REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-F-2010-000486
PARTE ACTORA: JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.675.194.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAIRA ELIZABETH LEIVA LEON y CARLOS MANUEL CARVAJAL DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.435 y 50.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.231.512.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON JIMENES SALAS, GUSTAVO R. PACHECHO, JHONATAN DOMINGUEZ DIAZ y JOHM ELI CARDENAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0007, 63.985,104.462 y 142.554, respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
Se inicia la presente causa, en virtud de la demanda interpuesta por la abogada YAIRA ELIZABETH LEIVA LEON, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien una vez producido dicho acto administrativo le correspondió conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo respectivo, y dándole lectura al escrito libelar que encabeza estas actuaciones podemos observar que la representación judicial de la parte actora alegó lo siguiente:
• Que a mediados del año 1996, el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ, inició una unión concubinaria con la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA, anteriormente identificada, siendo dicha unión estable desde su inicio, pública y notaria, siendo que dichos ciudadanos se trataron y vivían como marido y mujer ante familiares, amistades y la comunidad en general, y que por lo tanto, actuaron como si realmente estuviesen casados, prodigando fidelidad, asistencia, auxilio y socorro mutuo, hechos propios que son elementos y bases fundamentales de un matrimonio, el cual se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 77.
• Que fijaron su residencia en la Avenida América, Edificio Velia, Piso 3, Apartamento 11, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital, junto con su hija, producto de su primer matrimonio, que lleva como nombre Oriana Manrique Mugno.
• Que durante esa unión concubinaria, que culminó a mediados del mes de agosto de 2006, iniciaron y formaron por la contribución económica de cada uno, un patrimonio común que les permitió el desarrollo como pareja por un período de diez (10) años aproximadamente.
A los fines de fundamentar la demanda, consignaron las siguientes pruebas:
a) Marcado “B”, Justificativo de Testigos en original, evacuado en fecha 16 de agosto de 2010, ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador, con el fin de dar fe en la evacuación de testigos de la unión estable y permanente que por diez (10) años mantuvo el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ con la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA.
b) Marcado “C”, copia fotostática de Expediente número 2260 llevado por la Dirección General Sectorial del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre de fecha 8 de agosto de 2001, por volcamiento de vehículo conducido por la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA con la finalidad de probar según los datos aportados por ella misma al momento de levantamiento del accidente que su estado civil era el de concubina.
c) Marcado “D”, copia fotostática de contrato suscrito por la compañía anónima Las Olas Resort C.A., de fecha 31 de agosto de 2002, por la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DE BRIENZA, donde dicha ciudadana se identifica como casada, e igualmente se prueba la aceptación por parte del ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ, al referido contrato al estampar tanto su firma y número de cédula de identidad como la de ella en todos y cada uno de los folios del referido contrato.
d) Marcado “E”, estado de cuenta del contrato Nº 0108 0130 3250 0008 4637 perteneciente a su representado, por tarjeta de crédito Visa número 4540 4202 1608 0233 emitida por el Banco Provincial y tarjeta de crédito adicional número 4540 4202 4736 4549, esta última que pertenecía a la demandada, la cual robada, por lo que le fue asignada otra con el número 4540 4202 5299 9338.
e) Marcado “F”, estado de cuenta del contrato Nº 0108 0130 3250 0008 4637, perteneciente al ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ, correspondiente a las tarjetas de crédito anteriormente identificadas, pertenecientes al período 14 de marzo de 2003 al 19 de enero de 2006, donde se evidencia que la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA disfrutó y usó las tarjetas de crédito que por extensión le otorgó el demandante.
f) Marcada “G”, copia fotostática de la cuenta corriente del demandante, distinguida con el número 0108 0228 8701 0000 3074 que mantiene con el Banco Provincial, donde se indica la dirección de su residencia desde el año 1999, con lo que se pretende probar que la dirección que aparece allí es donde convivieron los ciudadanos JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA.
g) Marcada “H”, copia fotostática de comunicación de fecha 22 de enero de 2001 emitida por la empresa GRUPO MICHAEL STOREY C.A. y dirigida a los ciudadanos JAVIER ROSALES y ADRIANA MUGNO, referente a una póliza de seguro de vehículo que mantenían contratada con dicha empresa.
• Fundamentaron la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil.
• En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que demanda a la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA, y así mismo solicitaron que se declare la existencia de la unión estable de hecho existente entre los ciudadanos JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ Y ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA, la cual comenzó en 1.986 y finalizó en el mes de agosto del año 2.006.
Mediante auto dictado en fecha 2 de diciembre de 2010 se admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA, anteriormente identificada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en las horas destinadas para despachar, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra u oponga todas las defensas necesarias que considere convenientes.
Mediante diligencia de fecha 8 de diciembre de 2010 la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa. Y en fecha 11 de enero de 2011, dicha representación judicial consignó los emolumentos requeridos para la citación.
En fecha 17 de enero de 2011, se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2011 compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil del circuito, y consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 4 de marzo de 2011 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 30 de marzo de 2011 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber agregado las pruebas consignadas por ambas partes.
Por auto de fecha 6 de abril de 2011 el Juzgado se pronunció con respecto a las pruebas promovidas en el presente juicio.
Evacuadas como fueron varias de las pruebas promovidas en el presente juicio, mediante auto de fecha 25 de mayo de 2011 acordó prorrogar por un lapso de quince (15) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 6 de julio de 2011 la representación de la parte actora consignó escrito de Informes, mientras que la representación judicial de la parte demandada lo hizo en fecha 13 de julio de 2011.
Seguidamente, verificándose que se han cumplido con todos los actos y requisitos en la normativa adjetiva civil y llegada la oportunidad para dictar decisión, pasa este juzgador a emitir su correspondiente fallo, tomando en consideración los distintos argumentos y probanzas traídas al proceso por ambas partes.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este juzgador, a los fines de dictar un pronunciamiento de fondo en el presente caso llevado a su conocimiento, considera necesario en primer orden citar expresamente la norma implícita en nuestro Código de Procedimiento Civil, expresamente en el artículo 16, el cual establece los patrones a seguir en este tipo de procedimientos, a saber:
“Artículo 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”(Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita se desprende muy enfáticamente la definición que ha previsto la Ley para la acción mero-declarativa, la cual consistirá en aquella demanda mediante la cual un interesado exige al órgano jurisdiccional la declaración judicial en cuanto a la existencia de una relación jurídica preexistente.
Al respecto, el autor patrio Henríquez La Roche expone lo siguiente:
“…La doctrina distingue tres tipos de interés procesal: el que deviene del incumplimiento de una obligación, el que deviene de la Ley (Procesos constitutivos) y el que deviene de la falta de certeza.
En este último caso, correspondiente a los procesos mero-declarativos, existe una situación de incertidumbre, sea por falta o deficiencia de titulo, sea por amenaza de perturbación al ejercicio del derecho o peligro de daño, que autoriza la intervención en vía preventiva para crear la certeza oficial que aleje anticipadamente el peligro de la transgresión posible en el futuro, evitando el daño que se causaría si la ley no actuase…”.
Bajo estos conceptos y del análisis de la acción deducida, así como las probanzas traídas al presente caso, las cuales serán objeto de análisis, estudio y valoración mas adelante, en principio debe concluirse que la parte actora, ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ, identificado ut supra, circunscribe y limita el debate procesal en el establecimiento del verdadero alcance del vínculo (COMUNIDAD CONCUBINARIA) que lo unió a la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIEZA, ampliamente identificada, que según su manifestación dicha relación comenzó en el año 1.996 y finalizó en el mes de agosto del año dos mil seis (2.006). En el caso concreto, el demandante pretende a través de esta demanda la declaratoria con lugar de la existencia de una comunidad o unión de hecho concubinaria con la prenombrada ciudadana.
