JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 20 de octubre de 2015, por la ciudadana ADRIANA MARIA ARRECHEDERA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.055.991, asistida por el abogado Argenis José Vicuña, Inpreabogado Nº 43.654, contra los actos administrativos contenido en los oficios Nros OGH/DG-3188-5125 Y OGH/DG-3188-3355, dictados en fecha 16 y 27 de julio de 2015, por la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUPRESORA DEL MISNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAD Y VIVIENDA, mediante los cuales, en el primero, se notifica de la culminación de la relación laboral y en el segundo, la culminación del cargo de libre nombramiento y remoción como Coordinador (E). Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a éste Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Minnistro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivivenda. Líbrese boleta a la parte querellante

La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de que conste en autos su notificación.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA


ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.

Exp: 15-3764 GC/DM/JC