REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001067
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.140, titular de la cédula de identidad N° V-6.961.832 y de este domicilio, actuando en sus propios derechos e intereses.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas ESTHER MARIA RUBINO ARRIEGA y LIGIA MALAVÉ BALOA, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajos los números: 35.933 y 98.559, respectivamente, mediante Poder Apud Acta.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.768.745 y domiciliada en San Diego, Municipio San Diego, del Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos NESTOR FELIPE ÁVILA MARTÍNEZ y JOSÉ AGUISTÍN ALEMÁN, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 71.686 y 72.975, respectivamente, mediante poder judicial.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
-I-
Se inicia la presente causa mediante escrito libelar presentado en fecha 17 de septiembre de 2014, por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, actuando en su propio nombre y representación, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en defensa de sus derechos e intereses incoó demanda y ejerció la acción directa de estimación e intimación de honorarios judiciales profesionales de Abogado, por los servicios prestados con relación al asunto principal signado con el N° AH15-V-1999-000122,ante el juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando siempre como apoderado judicial de la parte actora, inicialmente, representando al ciudadano EUGENIO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.434.058 y domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y, finalmente, a la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.768.745 y domiciliada en San Diego, Municipio San Diego, del Estado Carabobo. Dichas representaciones constan, el primero, según poder conferido en fecha 23 de febrero de 1999, ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, inserto bajo el N° 39, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y, la segunda, según consta del Poder Apud Acta conferido en fecha 19 de julio de 2010, en virtud de la cesión de los derechos litigiosos efectuado por el otrora representado, en fecha 17 de julio de 2009, ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, inserto bajo el N° 45, Tomo N° 246, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y consignado dicho instrumento de cesión ante referido juzgado Quinto,en fecha 19/07/2010, por cobro de bolívares, contra las ciudadanas ROSA CRISTINA ESCALONA Y JESSIKA CRISTINA PALACIOS ESCALONA.Que la representación judicial de la parte actora la ejerció desde la presentación del libelo de la demanda, en fecha 4 de marzo de 1999 hasta el 5 de agosto de 2013, fecha última cuando su clienta intimada ALICIA HAUCK ROJAS le revocó el poder Apud Acta.
Realizada la apertura del expediente, y revisadas las copias certificadas de las actuaciones judiciales descritas en el libelo, este Tribunal admitió la demanda mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2014, ordenando en consecuencia la intimación de la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, antes identificada, para que compareciera por la sede de este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más dos (2) días concedidos como término de la distancia, a los fines de que impugnara el derecho al cobro de los honorarios judicial eso acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogado. Asimismo, el abogado actor solicitó en su libelo, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos y acciones de un inmueble propiedad de la parte intimada.
En fecha 24 de septiembre de 2014, el abogado actor mediante diligencia, consignó las copias requeridas a los fines de la intimación de la parte demandada. Asimismo, en la misma fecha, consignó las copias fotostáticas del libelo y auto de admisión y una copia certificada del Acta de Remate, dónde consta la adjudicación de los derechos de propiedad de un inmueble a favor de la intimada, para la apertura del Cuaderno de Medidas. A tal efecto, mediante auto de fecha 30 de septiembre, se libró boleta de intimación y se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se designó correo especial al abogado actor para la tramitación de la intimación. En fecha 01 de octubre, el abogado actor mediante diligencia recibió la referida comisión de intimación. En fecha 08 de octubre de 2014, el abogado actor mediante diligencia insistió en la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha 13 de octubre de 2014, mediante auto se ordenó agregar a los autos las copias consignadas por el abogado actor y se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas a los fines de proveer lo conducente. En fechas13, 20 y 27 de octubre de 2014, el abogado actor mediante diligencias ratificó su pedimento relativo a la medida preventiva. Asimismo, en fechas 05, 10, 12, 17 y 24 de noviembre y en fecha 01 de diciembre de 2014, el abogado actor insistió en la medida preventiva solicitada. En fecha 16 de diciembre de 2014, el abogado actor mediante diligencia consignó las resultas de la intimación de la demandada, practicada por el tribunal comisionado, e insistió en la medida preventiva solicitada, toda vez que había quedado debidamente intimada la demandada. En fecha 14 de enero de 2015, el tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de la intimación practicada por el juzgado que resultó comisionado, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fechas 16 de enero de 2015, el abogado actor ratificó e insistió en la medida preventiva y arguyó que la demandada había quedado debidamente intimada. En fecha 26 de enero de 2015, el abogado NESTOR FELIPE AVILA, ut supra identificado, consignó Escrito de Impugnación, actuando como apoderado judicial de la ciudadana intimada ALICIA HAUCK ROJAS, ut supra identificada, según poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, del Estado Miranda, de fecha 14 de agosto de 2014, anotado bajo el N° 2, Tomo 76, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual sólo fue enunciado, mas no consignado al presentar su Escrito. En dicho Escrito admitió que el ciudadano ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO, fue apoderado judicial de la intimada ALICIA HAUCK ROJAS. Así mismo, rechazó en forma genérica la demanda incoada, por cuanto su representada le iba pagando de manera paulatina, en razón de la confianza y amistad que se tenían y, en virtud de ello, rechazó el derecho al cobro, por concepto de honorarios judiciales, valorados en la cantidad total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000). Y a todo evento, se acogió al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogado.
