REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada Carolina Otto Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.182, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual promovió el expediente administrativo elaborado en base a los actos recurridos, el Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.


El Tribunal deja constancia que al no haber promovido pruebas algunas, apreciará lo que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente a la consignación de la notificación para que tenga lugar la presentación de informes.


Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre año dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos (10:44 a.m.), bajo el número 152/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria



Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2015-000202
RGMB/mcd.