 1.070,00 Multa
023001227001463 06/11/2013 01/12/2011 AL 31/12/2011 1.070,00 Multa
023001227001464 06/11/2013 01/01/2012 AL 31/01/2012 1.070,00 Multa
023001227001465 06/11/2013 01/02/2012 AL 29/02/2012 1.070,00 Multa
023001227001466 06/11/2013 01/03/2012 AL 31/03/2012 1.070,00 Multa
023001227001467 06/11/2013 01/04/2012 AL 30/04/2012 1.070,00 Multa
023001227001468 06/11/2013 01/05/2012 AL 31/05/2012 1.070,00 Multa
023001227001469 06/11/2013 01/06/2012 AL 30/06/2012 1.070,00 Multa
023001227001470 06/11/2013 01/07/2012 AL 31/07/2012 1.070,00 Multa
023001227001471 06/11/2013 01/08/2012 AL 31/08/2012 1.070,00 Multa
023001227001472 06/11/2013 01/09/2012 AL 30/09/2012 1.070,00 Multa
023001227001473 06/11/2013 01/10/2012 AL 31/10/2012 1.070,00 Multa
023001227001474 06/11/2013 01/11/2012 AL 30/11/2012 1.070,00 Multa
023001227001475 06/11/2013 01/12/2012 AL 31/12/2012 1.070,00 Multa
023001227001476 06/11/2013 01/01/2013 AL 31/01/2013 1.070,00 Multa
023001227001477 06/11/2013 01/02/2013 AL 28/02/2013 1.070,00 Multa
023001227001478 06/11/2013 01/03/2013 AL 31/03/2013 1.070,00 Multa
023001227001479 06/11/2013 01/04/2013 AL 30/04/2013 1.070,00 Multa
023001227001480 06/11/2013 01/05/2013 AL 31/05/2013 1.070,00 Multa
023001227001481 06/11/2013 01/06/2013 AL 30/06/2013 1.070,00 Multa
023001227001482 06/11/2013 01/06/2012 AL 30/06/2012 535,00 Multa
023001227001483 06/11/2013 01/12/2012 AL 31/12/2012 535,00 Multa
023001227001484 06/11/2013 01/06/2011 AL 30/06/2011 535,00 Multa
023001227001485 06/11/2013 01/12/2011 AL 31/12/2011 535,00 Multa
023001227001486 06/11/2013 01/06/2013 AL 30/06/2013 535,00 Multa
023001227001487 06/11/2013 01/07/2013 AL 31/07/2013 1.070,00 Multa
023001227001488 06/11/2013 01/08/2013 AL 31/08/2013 1.070,00 Multa
Lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 36.915,00.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2014, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, formándose expediente bajo el Asunto Nº AP41-U-2014-000386, y ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y al representante legal de la recurrente y/o a su apoderado judicial.
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad para admitir o no el recurso interpuesto por el contribuyente WILLIANS JESÚS GONZALEZ ANDREA, este Tribunal Observa:
Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente establece las causales de inadmisibilidad, las cuales se transcribirán a continuación:
“Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Negrillas del Tribunal).
Igualmente el artículo 3 de la Ley de Abogados, expresa:
“…omissis…
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.”
De las normas anteriormente transcritas, se observan tres causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Este Tribunal, después del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente y visto los artículos precedentemente transcritos, aprecia que, el escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, sometido a su conocimiento y decisión, fue firmado y presentado por el ciudadano WILLIANS JESÚS GONZALEZ ANDREA, quien actúa en su propio nombre.
En este sentido, traemos a colación el artículo 4 de la Ley de Abogados, que prevé lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
…omissis…”.
En ese sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia también se ha pronunciado respecto de la obligación que tienen las partes de ser asistidas o representadas en juicio por un abogado; así, por Sentencia N° 1973 de fecha 19 de septiembre de 2001, se estableció:
“... se evidencia que nuestro derecho positivo consagra que cualquier persona que tenga el libre ejercicio de sus derechos, es capaz para obrar en juicio, es decir, posee plena capacidad procesal, no obstante, si bien toda persona con el libre ejercicio de sus derechos tiene capacidad procesal para intervenir en juicio, no toda persona tiene la facultad de gestionar por sí misma las actuaciones procesales en un determinado proceso, es por ello, que legalmente se exige a estas personas para intervenir en dichos procesos, ser representadas o estar debidamente asistidas por un profesional del derecho.
Así las cosas, se puede concluir que la actuación de las partes en todo proceso, puede ser efectuada a través de apoderados debidamente facultados por mandato o poder, o en su defecto, pueden simplemente hacerse asistir por un profesional del derecho para la realización de los actos procesales, en cuyo caso, se exige que la parte realice personalmente cada acto con la asistencia de abogado, y ambos (tanto la parte como el abogado), deben suscribir los actos. En definitiva, cualquier persona que pretenda actuar en juicio, debe señalar que está asistida de abogado, concurrir personalmente al órgano jurisdiccional en cuestión, acompañado del profesional que lo asiste y, además, debe suscribir conjuntamente con aquél cualquier solicitud que desee hacer valer en determinado proceso. ..” . (Destacado de este Tribunal).
Es fundamental que las partes estén asistidas o representadas en juicio por abogados para la validez de los actos procesales, sobre todo aquellos que se consideran esenciales para el inicio, desarrollo y culminación del proceso.
Por todo lo antes expuestos, resulta forzoso a este operador de justicia concluir que en el presente caso se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.
- II-
DECISIÓN
De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA DE ABOGADO el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano WILLIANS JESÚS GONZALEZ ANDREA, titular de la cédula de identidad Nº 8.615.019, actuando en su propio nombre, contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/SSJM/AF/2013/ISLR/IVA/VDF/00372/2013/00206, dictada en fecha 06 de noviembre de 2013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impuso una sanción por la cantidad total de Bs. 36.915,00.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en horas de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2015). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Nº AP41-U-2015-000152
YMBA/MSMG/jam.-
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