REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000111
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS RAMÓN FERMÍN MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.820.172.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ciudadano Luís Enrique López, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.474.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUCEL SUHAIL VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-12.119.283
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano Luís Enrique Gil Quintana, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.949.
Motivo: Partición.
I
Con vista la diligencia de fecha 19 de Octubre de 2015, suscrita por el abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.471 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal previamente procede a realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico observa:
En fecha 05 de diciembre de 2013, este Juzgado declaró con lugar la presente demanda de partición, ordenando al efecto la liquidación y partición de la comunidad de bienes existente entre las partes contendientes del presente asunto.
En virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Septiembre de 2014 confirmó dicho fallo.
Cumplidas las formalidades de ley, se designó partidor a la ciudadana NORKA COBIS, quien en fecha 05 de agosto de 2015, procedió a consignar el respectivo escrito de partición, por lo que posteriormente este Juzgado como garante de los principios constitucionales, ordenó la notificación de las partes conforme al contenido del supuesto de hecho del artículo 785 del Código Adjetivo Civil, otorgándosele en consecuencia un lapso de Diez (10) días de despacho, a fin de que, formularen objeción, siendo que transcurrido el lapso otorgado, no comparecieron las partes a objetar dicho escrito.
II
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. (Subrayado del Tribunal).
Igualmente, señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil,
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.…” (Subrayado del Tribunal).
Por su parte en el escrito de partición la parte, se indicó lo siguiente:
“…Capitulo III. ASIGNACION DE CUOTAS DE PARTICION: Establecidas todas las premisas anteriores y de conformidad con el Código Civil vigente para la fecha, tenemos: El porcentaje y la cuota de partición del valor de inmueble que es objeto de esta partición, asciende a la cantidad de ocho millones de bolívares ( Bs. 8.000.000,00), monto este determinado por el perito avaluador, el ingeniero CESAR RODRIGUEZ GANDICA. Generándose la siguiente distribución de los montos y porcentajes de los derechos a partir, como se detalla en el siguiente cuadro:
Nombre Copropietario: Carlos Ramón Fermín Miranda.
Cualidad Heredero: Copropietario.
Porcentaje Partición: 50,00%
Nombre Copropietario: Lucel Suhail Villarroel.
Cualidad Heredero: Copropietario.
Porcentaje Partición: 50,00%
Total Porcentaje de Distribuir: Bs. 100,00%
Capitulo V: GASTOS CAUSADOS POR HONORARIOS PROFESIONALES: Establecidas todas las premisas anteriores y de conformidad con el Código Civil vigente para la fecha de solicito (sic) de la partición, tenemos que: el ciudadano Carlos Ramón Fermín Miranda, realizo una serie de gastos por honorarios profesionales, en aras de solventar los costos que se generaron en la determinación del valor real del inmueble de la partición de la comunidad. Así como los gastos legales que se causen para una adecuada partición del bien a partir, dichos costos y gastos por estos conceptos, ascienden a la cantidad de Cuarenta y siete mil doscientos uno con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 47.201,84), tal como se detalla a continuación:
Detalle de honorarios profesionales: Cesar Rodríguez Gandica
Fecha:
Monto: 12.000,00
Saldo de hipoteca del inmueble: 23.201,84.
Honorarios profesionales del Partidor: 12.000,00
Total General: 47.201,84.
Capitulo VI: CONCLUSIONES: El presente informe relativo a la partición que me fue encomendada, se circunscribe a indicar con precisión el bien que integra la comunidad. Determinando los valores que le corresponden a cada copropietario, tomando como base de cálculo, la siguiente información:
1.) El valor determinado según el informe del avalúo, efectuado por el perito avaluador, designado por este Juzgado.
2.) Determinar el porcentaje de cada copropietario.
3.) Los gastos incurridos por Honorarios profesionales.
A continuación, se detalla en el cuadro siguiente, los valores determinados para cada uno de los copropietarios. Se puede observar que el valor del inmueble avaluado por el perito, asciende a la cantidad de Bs. 8.000.000,00. Igualmente se observa que el ciudadano CARLOS RAMON FERMIN MIRANDA, efectuó una serie de gastos por honorarios profesionales, asciende a la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos uno con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 47.201,84), monto este que le corresponde el cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los copropietarios.”
En base a las normas antes transcritas se puede observar, que el juicio que nos ocupa, si no se objetare el informe presentado por el partidor se declarará concluido el procedimiento sustancial.
En tal sentido, observa este Juzgador, que las partes del presente juicio, no hicieron objeción alguna al informe del partidor, por lo que forzosamente para este despacho deberá declarar concluida el procedimiento de partición, entrando el mismo en fase ejecutiva. Y así queda establecido.
III
Así las cosas, conforme a las normas arriba transcritas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONCLUIDO el procedimiento de PARTICION, intentado por el ciudadano CARLOS RAMON FERMIN MIRANDA, contra la ciudadana LUCEL SUHAIL VILLARROEL GONZALEZ, en los términos señalados por el partidor designado en el presente procedimiento.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, procédase a la Subasta Pública, del bien inmueble identificado en autos, previa consignación de la certificación de gravámenes vigente.
TERCERO: Se acuerda la actualización del avalúo del bien objeto de la presente acción.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. AURORA MONTERO B.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:54 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AURORA MONTERO B.
YMZ
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