SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 150/2015
FECHA 22/10/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de octubre de 2015, por la abogada Valmy Díaz Ibarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROVENCESA, S.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal declara INADMISIBLE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación judicial, por cuanto no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos, en virtud de que no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.

Se ordena notificar de la referida Sentencia Interlocutoria al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria,


Abg. Marlyn Malavé Godoy.






Asunto NºAP41-U-2015-000060.-
YMBA/MSMG/opc.-