Cumplidos con todos los requisitos legales en cuanto a la citación, se evidencia que en fecha 4 de marzo de 2011 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, alegando lo siguiente:
• Admitieron que la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA tuvo dos tarjetas de crédito adicionales a la del demandante, pero que ello no evidencia de manera alguna, que su representada hubiere tenido o pretendido unión concubinaria alguna, menos aún en el tiempo señalado por éste, ya que la amistad que existió en un momento entre ambos, y según manifestaciones espontáneas dadas por él, desde que la demandada lo conoció era un hombre casado y con una familia estable, por lo que mal podría pensarse que existió entre ellos alguna unión estable, pública y notoria y mucho menos con apariencia y característica de matrimonio.
• Negaron, rechazaron y contradijeron que la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA hubiere convivido con el demandante, desde el año 1.996 hasta el 2.006, y como consecuencia de ello, no es cierto que haya existido unión concubinaria entre su representada y el citado ciudadano, no existió vida común, y mucho menos realizó la demandada actos que hicieran presumir a terceras personas que estanam ante la presencia de una pareja.
• Negaron, rechazaron y contradijeron que fuera fijada por las partes su residencia en la Avenida América, Edificio Velia, Piso 3, Apartamento 11, Urbanización Las Acacias, ya que por el contrario, el actor en diferentes años comprendidos en el período que pretende que se le reconozca como concubino, de forma unilateral y voluntaria estableció ante entidades financieras y organismos del estado dos direcciones diferentes a la que indicó en su escrito.
• Negaron, rechazaron y contradijeron que su representada haya mantenido unión estable y permanente con el demandante, durante diez años, lo que pretende le sea reconocido mediante un justificativo de testigos extralitem, el cual no tiene valor probatorio alguno.
• Negaron, rechazaron y contradijeron que la demandada hubiere admitido ser concubina del actor en el expediente signado con el número 2260 de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 8 de agosto de 2001, y reiteraron que la única manifestación de voluntad en materia de uniones estables de hecho, es la efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta conforme a la ley.
• Negaron, rechazaron y contradijeron que entre las partes hubiere existido obligaciones recíprocas o conjuntas en contrato alguno, como así falsamente afirma el accionante, ya que lo referido al Contrato señalado por este, respecto a la acción que mantiene vigente en el Club Las Olas Resort C.A., la misma fue adquirida con dinero del propio peculio producto del esfuerzo y trabajo de su representada, amén de mantenerse al día y vigente en la cancelación de las cuotas que por tales conceptos cobra la administración del señalado club, por lo que alegaron que es falso que el actor hubiere intervenido, participado o aportado alguna actividad para la adquisición de la referida cuota de participación.
• Rechazaron y desconocieron el documento privado, marcado con la letra “H”, por no emanar de su representada, por tratarse de una circunstancia aislada de apoyo buscado por el demandante por no tener soporte financiero que le permitiera lograr por sí solo una póliza de seguros.
• En cuanto a la dirección fiscal suministrada por el actor para abrir una cuenta de ahorro, se trata de una actuación unilateral que la demandada nunca autorizó y que fue en abuso a una amistad, por cuya razón la negaron y la desconocieron formalmente.
• Finalmente, solicitaron que la presente demanda sea declarada SIN LUGAR.
Ahora bien, conforme a los hechos resaltantes y expuestos en el presente procedimiento es de carácter imperativo resaltar que constituye un principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, “Sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados” (artículo 12 del Código de Procedimiento Civil).
El anterior precepto establece los límites del oficio del juez, pues para él no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Pruebas aportadas por la actora, junto con el libelo de la demanda.
a) Marcado “B”, Justificativo de Testigos en original, evacuado en fecha 16 de agosto de 2010, ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador, con el fin de dar fe en la evacuación de testigos de la unión estable y permanente que por diez (10) años mantuvo el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ con la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA.
b) Marcado “C”, copia fotostática de Expediente número 2260 llevado por la Dirección General Sectorial del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre de fecha 8 de agosto de 2001, por volcamiento de vehículo conducido por la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA con la finalidad de probar según los datos aportados por ella misma al momento de levantamiento del accidente que su estado civil era el de concubina. Con respecto a dicho documento este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no lo aprecia a los fines de la decisión ya que no se relaciona con lo debatido en juicio, esto es, la comprobación de la relación concubinaria cuya declaración se pretende y así se decide.
c) Marcado “D”, copia fotostática de contrato suscrito por la compañía anónima Las Olas Resort C.A., de fecha 31 de agosto de 2002, por la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DE BRIENZA, donde dicha ciudadana se identifica como casada, e igualmente se prueba la aceptación por parte del ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ, al referido contrato al estampar tanto su firma y número de cédula de identidad como la de ella en todos y cada uno de los folios del referido contrato. Con respecto a dicho documento este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no lo aprecia a los fines de la decisión ya que no se relaciona con lo debatido en juicio, esto es, la comprobación de la relación concubinaria cuya declaración se pretende y así se decide.
d) Marcado “E”, estado de cuenta del contrato Nº 0108 0130 3250 0008 4637 perteneciente a su representado, por tarjeta de crédito Visa número 4540 4202 1608 0233 emitida por el Banco Provincial y tarjeta de crédito adicional número 4540 4202 4736 4549, esta última que pertenecía a la demandada, la cual robada, por lo que le fue asignada otra con el número 4540 4202 5299 9338. Con respecto a dicho documento este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no lo aprecia a los fines de la decisión ya que no se relaciona con lo debatido en juicio, esto es, la comprobación de la relación concubinaria cuya declaración se pretende y así se decide.
e) Marcado “F”, estado de cuenta del contrato Nº 0108 0130 3250 0008 4637, perteneciente al ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ, correspondiente a las tarjetas de crédito anteriormente identificadas, pertenecientes al período 14 de marzo de 2003 al 19 de enero de 2006, donde se evidencia que la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA disfrutó y usó las tarjetas de crédito que por extensión le otorgó el demandante. Con respecto a dicho documento este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no lo aprecia a los fines de la decisión ya que no se relaciona con lo debatido en juicio, esto es, la comprobación de la relación concubinaria cuya declaración se pretende y así se decide.
f) Marcada “G”, copia fotostática de la cuenta corriente del demandante, distinguida con el número 0108 0228 8701 0000 3074 que mantiene con el Banco Provincial, donde se indica la dirección de su residencia desde el año 1999, con lo que se pretende probar que la dirección que aparece allí es donde convivieron los ciudadanos JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA. Con respecto a dicho documento este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no lo aprecia a los fines de la decisión ya que no se relaciona con lo debatido en juicio, esto es, la comprobación de la relación concubinaria cuya declaración se pretende y así se decide.
g) Marcada “H”, copia fotostática de comunicación de fecha 22 de enero de 2001 emitida por la empresa GRUPO MICHAEL STOREY C.A. y dirigida a los ciudadanos JAVIER ROSALES y ADRIANA MUGNO, referente a una póliza de seguro de vehículo que mantenían contratada con dicha empresa. Dicho medio probatorio no fue ratificado en juicio, por lo que en consecuencia no se le confiere valor probatorio alguno y así se decide.
