JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).

205º y 156º
Vista la reincorporación del abogado Gary Joseph Coa León al cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, luego del vencimiento de sus vacaciones, éste se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma.
Ahora bien, visto los escritos de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de agosto de 2015, por el abogado Luis Alfredo Lemus, Inpreabogado Nº 21.753, actuando como apoderado judicial de la (parte querellante), y en fecha 22 de septiembre de 2015, por la abogada Roselys del Carmen Pérez Vásquez, inpreabogado Nº 210.718, actuando en su carácter apoderada judicial de la (parte querellada), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:

En cuanto al punto “I” denominado “MÉRITO DE LOS AUTOS”, del referido escrito de pruebas, en donde reproduce el mérito de los autos, este Tribunal observa que el mismo debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.

La representación judicial de la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas, promueve “DOCUMENTALES” en el Capítulo “II” marcadas con la letra “A”, este Órgano Jurisdiccional admite dichas pruebas documentales en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

Con respecto al Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas mediante el cual promueve la “COMUNIDAD DE LA PRUEBA” observa, el tribunal que las pruebas ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatorio análisis por parte del juez, en tal sentido nada hay que admitir en este punto, y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:

Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp: 15-3700/GC/DM/DR