REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : AP41-U-2015-000099 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 06 de octubre de 2015, (folios 97 al 102) por la Ciudadana abogada ISABEL RADA LEÓN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 178.196, actuando como apoderada judicial de la Contribuyente CHIYODA CORPORATION y por cuanto las pruebas contenidas en el Capítulo II, no son manifiestamente ilegales ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se INADMITEN: Las contenidas en el Capitulo I, Prueba de Exhibición del Expediente Administrativo, así como del Capitulo II, la Prueba Documental Nº 7. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO II (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la Contribuyente, se encuentran agregados a los autos, tal como se especifica a continuación:
1- Documento constitutivo y estatutos sociales de Chiyoda Corporatión protocolizados ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Notaría 201-1-16 del Distrito de Yokohama, Japón. (Folios 15 al 33).
2- Poder conferido por el Presidente y Director de Chiyoda Corporatión, el ciudadano Shogo Shibuya, de nacionalidad Japonesa y titular del pasaporte No. TR1628336 el cual fue otorgado el 23 de marzo de 2015, ante la Notaría del Distrito Yokohama, Tokio, Japón.- (Folios 35 al 38)
3- Declaración Definitiva de Impuesto sobre la Renta No. 1490738379, correspondiente al ejercicio fiscal 2013, presentada el 28 de abril de 2014. (Folios 42 al 43)
4- Documento Estatutario de Chiyoda Corporation Branch (“Chiyoda Branch”), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de agosto de 2012, anotado bajo el No. 22, Tomo 240-A Sdo. (Folios 46 al 57)
5- Registro de Información Fiscal Chiyoda Branch, inscrita bajo el Nº J-40135060-7 (Folio 58)
6- Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/00104/
2015/000440, de fecha 11 de febrero de 2015.- (Folios 59 y 60)
8- Nota de prensa publicada en el portal de noticias de PDVSA, del 9 de diciembre de 2011.- (Folio 41)

CAPITULO I (EXHIBICIÓN)
En el presente capitulo, los apoderados judiciales de la contribuyente solicitan la exhibición del expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 276 y 333 del Código Orgánico Tributario.
Así las cosas, se observa, que este Tribunal libró Boleta de Notificación de fecha 09 de abril de 2015, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT” (folio 70 y 71), la cual fue consignada a los autos el 07 de mayo de 2015 (folios 86 y 87), mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo, cumpliéndose así con dicho requerimiento y en consecuencia se INADMITE la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente.-
CAPITULO II (DOCUMENTALES)
Prueba Documental Nº 7 identificada como: “… Constancia de Residencia Fiscal emitida por las autoridades Tributarias de Japón, en el cual se indica expresamente que Chiyoda Corporatión, es una empresa organizada y existente conforme a la legislación de Japón y cuya sede registrada se ubica en Tsurumi-ku,Yokohama, Kanagawa, Japón, y en consecuencia es Residente Fiscal Japonés dentro del significado que a dicho termino se asigna en la ley Tributaria Mercantil, artiiculo 4-1…” (Vto. Folio 101). Se INADMITE por cuanto no consta en autos.-
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GÓNZALEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ja