Pruebas aportadas por la parte actora en el lapso probatorio.
h) En el Capítulo Primero de su escrito de pruebas, la representación judicial de la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos, en especial de los documentos que fueron acompañados junto con el libelo de la demanda. El Tribunal observa que estos alegatos no constituyen medios probatorios de los que expresamente están contenidos en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil, conforme lo dejó asentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia de fecha 10 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en el expediente N° 03287, contenida en el Repertorio de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de Oscar R. Pierre Tapia, páginas 642 y 643, Tomo 7, Año IV, Julio 2003; razón por la cual este Tribunal considera improcedente valorar tal alegación en el presente fallo, y así se decide.
i) Marcado “I”, original del Registro de Información Fiscal (RIF) expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria en fecha 17 de octubre de 1997, en el cual se señala como domicilio del demandante el siguiente: “Av. América Edif Velia P 3 Ap 11 Las Acacias, Distrito Federal Zona Postal 1040”.
j) Marcado “J”, copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria en fecha 24 de noviembre de 2005, en el cual se señala como domicilio del demandante el siguiente: “Av. América Edif Velia P 3 Ap 11 Las Acacias, Distrito Federal Zona Postal 1040”.
k) Marcado “K”, copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual se declaró disuelto por Divorcio el vínculo existente entre los ciudadanos JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y SARAY TERESA VALBUENA GUTIERREZ. Con respecto a dicho documento este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no lo aprecia a los fines de la decisión ya que no se relaciona con lo debatido en juicio, esto es, la comprobación de la relación concubinaria cuya declaración se pretende y así se decide.
l) Marcada “L”, Declaración Jurada de Patrimonio presentada por el demandante en fecha 26 de mayo de 2004 por ante la Contraloría General de la República, y su respectivo comprobante de recepción. Con respecto a dicho documento este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no lo aprecia a los fines de la decisión ya que no se relaciona con lo debatido en juicio, esto es, la comprobación de la relación concubinaria cuya declaración se pretende y así se decide.
m) Marcado “M”, contrato de trabajo celebrado en fecha 20 de enero de 2006 entre el Ministerio de Educación Superior y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SÁNCHEZ. Con respecto a dicho documento este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no lo aprecia a los fines de la decisión ya que no se relaciona con lo debatido en juicio, esto es, la comprobación de la relación concubinaria cuya declaración se pretende y así se decide.
n) Marcado “N”, copia simple del contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre el demandante y la sociedad mercantil DINOMOTORS ARAGUA C.A., sobre un vehiculo Chevrolet Aveo, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital. Con respecto a dicho documento este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no lo aprecia a los fines de la decisión ya que no se relaciona con lo debatido en juicio, esto es, la comprobación de la relación concubinaria cuya declaración se pretende y así se decide.
o) Marcada “Ñ”, certificado de origen emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre sobre el vehículo especificado en el documento de venta anterior. Con respecto a dicho documento este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no lo aprecia a los fines de la decisión ya que no se relaciona con lo debatido en juicio, esto es, la comprobación de la relación concubinaria cuya declaración se pretende y así se decide.
p) Marcadas “P”, una serie de fotografías promovidas con el fin de acreditar la relación concubinaria cuya declaratoria se pretende a través de la presente acción. Ahora bien, a los fines de conferir valor probatorio a dichas pruebas, este Juzgador observa lo siguiente:
Con la reforma del Código de Procedimiento Civil en 1986 y sancionar la libertad de los medios de prueba, se incorporó al proceso civil venezolano la posibilidad de admitir cualquier medio probatorio no prohibido expresamente por la ley y que se considere conducente a la demostración de la pretensión. Medios de pruebas atípicas que serán regulados por la interpretación analógica de los dispositivos legales imperantes o bajo las formas que establezca el juez. Uno de esos elementos que, bajo la legislación adjetiva anterior a 1986, se encontraba excluido del elenco de medios probatorios era la fotografía, y que hoy por hoy, se admite y se aprecia bajo las reglas de la sana crítica, equiparándose analógicamente a los documentos privados, en cuanto a las regulaciones para su promoción, impugnación y fuerza probatoria (cfr. RENGEL ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, pág. 247). Así se habla de que por o a través de la fotografía hay una relación directa entre el sujeto y el objeto de la prueba, y su oportunidad de promoción son las que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de copias fotográficas de documentos. Promoción que exige que se diga (i) el tipo de cámara utilizada y (ii) en lo posible se acompañe el rollo o el diskette contentivo de la impresión original. Se da, pues, la posibilidad de que (1) las mismas partes ofrezcan sus fotografías sobre el hecho objeto de la demanda que, no es otra cosa, que su representación fidedigna sobre lo sucedido o acontecido; o bien que (2) se valga de elementos fotográficos aportados por terceros; o bien, que (3) se valga de aportaciones fotográficas obtenidas por orden judicial. En la primera hipótesis, las producidas y obtenidas por las mismas partes, al igual que las reproducciones mecánicas de documentos, a que se refiere el citado artículo 429, está sujeta a ser impugnada por la contraparte, en cuyo caso, la parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo o verificación de fidelidad, bien mediante una experticia para determinar la autenticidad de la fotografía; o bien mediante una inspección judicial, si aún no han desaparecido los elementos que se quiere comprobar, para que a través de la foto judicial, en presencia del juez, se constate la fidedignidad de lo que se ha querido acreditar a través de la foto. En la segunda hipótesis, esto es, que la foto sea producto de un tercero, está sujeta a ser impugnada por la contraparte, en cuyo caso, la parte que quiera servirse de la copia impugnada, además de la utilización de los enunciados medios probatorios que desvirtúan la impugnación, requerirá que el acto fotográfico sea ratificado por el tercero, tal como lo preceptúa el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en el caso de documentos privados emanados de terceros. Y en la tercera hipótesis, la obtenida por orden judicial, sólo podrá ser objeto de tacha. En el caso de que no sea impugnada la fotografía, o impugnada se ha acreditado su fidedignidad, adquiere la foto valor de prueba legal de la verdad de su representación o representaciones (arts. 1363 CCIV//444 CPC). Bajo esta prédica, observa quien sentencia que las fotos que se pretenden hacer valer emanada de la parte misma, las produce la parte actora junto con el libelo de la demanda, esto dentro del lapso a que alude el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada, por lo que, en consecuencia, dichas fotografías adquirieron valor de prueba legal de la verdad de sus representaciones. ASÍ SE DECLARA
q) Prueba de exhibición del contrato celebrado entre la demandada y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA LAS OLAS RESORT C.A. en fecha 31 de agosto de 2002. Con respecto a dicha prueba se evidencia que la misma no fue evacuada, por lo que en consecuencia no hay nada que analizar. Así se decide.
