JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

En fecha 15 de octubre de 2015, se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, la demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el abogado Fernando José Valera Romero, Inpreabogado Nº 91.434, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ISIVEN, contra la sociedad de Garantías Reciprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Monagas, S.A. (SGR-MONAGAS, S.A), Llegado el momento de proveer, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, en tal sentido observa que por tratarse de una demanda de contenido patrimonial, incoada contra una empresa del estado, cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 2.358.563,08 dicha demanda es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, el Tribunal luego de revisar que la demanda no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, admite la misma en cuanto a lugar en derecho y se ordena notificar al Presidente de la Sociedad de Garantías Reciprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Monagas, S.A. (SGR-MONAGAS, S.A), en su condición de parte demandada, para que comparezca por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, transcurridos los 08 días hábiles previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se advierte a la parte demandada que celebrada la audiencia preliminar, se abre el lapso de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 61 ejusdem. Notifíquese al Procurador General del estado Monagas.

Se ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas de la demanda y del auto de su admisión, así como con las copias simples de los documentos anexos a la misma, e igualmente las que la parte demandante estime necesarias; ello a los fines de decidir la medida cautelar de embargo solicitada.
Se ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor del estado Monagas a los fines de que realice la citación de la Sociedad de Garantías Reciprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Monagas, S.A. (SGR-MONAGAS, S.A).

La parte demandante dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa y a la apertura del cuaderno separado.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.



Exp. 15-3761/GC/DM/MG