JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de septiembre de 2015, por el abogado José de Jesús Martínez García, Inpreabogado Nº 143.075, actuando en representación de la parte querellante, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:

La representación judicial de la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas, promueve “DOCUMENTALES”, marcadas con la letra “A” Copia certificada del Expediente contentivo del Procedimiento Disciplinario y con la letra “B” Comunicación original de fecha 30/07/14 entregada a la ciudadana DIANA DIAZ ZURITA mediante la cual le notifican de su destitución por decisión del Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, este Órgano Jurisdiccional admite dichas pruebas documentales en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp: 15-3688/NM/DM/JC