r) Testimonial del ciudadano LUIS DANIEL SUAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.428.454, quien rindió declaración en fecha 11 de abril de 2011, manifestando lo siguiente:
“PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO y a aproximadamente que tiempo?? CONTESTO: Conozco al esposo y a ella desde el año 1996 fue mi alumno y hemos mantenido una amistad. SEGUNDA: Diga el Testigo si conoce de Vista, Trato y Comunicación al ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SÁNCHEZ, y en que tiempo?. CONTESTO: Si lo conozco y también desde 1996 y fue mi alumno en la UCV y mantenemos una amistad .TERCERA: ¿Diga el testigo, del conocimiento que manifiesta tener de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ que tipo de relación le consta que mantenían dichos ciudadanos?? CONTESTO; Una relación de Pareja, tenían convivencia bajo un techo común. CUARTA: ¿Diga el testigo del conocimiento que tienen de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ que tiempo aproximado duró esa relación? CONTESTO: Cuando los conocí tenían 10 años de pareja. QUINTA: ¿Diga el testigo, si para el conocimiento de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ cuál era el domicilio que tenía la pareja. CONTESTÓ: Ellos vivían en la calle paralela a la Av. Presidente Medina. Edificio Velia, piso 3 Apto 11. Edificio de vieja Data. SEXTA: Diga el testigo como le consta la relación que mantenían los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ. CONTESTO: Las veces que los traté eran una pareja formal, ella lo celaba mucho y en cuanto la vida formal siempre andaba juntos, inclusive una vez los acompañe a un matrimonio y un cumpleaños del padre de Javier. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si llegó a visitar el domicilio de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ. CONTESTO: Por supuesto en reiteradas oportunidades, en una oportunidad nos preparo una cena Italiana. OCTAVA: ¿Diga el testigo una breve descripción del inmueble que visitó de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ. CONTESTO: Al entrar uno tiene obligatoriamente subir unas escaleras, la ventana de la cocina podía ver hacia fuera, 2 habitaciones, Un comedor con butacas, cortinas cenefa. NOVENA: Diga el testigo si tiene conocimiento quienes habitaban el inmueble que describe con antelación, donde vivía el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ con la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO. CONTESTÓ: Cuando yo visité su casa, estaban los ciudadanos JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO, estaba la hija de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO y un perrito pudle y fui a visitarlos con el hermano de la ciudadana ADRIANA. Seguidamente el Abg. JONATHAN DOMINGUEZ DÍAZ, antes identificado, formula la siguiente pregunta: PRIMERA: Diga el Testigo a que profesión se dedica?. CONTESTÓ: Linceciado en Ciencias Estadísticas y soy profesor de la Universidad Central de Venezuela. SEGUNDA: Diga el testigo por cuanto tiempo le dio clases al Ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ. CONTESTO: como estudiante regular en matemáticas financieras un semestre normal y en lo personal y en estadísticas I y II y en investigación de operaciones soy su profesor personal. TERCERA: Diga el Testigo si el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ ha visitado su hogar. CONTESTO: Muy pocas veces yo vivo en la Av. Victoria, él siempre me daba la cola. CUARTA: Diga el Testigo si el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ le comento si estuvo casado con otra persona. CONTESTÓ: Me parece imprudente hacerle una pregunta sólo la conocí a ella. QUINTA: Diga el testigo aproximadamente cuanta veces visitó la residencia de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO. CONTESTÓ: Visite varias veces me regaló un libro del Banco Financiero yo fui varias veces. SEXTA: Diga el Testigo si fue más de tres veces que visitó el domicilio de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO. CONTESTÓ: Por supuesto que sí, bueno a la pareja. SÉPTIMO: Diga el Testigo si de las visitas realizadas a la residencia de la señora ADRIANA FELICIA MUGNO se quedó a dormir de un día para otro. CONTESTÓ: Jamás, no me gusta incomodar a las parejas por principio, por respeto. OCTAVA: Diga el Testigo si sabe que la pareja dormía en la misma habitación? CONTESTÓ: Bueno en el apartamento habían dos habitaciones una en donde duerme la hija y la otra ellos dos. NOVENA: Diga el Testigo si sabe el nombre de la hija de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO? CONTESTÓ: Para ser honesto nunca tuve trato con la señorita, siempre los conocí como la familia MUGNO, la puedo describir: alta, rubia, no recuerdo el nombre. DÉCIMA: Diga el testigo si los ciudadanos JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y ADRIANA FELICIA MUGNO están en la actualidad juntos como pareja?. CONTESTÓ: mira de un tiempo para acá hablo con el porque me pide asesoramiento y cuando me citaron a la notaria para una firma porque están en proceso de separación. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo si usted trabaja en la misma empresa donde trabaja el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SÁNCHEZ? Contesto: Por supuesto que no el trabaja en la Superintendencia de Bancos y yo estoy en la Universidad Central de Venezuela como docente. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el Testigo si tiene algún interés particular en el presente Juicio. CONTESTÓ: Por supuesto que no, yo digo lo que conozco y sé. DÉCIMA TERCERA: Diga el testigo si se le dijo que su comparecencia en calidad de testigo era de carácter obligatorio. CONTESTÓ: No yo vine por mi voluntad, no hay nada de por medio. Es todo, Conforme y Firman.”
s) Testimonial del ciudadano ANGEL DE DIOS LINDON A. GONCALVES DE ALMADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.261.978, quien rindió declaración en fecha 11 de abril de 2011, manifestando lo siguiente:
“PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO y a aproximadamente que tiempo?? CONTESTO: Si la conozco aproximadamente del año 2000, nosotros éramos vecinos desde la ventana de mi habitación yo lograba ver las ventanas de los ciudadanos ADRIANA y JAVIER, y veía a la hija a veces se asomaba con el perrito que ellos tenían y lo peinaba y como éramos compañeros de clases a través de ese contacto le pegaba un grito y al asomarse nos poníamos de acuerdo, te falta mucho? Estás listo? Nos vamos?. SEGUNDA: Diga el Testigo si conoce de Vista, Trato y Comunicación al ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SÁNCHEZ, y en que tiempo?. CONTESTO: Si lo conozco aproximadamente desde el mismo año uno tiene una máquina de historia, estudiamos en la misma carrera en la escuela de Administración y Contaduría, coincidimos en varias materias y estudiábamos juntos hasta altas horas de la noche como fue evolucionando la escuela el horario iba cambiado, el a veces me daba la cola y viceversa, esa cuestión de seguridad..TERCERA: ¿Diga el testigo, del conocimiento que manifiesta tener de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ que tipo de relación le consta que mantenían dichos ciudadanos?? CONTESTO; Ellos era parejas y convivian juntos, ellos compraban el automercado y a veces coincidia con mí persona, ella a veces lo llamaba cuando estábamos estudiando para buscarlo si él no tenía el carro yo a veces los sábados yo me acercaba frente al edificio pronunciando JAVIER y Adriana se asomaba y me informaba que ya se había ido o se estaba bañando y habían sábados que estudiábamos rápidos y el se iba para rio chico con ella, para un Club que ellos tienen. CUARTA: ¿Diga el testigo del conocimiento que tienen de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ que tiempo aproximado duró esa relación? CONTESTO: Decirle un tiempo no se pero se que fue larga, nos graduamos en el 2006-2007, se que todavía estaban juntos. QUINTA: ¿Diga el testigo, si para el conocimiento de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ cuál era el domicilio que tenía la pareja. CONTESTÓ: Se que vivían en frente del Edificio CANTIFLAS y el eficio donde yo residí se llamaba KATINCA, calle Cataluña con Av. América y cuando ella se asomaba creo que era el tercer piso en la ventana y ella actualmente siguen viviendo allí con su hija. SEXTA: Diga el testigo como le consta la relación que mantenían los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTO: Me consta porque aparte yo llamarle y ella se asomaba y de verla en el mercado con él a él se le presentaron dos accidente uno dentro del mismo edificio donde el carro que él conducía él cerraba la puerta y él mismo se avalanceó sobre él causándole un daño en un brazo y ella estuvo diligenció toda la atención de su accidente y después tuvo otro accidente manejaba él la camioneta iba hacia los Teques y tuvo tres pérdidas total y una vez más cuando lo fuimos a visitar ella estuvo hay con la hija.. