SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 147/2015
FECHA 05/10/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto N° AP41-U-2015-000184
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Junio de 2015, por el ciudadano Erick Alexander Quintero Angulo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.235.252, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil “MIALER INVERSIONES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 2008, bajo el Nº 50, Tomo 116-A Sdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29617742-2, debidamente asistido por el abogado Fernando Lucas De Freitas, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.006.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 97.228 contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo, Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2015-050 y SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2015-052, respectivamente, cada una con fechas de 01 de abril de 2015 y 06 de abril de 2015 en ese orden, debidamente notificadas en fecha 04 de mayo de 2015, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se impusieron las sanciones por los montos totales de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 344.757,00) y DOCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.619,00), en ese orden, ambas por concepto de impuesto, multas e intereses moratorios para los períodos fiscales de enero, julio, agosto y septiembre del año 2013, según lo establecido en los artículos 66, 79 y 109 numeral 3, del Código Orgánico Tributario ratione temporis.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto N° AP41-U-2015-000184
RIJS/NEGL/wrr.-
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