JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Revisada la querella interpuesta en fecha 14 de octubre de 2015, por el ciudadano RUBEN ADRIAN DELGADO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.614.778, asistido por el abogado Miguel José Solís Peña, Inpreabogado Nº 137.237, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que, por tratarse de una reclamación formulada por un exfuncionario público contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Juzgado se declara competente para conocer de la misma. Ahora bien luego de revisar la referida querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al Director General del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Dirección remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Síndico Procurador del mencionado Municipio.
La parte querellante dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 15-3762/Msi.
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