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quienes habitaban el inmueble donde vivía el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ?. CONTESTO: Estaba la sra ADRIANA MUGNO su hija ORIANA y el perrito que no se el nombre porque su familia estaba en Italia el cuál ellos llegaron a visitar juntos. OCTAVA: ¿Diga Usted si el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES convivía y habitaba junto con la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO?. CONTESTO: Por todo lo antes expuesto si convivían como todas las parejas normal. NOVENA: Diga el testigo que conocimiento tiene del viaje realizado por la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES a ITALIA?. CONTESTÓ: Como mencioné anteriormente ellos viajaron a ITALIA juntos (toda la familia incluyendo a la hija, el perrito no se) donde el conoció a los padres de ADRIANA, conoció el pueblo donde ellos habitaban, sacaron fotos las cuales yo llegué a ver varias y todos gorditos, eso es lo que queda de un buen viaje. Seguidamente el Abg. JONATHAN DOMINGUEZ DÍAZ, antes identificado, formula la siguiente pregunta: PRIMERA: Diga el Testigo a que profesión se dedica?. CONTESTÓ: Soy egresado de la Universidad Central de Venezuela soy Linceciando en Administración Comercial actualmente me desarrollo profesionalmente en el área de presupuesto de una Dependencia a las afueras de la Universidad e imparto clases como docente en el IUTIRLA CENTRO DE ESTUDIO DEL DESARROLLO. SEGUNDA: Diga el testigo si estudió con la sra ADRIANA MUGNO. CONTESTO: Eramos vecinos yo estudié fue con el esposo, tengo 38 años viviendo por esa área. TERCERA: Diga el Testigo los periodos de tiempo en que estudió con el Sr.JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ CONTESTO: aproximadamente a partir del año 2000 hasta yo obtener mi egreso con mi titulo de licenciado. CUARTA: En su criterio es amigo del Señor JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ. CONTESTÓ: En primer término fuimos compañeros de estudios éramos vecinos, ahora somos colegas y de vez en cuando nos consultamos alguna situación referente a nuestra área profesional, por lo tanto, mantengo el contacto QUINTA: Visitó usted la residencia de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO entre el año 2000 y 2010? CONTESTÓ: Nunca he estado en su casa, sólo hasta el frente del edificio y cuando yo llamaba por el nombre del ciudadano Javier ella se asomaba y respondía o a veces la hija. SEXTA: Diga el Testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES dormía en la misma habitación con la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO. CONTESTÓ: Yo me imagino que si por principio de pareja y relación dormían juntos, salvo a que se peliaran, de otra manera no tenia forma de constatar. SÉPTIMO: Diga el Testigo donde vive actualmente. CONTESTÓ: Vivo en la Av. América Edificio Presidente, con la calle Gran Colombia, Urb. Las Ascacias. OCTAVA: Diga el Testigo si su residencia actual se encuentra en frente de la residencia de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO. CONTESTÓ: No, al final de la Av. América. NOVENA: Diga el Testigo como le consta la ciudadana ADRIANA MUGNO vive en el mismo domicilio?. CONTESTÓ: Al yo tener que ir en mi residencia yo baje por la calle Cataluña, pso por en frente de su edificio donde reside que está ubicado en la Av. América y me he topado cuando ella tiene que estacionarse. DÉCIMA: Diga el testigo como le consta que los ciudadanos JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y ADRIANA FELICIA MUGNO viajaron a ITALIA? CONTESTÓ: En primer término, por el comentario del ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SÁNCHEZ me comentó de su experiencia muy placentera en ITALIA y posteriormente ví las fotos tomadas en su viaje. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo quien le mostró las fotos del viaje que usted menciona? Contesto: Fue mostrada por el señor JAVIER OSWALDO ROSALES y posteriormente al toparme con ADRIANA FELICIA MUGNO le mencioné y entonces cuando me la tope le dije en forma jocosa que el viaje los dejó gorditos y las fotos estaban bonitas. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el Testigo si el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES le comentó si estuvo o nó casado anteriormente? CONTESTÓ: Si me comentó y me hizo hincapié de que estaba divorciado de esa persona y que no había tenido hijos de ese matrimonio. DÉCIMA TERCERA: Diga el testigo si se le dijo que su comparecencia en calidad de testigo era de carácter obligatorio. CONTESTÓ: No simplemente de testigo estaba citado para la fecha y en calidad de buenas costumbres y normas me trasladé para dar mi testimonio. Es todo, Conforme y Firman.”
t) Testimonial del ciudadano ANGEL OSWALDO ECHENIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.096.160, quien rindió declaración en fecha 12 de abril de 2011, manifestando lo siguiente:
“PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO y a aproximadamente que tiempo? CONTESTO: Conozco hace como 6, 7 8 años, su hijo fue alumno de la Universidad central de Venezuela. SEGUNDA: ¿Diga el Testigo si conoce de Vista, Trato y Comunicación al ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SÁNCHEZ, y en que tiempo?. CONTESTO: Si lo conozco hace 6, 7 u 8 años, fue su alumno en la Universidad Central de Venezuela por 2 años .TERCERA: ¿Diga el Testigo cual hijo de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO fue alumnos suyo? CONTESTO; El esposo fue mi alumno CUARTA: ¿Diga el testigo, del conocimiento que manifiesta tener de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ que tipo de relación le consta que mantenían dichos ciudadanos? CONTESTO; Eran pareja. QUINTA: ¿Diga el testigo del conocimiento que tienen de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ que tiempo aproximado duró esa relación? CONTESTO: Cuando los conocí tenían 8 años. SEXTA: ¿Diga el testigo, si para el conocimiento de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ cuál era el domicilio que tenía la pareja? CONTESTÓ: Ellos vivían Las Acacias, Calle America, Piso 3 o 4. SEPTIMA: ¿Diga el testigo como le consta la relación que mantenían los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTO: Las veces que los fui a su casa ella estaba ahí y el me la presentó como su pareja. OCTAVA: ¿Diga el testigo si llegó a visitar el domicilio de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTO: Si. NOVENA: ¿Diga el testigo una breve descripción del inmueble que visitó de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTO: Un apartamento pequeño, dos habitaciones, cocina, sala, no pasa mas de 60mts. DECIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quienes habitaban el inmueble que describe con antelación, donde vivía el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ con la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO? CONTESTÓ: La señora, la hija, el perro y el señor. Seguidamente el Abg. JONATHAN DOMINGUEZ DÍAZ, antes identificado, formula la siguiente pregunta: PRIMERA: ¿Diga el Testigo a que profesión se dedica?. CONTESTÓ: Yo soy estadístico Universidad Central de Venezuela, profesor, antes trabajaba en empresa privada. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que relación tiene con el Ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ. CONTESTO: fue mi alumno durante dos años en la Universidad central de Venezuela, y somos amigos? TERCERA: ¿Diga el Testigo por quien fue invitado al domicilio de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO? CONTESTO: Por el señor Javier. CUARTA: ¿Diga el Testigo si en esas visitas que dice haber realizado se quedo a dormir la noche en dicho inmueble? CONTESTÓ: No, jamás. QUINTA: ¿Diga el testigo si alguna vez vio a los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ en algún automercado o mercado de compras? CONTESTÓ: No, porque siempre los vi fue en su casa cuando iba de visita SEXTA: ¿Diga el Testigo si le consta que los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ dormían en la misma habitación? CONTESTÓ: Cuando yo iba para su casa me la presentaba como su señora, cuando yo me retiraba de su casa se quedaban allí, no puedo decir si dormían juntos o no, eso es algo ya privado. SÉPTIMA: ¿Diga el Testigo donde vive usted actualmente? CONTESTÓ: Urbanización Urdaneta, Avenida Circunvalación, Vereda 44, Casa Mª 7, Urbanización El Cuartel, Catia, Parroquia Sucre. OCTAVA: ¿Diga el Testigo si sabe el nombre de la hija de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO? CONTESTÓ: Yo se que se llamaba Oriana. Es todo, Conforme y Firman.”
