SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 138/2015
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FECHA 05/10/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

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Asunto Nº AP41-U-2014-000040

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 31 de enero de 2014, por el abogado Javier Montaño Suarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PETROIL SERVICES, C.A.; contra la Resolución (Sumario Administrativa) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-211 dictada en fecha 15 de noviembre de 2013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual confirmó el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2011/ISLR/0088/13-0005 de fecha 22 de febrero de 2013, emanado de la División de Fiscalización de Minas e Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT rechazando la deducción de gastos por concepto de Impuesto a las Transacciones Financieras hasta por la cantidad de Bs. 102.275,99; y sus correlativas planillas de liquidación para el ejercicio, montos y conceptos detallados a continuación:
En su condición de agente de retención.
PERÍODO IMPUESTO NO RETENIDO MULTA CONCURRENCIA INTERESES MORATORIOS
JULIO 2008 1.586,00 3.690,00 2.045,00
AGOSTO 2008 1.586,00 3.690,00 2.006,00
SEPTIEMBRE 2008 1.586,00 3.690,00 1.967,00
OCTUBRE 2008 1.586,00 3.690,00 1.927,00
NOVIEMBRE 2008 1.586,00 3.690,00 1.896,00
DICIEMBRE 2008 7.931,00 18.448,00 9.226,00
TOTAL 15.861,00 36.898,00 19.067,00
En su condición de contribuyente.
EJERCICIO IMPUESTO MULTA INTERÉS MORATORIO
2008 2.606.944,00 6.821.975,00 2.842.150,00

Las mencionadas Planillas de Liquidación alcanzan un total de Bs. 12.342.895,00.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).


La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.


Asunto Nº AP41-U-2014-000040
YMBA/MSMG/opc.-