JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, seis (06) de octubre del dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de agosto de 2015, por el abogado Kelvi Gerardo Zambrano Benítez, inscrito en el Inpreabogado bajo el 211.669, actuando como apoderado judicial de la ciudadana IRIS MELISA ARRECHEDERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.727.406, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Se admiten las pruebas documentales promovidas marcadas “A”, “B”, “C” y “D”, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.
LA JUEZ TEMP.,

ABG. SINAYINI MALAVÉ.





LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ARIANA BATISTA





Exp: 15-3656/Msi.