u) Testimonial del ciudadano JESUS RAMON COLINA AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.489.042, quien rindió declaración en fecha 12 de abril de 2011, manifestando lo siguiente:
“PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO y a aproximadamente que tiempo? CONTESTO: Si, si la conozco, aproximadamente desde el año 1997 mas o menos. SEGUNDA: ¿Diga el Testigo si conoce de Vista, Trato y Comunicación al ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SÁNCHEZ, y en que tiempo?. CONTESTO: Si, si lo conozco, aproximadamente desde el año 1990 por ahí mas o menos .TERCERA: ¿Diga el testigo, del conocimiento que manifiesta tener de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ que tipo de relación le consta que mantenían dichos ciudadanos? CONTESTO; De hecho conocí a Adriana por Javier que es mi amigo, ellos tuvieron una relación de pareja en la cual vivían juntos en un apartamento en las Acacias CUARTA: ¿Diga el testigo del conocimiento que tienen de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ que tiempo aproximado duró esa relación? CONTESTO: Bueno, precisamente en 1997 Javier me la presento a ella, ellos estaban comenzando esa relación, tenían poco tiempo de haberla comenzado. QUINTA: ¿Diga el testigo, si para el conocimiento de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ cuál era el domicilio que tenía la pareja? CONTESTÓ: Ellos convivían en un apartamento en la Av. Las Américas en Las Acacias SEXTA: ¿Diga el testigo como le consta la relación que mantenían los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTO: Como les dije antes eran pareja, nosotros compartimos mucho en muchas oportunidades yo los visite en su apartamento el y ella vivían ahí con la hija de Adriana que vivía con ellos también, tuve la oportunidad de asistir al cumpleaños de Adriana, al cumpleaños de Javier que ellos me invitaron ahí a dicho apartamento, compartí mucho con ellos en muchas oportunidades y me consta que eran una pareja feliz en esa época. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si recuerda quien era la persona que cumplía años a la reunión que asistió? CONTESTO: Me acuerdo que fui a varios cumpleaños, tanto de Javier pero en una ocasión muy especial le lleve flores a Adriana en su cumpleaños. OCTAVA: ¿Diga el testigo si recuerda la fecha de cumpleaños de la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO? CONTESTO: Si la recuerda, ya que Javier por ser mi amigo cumple el mismo mes que ella, el cumpleaños de ella si no me equivoco era el 24 de Mayo. NOVENA: ¿Diga el testigo si llegó a visitar el domicilio de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTO: En muchas oportunidades. DECIMA: ¿Diga el testigo con que frecuencia visitaba el inmueble donde habitaban los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTO: Aproximadamente 2 a 3 veces por semana podría decir DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo una breve descripción del inmueble que visitó de los ciudadanos ADRIANA FELICIA MUGNO y el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTO: Era un apartamento pequeño, dos habitaciones, tenia entrando estaba la sala, al lado de la sala una pequeña cocina, de nuevo entrando a la izquierda estaba la habitación matrimonial y entrando a la derecha estaba la habitación de Oriana y un baño. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quienes habitaban el inmueble que describe con antelación, donde vivía el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ con la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO? CONTESTÓ: Al principio de la relación Adriana y Javier vivían con la mama de Adriana y con la hija de Adriana, Oriana, luego un tiempo después falleció la mama de Adriana y quedaron viviendo ellos tres, Adriana, Javier y Oriana. Seguidamente el Abg. JONATHAN DOMINGUEZ DÍAZ, antes identificado, formula la siguiente pregunta: PRIMERA: ¿Diga el Testigo a que profesión se dedica? CONTESTÓ: Yo soy comerciante. SEGUNDA: ¿Diga el Testigo si de las visitas realizadas a la residencia de la señora ADRIANA FELICIA MUGNO se quedó a dormir de un día para otro? CONTESTÓ: Si, en un cumpleaños de Javier me quede en el apartamento, se hizo tarde y me quede en el apartamento. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que se trata el presente juicio? CONTESTO: Si, se trata de una repartición de bienes, me comentaron. CUARTA: ¿Diga el testigo quien le comento de que se trata el presente juicio? CONTESTO: Señor Javier Oswaldo Rosales. QUINTA: ¿Diga el testigo en la actualidad como es su relación con el señor JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTO: Somos amigos. SEXTA: ¿Diga el testigo en la actualidad como es su relación con la señora ADRIANA FELICIA MUGNO? CONTESTO: Nunca tuve problema con Adriana pero tengo mucho tiempo que no se de ella. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio con respecto a que alguna de las partes salga favorecida? CONTESTO: En lo absoluto, solo estoy dando testimonio de la convivencia de ellos dos. OCTAVA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del por que termino la relación entre los ciudadanos JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y ADRIANA FELICIA MUGNO? CONTESTO: En lo absoluto. NOVENA: ¿Diga el testigo cuando vio por ultima vez al señor JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTO: Hace una semana. Es todo, Conforme y Firman.”
Con respecto a las testimoniales promovidas por la representación judicial de la parte actora, este Sentenciador observa que los mismos incurrieron constantemente en contradicciones, y no fueron contestes ni asertivos, para acreditar la supuesta comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIEZA, por lo que en consecuencia, no se les confiere valor probatorio a ninguna de dichas testimoniales, y en consecuencia se desechan del análisis probatorio, siendo contradictorias con lo que señala el accionante en el escrito libelar al no coincidir con los dichos expuestos, y así se decide.
v) Prueba de Informes a ser rendidos por el BANCO PROVINCIAL, para que de información sobre los siguientes particulares:
Contrato Nº 0108013032500084637: titularidad del mismo, domicilio especificando la dirección del titular, tarjetas de crédito asociadas y extensiones de la misma.
Cuenta corriente distinguida con el Nº 01080228870100003074: titularidad y dirección del titular desde el año 1999 al 2006.
Con respecto a la referida prueba, se evidencia de autos que la misma fue evacuada en fecha 12 de enero de 2012, oportunidad en la cual el BANCO PROVINCIAL informó que el ciudadano JAVIER ROSALES SANCHEZ tiene registrada como dirección del hogar la siguiente: “Calle Principal, Residencias Negro I, Edificio 10, Piso 14, Apartamento 1405, Sector El Tambor, Urbanización Simón Bolivar, Los Teques, Estado Miranda. Dicha prueba se aprecia a los fines de la presente decisión, a los fines de acreditar que el demandante tiene su domicilio establecido en Los Teques, y así se decide.
w) De conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de posiciones juradas a ser rendidas por la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA.
Con respecto a dicha prueba, se evidencia que la misma no fue evacuada en su oportunidad, por lo que se desecha del análisis probatorio.
Pruebas aportadas por la demandada, junto con el escrito de contestación.
a) Copia de la solicitud de apertura de cuenta del Programa de Ahorro Habitacional en la entidad financiera FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, el día 3 de diciembre de 1997, en la cual se evidencia como dirección del demandante la siguiente: Calle Ciega del Calvario, con Calle La Cruz, Parroquia Catedral, Municipio Libertador.
b) Original del Certificado de Origen de Automóviles emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre emitido a nombre del ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ, con respecto a un vehículo de su propiedad.
c) Reporte emitido por el Consejo Nacional Electoral, donde se evidencia que el demandante ejerce su derecho al voto en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda.
Pruebas aportadas por la parte demandada en el lapso probatorio.
d) Testimonial del ciudadano HERNAN DANIEL MANRIQUE CANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.187.692, quien rindió declaración en fecha 20 de mayo de 2011, manifestando lo siguiente:
