JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintisiete (27) de octubre del dos mil quince (2015).
205º y 156º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 14 de octubre de 2015, por el abogado Tomás Elías Rondón Di Cándido, Inpreabogado N° 142.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Oficina regalado & Asociados, C.A., y por los abogados Edgar Prado Acevedo y Jeaneycer Subero Rodríguez, María Beatriz Araujo Salas, Nayibis Peraza, Roger Zamora y Víctor Antonio Vega Villacreces, Inpreabogado Nros. 154.907, 196.522, 49.057, 104.933, 131.049 y 145.840, actuando como apoderados judiciales del Municipio Chacao del estado Miranda, respectivamente, e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de octubre de 2015, por los abogados Lorena Lemos, Penélope Rodríguez, Nelmarys Marrero y Humberto Gamboa León, Inpreabogado Nros. 92.666, 97.349, 140.398 y 45.806, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALYMAR, C.A, (parte tercera interesada), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte recurrente:
En cuanto al Capítulo denominado “Capítulo Primero Del Mérito Favorable de los autos”, de su escrito de promoción de pruebas, observa este Tribunal que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte, son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, en tal sentido lo que quiere hacer valer la parte promovente es el mérito favorable de los autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en los Capítulos Segundo y Tercero, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.
Por lo que se refiere a la exhibición de documentos promovida en el Capítulo Cuarto, relativa a la “Providencia Administrativa Nº 4.11.10/2007, de fecha 09 de octubre de 2007”. El Tribunal NIEGA su admisión por cuanto el promovente no consignó las copias simples de la Providencia Administrativa que debe remitirse al requerido, amén que tampoco señala a que Órgano o Ente pide la exhibición, y así se decide.
En lo ateniente al Capítulo Tercero denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, de su escrito de promoción de pruebas, mediante la cual la parte co-demandada promueve documental marcada como número “1.-“, la cual fue acompañada a su escrito de promoción de pruebas, consignada en copia simple; este Órgano Jurisdiccional admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.
Se admite la prueba de Informe promovida en el Capítulo Quinto, del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena notificar al Banco Mercantil, C,A, Banco Universal, al Banco de Venezuela, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que Informe lo solicitado por la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas. La parte promovente deberá consignar copias simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
De las pruebas promovidas por la parte recurrida:
En cuanto a lo contenido en el Capítulo 1 y 2, de su escrito de promoción de pruebas, mediante el cual hacen valer las documentales que cursan a los autos, a saber, el propio recurso contencioso administrativo de nulidad; Acta de fiscalización Nº DAT-GF-PII-014-1524, de fecha 29 de julio de 2014, Acta de Comparecencia Nº 259, de fecha 31 de julio de 2014; Acto de inicio del Procedimiento Administrativo sancionador Nº DAT/GF-PII-AP-AE-169; Acta de Inspección y del Informe Técnico de Inspección de fecha 18 de junio de 2014 y 19 de junio de 2014; Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo sancionatorio para la Preservación y Defensa de la Zonificación Nº 2123 de fecha 31 de julio; escrito de descargos de fecha 15 de septiembre de 2014, y Resolución Nº R-LG-15-0008, de fecha 13 de febrero de 2014, este Tribunal admite dichas documentales insertas a los autos, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
En lo atinente al Capítulo 2.1, denominado “Documentales”, mediante el cual la parte recurrida promueve documentales, las cuales fueron acompañadas a su escrito de promoción de pruebas, consignadas en copia simple; este Órgano Jurisdiccional admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
De las pruebas de la parte tercera interesada:
En cuanto a lo contenido en el Capítulo 1, de su escrito de promoción de pruebas, mediante el cual hacen valer las documentales que cursan a los autos, a saber, Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 29 de septiembre de 2003; Recibos de Alquiler correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2015, registro Mercantil actualizado en Acta Constitutiva y sucesivas de asambleas societaria de Oficina regalado & Asociados, C. A., este Tribunal admite dichas documentales insertas a los autos, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
Se admite la prueba de Inspección Judicial, promovida en el Capítulo II, de su escrito de promoción de pruebas, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia se fija el día lunes 02 de octubre de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar la misma, y así se decide.
Se admite la prueba de Informe promovida en el Capítulo III, del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que Informe lo solicitado por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas. La parte promovente deberá consignar copias simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIRÉE MERCHÁN
Exp: 15-3747/Msi.
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