JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de agosto de 2015, por la abogada Liliana Abreu Pacheco, Inpreabogado Nº 63.760, actuando en representación de la parte querellante, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:

La representación judicial de la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas, promueve “DOCUMENTALES”, marcadas con la letra “B” resúmenes de actividad académica, “C” “D” “E” “F” “F1” Constancias de trabajo, “G” “H” “I” “J” recibos de pago y “K” recurso de reconsideración dirigido al Director General de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, este Órgano Jurisdiccional admite dichas pruebas documentales en cuanto ha lugar en derecho por no ser la mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp: 15-3687/NM/DM/JC