1.- ¿Diga el testigo en donde vive? CONTESTA: Av Andrés Bello, Edificio Ipasolas, apartamento 53, Los Palos Grandes. 2.- ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana ADRIANA MUGNO y bajo cuales circunstancias la conoce? CONTESTA: La conozco hace mas de 25 años, vivimos casados, es la madre de mi hija. 3,- ¿diga el testigo, en que fecha se divorcio de la ciudadana ADRIANA MUNGO? CONTESTA: aproximadamente desde el año 1992. 4.- ¿diga el testigo se mantiene comunicación con la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTA: sí, 5.- ¿Diga el testigo que edad tiene la hija de usted y con la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTA: 21 años de edad, 6.- ¿diga el testigo actualmente con quien vive su hija? CONTESTA: Con su mama, 7.- ¿Diga el testigo, si usted visita a su hija en su domicilio? CONTESTA: Esporádicamente, 8.- ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTA: No. 9.- ¿Diga el Testigo, si la señora ADRIANA MUGNO, le comunico que el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ era su pareja? CONTESTA: No, en lo absoluto. 10.- ¿Diga el Testigo, si las veces que visito a su hija, observo que una persona vivía con la ciudadana ADRIANA MUGNO como pareja? CONTESTA: Aparte de su tío, no 11.- ¿Diga el Testigo, si su hija le comento que su madre tenia intenciones de casarse con el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTA: Para nada, nunca. 12.- ¿Diga el testigo si a mantenido contacto o relaciones, con amistades en común, entre usted y la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTA: Si, con nuestros compañeros de la universidad, nuestros amigos en común. 13.- ¿Diga el testigo si estas personas le comentaron que ADRIANA MUGNO y JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ, vivían como una pareja estable, como marido y mujer? CONTESTA: No, nunca. 14.- ¿diga el testigo, si su hija le comento que alguien colaboraba con los gastos de la casa a parte de su madre? CONTESTA: con los gastos de la casa que yo sepa no, pero con los gastos de mi hija siempre he colaborado. 15.- ¿Diga el Testigo, si conoce el motivo del presente juicio?: CONTESTA: No. Seguidamente los abogados de la parte Actora, supra identificados, formulan las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga el Testigo, si pernoto después del año 1992, fecha en la cual culmino su relación con la ciudadana ADRIANA MUGNO, en el apartamento donde reside la ciudadana?, CONTESTA: No, debes en cuando iba de visita pero pernotar no. 2.- ¿Diga el testigo, que interés tiene en el presente juicio? CONTESTA: Mi hija, me pidió el favor de que viniera a testiguar. 3.-¿Diga el Testigo, si compartió la primera comunión de su hija con el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTA: La compartí con mi hija, con su madre y con mi familia. 4.- ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y la ciudadana MUGNO, se fueron como pareja para Italia? CONTESTA: No. 5.- ¿diga el Testigo, si tiene conocimiento que la pareja el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y la ciudadana ADRIANA MUGNO, adquirieron bienes en una relación concubinaria? CONTESTA: No. Es todo, Conforme y Firman”
e) Testimonial del ciudadano LUIS ANGEL SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.878.583, quien rindió declaración en fecha 20 de mayo de 2011, manifestando lo siguiente:
1.- ¿Diga el Testigo, si conoce a la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTO: si la conozco, 2.- ¿Diga el testigo, bajo que circunstancias conoce a las ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTO: tía de mi esposa y tía de mi persona. 3.- ¿Diga el testigo, si ha visitado el inmueble donde reside la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTA: si lo he visitado. 4.- ¿Diga el Testigo, desde que tiempo conoce a la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTA: Hace 14 años. 5.- ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTA: Si lo conozco. 6.- ¿Diga el testigo, bajo que circunstancias conoce al ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTA: Me fue presentado por Adriana como un amigo. 7.- ¿Diga el Testigo, aproximadamente cuantas veces, vio al ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTA: no mas de 3 veces. 8.- ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que los ciudadanoa JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y ADRIANA MUGNO, vivían como pareja? CONTESTAS: No tengo conocimiento de eso. 9.-¿Diga el Testigo, si las veces que visito en su residencia a la ciudadana ADRIANA MUGNO, estaba presente el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTA: Lo llegue a ver. 10.- ¿diga el Testigo, si su esposa le comento que el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y ADRIANA MUGNO, mantenían una relación como de marido y mujer? CONTESTA: Nunca me comento eso. 11.-¿Diga el Testigo, si las veces que vio al ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ, en la residencia de la ciudadana ADRIANA MUGNO, bajo que condición lo vio o le fue presentado? CONTESTA: Me fue presentado como un amigo, uno asume que ello tendría algo, pero hasta allí. 12.- ¿diga el testigo, si en su opinión los ciudadanos JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y ADRIANA MUGNO, parecían marido y mujer? CONTESTA: en mi opinión no parecían marido y mujer. 13.- ¿Diga el Testigo, si conoce el motivo del presente juicio? CONTESTO: específicamente no. Seguidamente los abogados de la parte Actora, supra identificados, formulan las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga el Testigo, desde que fecha conoce a la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTA: Fue especifica es imposible, pero en referencia con mi relación matrimonial.- 2.- ¿Diga el testigo, en que fecha se caso? CONTESTA: Me case el 11 de Diciembre de 2006. 3.- ¿Diga el Testigo, en que fecha cumple años la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTA; 29 de Mayo. 4.- ¿Diga el testigo, con quien vivía la ciudadana ADRIANA MUGNO, en el apartamento donde habitaba en el año 2000? CONTESTA: con Oriana Mugno, que es su hija. 5.- ¿diga el testigo, si conoció, de vista trato y comunicación, a la madre de la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTA: No conocí a la abuela Rafaela. 6.- ¿Diga el Testigo si conoce el nombre completo de la ciudadana ORIANA? CONTESTA: ORIANA CAROLINA MANRIQUE MUGNO 7.- ¿Diga el testigo, que interés tiene en el presente juicio? CONTESTA: Ningún interés, que se sepa la verdad. 8.-¿Diga el Testigo, si compartió la primera comunión de Oriana, con el Señor JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y ADRIANA MUGNO? CONTESTA: cuando Oriana hizo la primera comunión, yo no había llega a su familia, era imposible. 9.- ¿Diga el testigo, que edad tiene aproximadamente la ciudadana ORIANA MUGNO? CONTESTA: Ori debe estar en 20 años. 10.- ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y la ciudadana ADRIANA MUGNO, se fueron como pareja para Italia de vacaciones? CONTESTA: No, tengo conocimiento de ese viaje. Es todo, Conforme y Firman.
f) Testimonial de la ciudadana MARIA ELENA LINEROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.626.081, quien rindió declaración en fecha 23 de mayo de 2011, manifestando lo siguiente:
1.- ¿Diga la Testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTO: Si la conozco, 2.- ¿Diga la testigo, aproximadamente desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTO: Desde hace 10 años. 3.-¿ Diga la Testigo, si ha compartido reuniones o eventos sociales con la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTO: Si. 4.- ¿diga la testigo, si conoce al ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTO: en una oportunidad me lo tropecé en el Centro Comercial Concresa, y me lo presento como su amigo. 5.- ¿Diga la testigo si la ciudadana ADRIANA MUGNO, le cometo si mantenían una relación como de marido y mujer con el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTO: Para nada. 6.- ¿Diga la testigo, si visito la residencia de la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTO: si. 7.- ¿diga la testigo, si en alguna de esas visitas, a la residencia de la ciudadana ADRIANA MUGNO, observo la presencia del ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ? CONTESTO: no. 8.- ¿Diga la testigo, si conoce el motivo del presente juicio? CONTESTO: lo desconozco 9.- ¿Diga la testigo, si se le impuso alguna condición para venir a declarar? CONTESTO: Ninguna. 10.- ¿Diga la testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio? CONTESTO: para nada. Seguidamente los abogados de la parte Actora, supra identificados, formulan las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga la Testigo, donde trabaja? CONTESTO: Banco Provincial. 2.- ¿Diga la testigo, que tiempo tiene trabajando en el Banco Provincial? CONTESTO: 18 años. 3.- ¿Diga la testigo, que cargo ejerce en la actualidad y en que dirección? CONTESTO: gestor de negocios, Agencia Eurobuilding. 4.- ¿diga la testigo, donde trabaja la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTO: Agencia Eurobuilding. 5.- ¿Diga la testigo, que cargo ejerce la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTO: Director. 6.- ¿Diga la testigo, si la ciudadana ADRIANA MUGNO, es su superior jerárquico en el Banco Provincial? CONTESTO: Correcto. 7.- ¿Diga la testigo, desde que año comenzó a visitar la casa de la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTO: Aproximadamente desde el 2002. 8.- ¿Diga la Testigo, con quien vivía la ciudadana ADRIANA MUGNO, en el referido domicilio? CONTESTO: con su hija Oriana. 9.- ¿Diga la testigo, la dirección exacta donde vive la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTO: Av. la victoria, piso 2, no recuerdo el Apartamento. 10.- ¿Diga la testigo, el nombre de la mascota de la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTO: Boby. 11.- ¿Diga la testigo, en que fecha se fue la ciudadana ADRIANA MUGNO, de vacaciones para Italia? CONTESTO: desconozco. 12.- ¿Diga la testigo, en que instituto estudio la ciudadana Oriana su bachillerato? CONTESTO: Se que estudiaba en un colegio de monjas, cerca de la Clínica Atia, pero desconozco el nombre del Instituto. 13.- ¿Diga la testigo cual es su domicilio y cuanto tiempo tiene en el? CONTESTO: Las Minas de Baruta, Casa Santa de Eduviges, Nor. 52 piso 2. 15 años. 14.- ¿Diga la testigo si mantiene amistad intima con la ciudadana ADRIANA MUGNO? CONTESTO: Intima no. Cesan. Es todo, Conforme y Firman”.
En relación a las referidas testimoniales, este Juzgador les confiere pleno valor probatorio y las aprecia para los efectos de la decisión, por cuanto los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicción. Y así se decide.
Analizadas como han sido las probanzas aportadas a los autos, estima pertinente éste Juzgador antes de cualquier pronunciamiento, precisar previamente la figura pretendida por la parte demandante de autos, tomando en consideración la naturaleza de tal acción y las consecuencias que ella comporta; ello a los efectos de determinar si es procedente o no, en el caso particular bajo estudio, la declaratoria de concubinato solicitada, y a tales efectos observa:
La Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante Sentencia de fecha 15 de Junio de 2005, ha sostenido en lo que respecta a la interpretación del Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que debe entenderse como unión estable de hecho, cuáles son los derechos que nace de los mismos, entre ellos, los patrimoniales, y los efectos que ocasionan. Así, la unión concubinaria no es más que la relación permanente no matrimonial entre un hombre y una mujer que gozan de soltería, regida por la estabilidad de una vida en común cuya fecha de inicio de la unión debe ser cierta.
Al respecto, la Sala Constitucional ha establecido que: “Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común” (Negritas y subrayado del Tribunal). Esto es, que requiere el reconocimiento previamente de la declaración de un Órgano Jurisdiccional a fin que surta los efectos consagrados en el citado Artículo 77 eiusdem, y que a continuación se explica.
Entre los derechos que se les reconocen a quienes han incurrido en una unión concubinaria son, además de los bienes comunes, la existencia de la presunción pater ist est (padre de ese hijo), para los descendientes nacidos durante la relación, ya que con ello, se le reconoce a los concubinos, en principio, el derecho de adquirir y administrar bienes en comunidad, obtener un beneficio y provecho económico, tener un patrimonio común durante la relación concubinaria, puesto que así lo dispone el Artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, cuya comunidad se presumirá en aquellos casos de unión no matrimonial.
Bajo estas premisas, la Sala en ese mismo fallo consideró lo siguiente: “…Ahora bien, al equipararse al matrimonio, el genero “unión estable” debe tener, al igual que éste, un régimen patrimonial, y conforme al artículo 767 del Código Civil, correspondiente al concubinato pero aplicable en la actualidad por analogía a las uniones de hecho, éste es el de la comunidad en los bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de la unión. Se trata de una comunidad de bienes que se rige, debido a la equiparación, que es posible en esta materia, por las normas del régimen patrimonial-matrimonial…”.
Así las cosas, debe determinarse entonces que se presume la comunidad de bienes durante la relación concubinaria y que la misma les pertenece, salvo que exista prueba que demuestre lo contrario. No obstante lo anterior, para que sea esto posible, es necesaria la declaración por parte de los Órganos Jurisdiccionales mediante sentencia definitivamente firme por la cual de certeza que, efectivamente, se llevó a cabo esa unión estable de hecho.En efecto, la Sala estableció que: “En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato (…)”. (Negritas y subrayado del Tribunal). Por ello, es que la parte accionante acude ante este Órgano Judicial, a fin que se le reconozca la unión estable de hecho y los beneficios que de ella se desprenden.
Ahora bien, para que sea procedente la misma en aquella relación se hace necesaria la sentencia declarativa por parte del Tribunal correspondiente, donde se reconozca la filiación entre los concubinos, generando así como consecuencia inmediata los efectos posibles referidos al matrimonio, en atención del Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo así, el concubinato es reconocido en Derecho y produce, según la Constitución vigente, cada uno de los efectos del matrimonio en cuanto le sean aplicables. Sin embargo, calificar una relación de hecho entre un hombre y una mujer como concubinaria, no resulta de la simple afirmación de uno de los sujetos que se postula en tal carácter, ya que el concubinato es una institución que requiere llenar ciertos presupuestos para afirmar su existencia.
Tales presupuestos son: 1) La notoriedad de la comunidad de vida, consistente en la apariencia de vida de los concubinos que comporte confundir su convivencia con la vida llevada por los cónyuges, es decir, lo concubinos deben vivir como marido y mujer; 2) Unión monogámica, que implica que el concubinato debe estar conformado por un solo hombre y una sola mujer, con obsequio recíproco de fidelidad; 3) El concubinato está conformado por individuos de diferente genero, es decir, entre un hombre y una mujer, no siendo posible reconocer efectos jurídicos a las uniones estables de hecho existentes entre sujetos del mismo sexo; 4) Carácter de permanencia, este carácter, con importancia neurálgica para la determinación de esta institución, está determinado por la intención de los concubinos en formar una unión estable y perseverante, evidenciándose de las manifestaciones externas de los sujetos, el deseo de vivir y compartir junto el uno al otro, por lo que un romance temporal, no podría considerarse elemento suficiente para determinar la permanencia, no obstante la concurrencia de los presupuestos antes mencionados y 5) Ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, que se aplican mutatis mutandis al concubinato. Así, el concubinato implica el desenvolvimiento de una vida intima semejante a la matrimonial, pero sin las formalidades de esta y con sus efectos jurídicos. Es por esta última afirmación, que el Operador Jurídico debe ser minucioso al momento de analizar una presunta relación concubinaria, y así se debe decidirse.
Ahora bien, con vista a los anteriores lineamientos y en observancia al resultado obtenido del análisis probatorio efectuado anteriormente no se evidencia prueba suficiente para dar por cierto que efectivamente los ciudadanos JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ y ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIEZA hayan hecho vida en común, ni que hubo una coexistencia de pareja entre ambos ciudadanos en el mismo domicilio, de cohabitación en forma permanente por el lapso de convivencia desde el año 1996 hasta el mes de Agosto de 2006, aunado a que no se pudo dar por cierta la alegada permanencia o estabilidad en el tiempo ni que haya sido reconocida por el grupo social donde se desenvuelve la existencia de la alegada unión en cuanto a la fama, el trato y la condición de la pareja como tal, así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad, no cumpliendo en consecuencia con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y al no llenarse los presupuestos de esta institución lo ajustado a derecho es que la misma debe sucumbir, puesto que el concubinato, como relación de hecho, debe ser acreditado en autos de manera que aparezca clara y pública la unión estable y permanente de un hombre y una mujer, y así lo establecido formalmente éste Operador de Justicia.
En este sentido, es necesario recalcar que el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no sólo se refiere a la naturaleza instrumental simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado a cabo ante los Tribunales de la República, sino que además establece de manera clara y precisa que el fin primordial de éste, es garantizar a las partes y a todos los interesados en una determinada contención, que la tramitación de la misma y las decisiones que se dicten a los efectos de resolverla no sólo estén fundadas en el Derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver, tal como lo sostuvo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, caso: Unidad Médico Nefrológica La Pastora C.A., mediante Sentencia dictada el día 04 de Noviembre de 2003.
Por todos los razonamientos expuestos en el presente fallo, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas, tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia y con vista a las anteriores consideraciones, debe declararse sin lugar la pretensión merodeclarativa planteada con todos sus pronunciamientos de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez no podrá declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella, y que en caso de duda sentenciará a favor del demandado en igualdad de condiciones, siendo esta última circunstancia el caso de autos; lo cual quedará establecido en forma expresa en el dispositivo de este fallo, con arreglo al Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y así finalmente lo establecido este Órgano Jurisdiccional.
III
DISPOSITIVA
En función de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO ejercida por el ciudadano JAVIER OSWALDO ROSALES SANCHEZ contra la ciudadana ADRIANA FELICIA MUGNO DI BRIENZA, ambos plenamente identificados en el encabezado de la presente sentencia; por no existir prueba suficiente para dar por cierto que hubieren hecho vida en común, ni que hubo una coexistencia de pareja entre ambos ciudadanos en el mismo domicilio, de cohabitación en forma permanente por el lapso de convivencia desde el año de 1996 hasta el mes de Agosto de 2006, aunado a que no se pudo dar por cierta la alegada permanencia o estabilidad en el tiempo ni que haya sido reconocida por el grupo social donde se desenvuelve la existencia de la alegada unión en cuanto a la fama, el trato y la condición de la pareja como tal, así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, conforme los lineamientos determinados Ut Supra, en este fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al primer (1er) día del mes de octubre de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis José Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las 12:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis José Rangel M.
Asunto: AP11-F-2010-000486
CARR/LJRM/jc
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