En fecha 29 de enero de 2015, el abogado actor mediante diligencia señaló la omisión de consignar el poder judicial enunciado por el abogado presentante del Escrito de Impugnación que lo acredita como apoderado judicial de la parte intimada, expresando que por tal motivo debe desecharse y desestimarse el Escrito de Contestación. En fecha 03 de febrero de 2015, el abogado NESTOR FELIPE AVILA, consignó el poder judicial enunciado en el Escrito de Impugnación, en copia fotostática simple, conferido por la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS a los abogados en ejercicio NESTOR FELIPE AVILAMARTINEZ y JOSÉ AGUISTIN ALEMAN, arriba identificados. En fecha 05 de febrero de 2015, el abogado actor mediante diligencia argumentó que el abogado presentante del Escrito de impugnación tenía la carga procesal de probar su representación judicial dentro del lapso de comparecencia y no fuera de dicho lapso y, en consecuencia, solicitó desestimar la impugnación planteada y se declare firme los honorarios judiciales estimados.
En fecha 09 de febrero de 2015, el abogado actor mediante alegó que la copia simple del poder judicial, consignada por el abogado NESTOR FELIPE AVILAno tiene ningún valor probatorio,de conformidad con lo establecido en el artículo 150 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresamente la rechazó y a todo evento la impugnó. Asimismo, en esa misma fecha, insistió en la medida preventiva y confirió poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio ESTHER MARIA RUBINO ARRIEGA y LIGIA MALAVÉ BALOA, ut supra identificadas. En fecha24 de febrero de 2015, el abogado actor mediante diligencia señaló que el apoderado judicial de la parte demandada, no consignó copia certificada del poder judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la impugnación de dicha copia y, en razón de ello, pidió desechar la contestación y se declare firme los honorarios judiciales estimados. En fecha 24 de febrero de 2015, el abogado actor ratificó e insistió en la medida preventiva solicitada.
En fecha 23 de marzo de 2015, este Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el SESENTA COMO OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (60,84) de los derechos de propiedad del inmueble adjudicados en el Acta de Remate a favor de la intimada. En fecha 13 de abril de 2015, la Coordinación del Alguacilazgo dejó constancia de haber llevado el oficio y recibido relativa a la medida preventiva decretada en el Cuaderno de Medidas, por el ciudadano Registrador Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fechas 21 de abril y 15 de junio de junio de 2015, el abogado actor mediante diligencia ratificó su alegato relativo a que sea declarada firme los honorarios estimados.
Con vista a la narrativa procesal anterior y a fin de dirimir la presente causa, quien aquí tiene el deber de sentenciarla, pasa a administrar la justicia propuesta, previa las siguientes consideraciones de orden lógico y jurídico:
DE LOS ALEGATOS DE FONDO DE LA PARTE ACTORA.
Expone el abogado actor, ciudadano ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, que la representación judicial la ejerció desde el inicio, presentando el libelo de la demanda en fecha 04 de marzo de 1999 hasta el cinco (05) de agosto de 2013, día éste en que su clienta ALICIA HAUCK ROJAS le revocó el poder Apud Acta, lo cual ocurrió muy posterior al Acto de Remate, en cuyo acto se dio la buena pro y se le adjudicó el SESENTA COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (60,84) de los derechos y acciones sobre el inmueble rematado, actualmente valorado esos derechos y acciones en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000). Aduce que durante todo ese largo tiempo, es decir, catorce años y medio, representó siempre a la parte actora, con profesionalismo, responsabilidad, lealtad y éxito, donde hubo hasta Casación Múltiple, sin que percibiera honorario alguno por tales actuaciones judiciales, para lo cual describió en detalles todas las actuaciones realizadas en el expediente signado con el N° AH15-V-1999-000122, ante el juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de CIENTO TREINTA Y SEIS (136) actuaciones judiciales, las cuales fueron consignadas en copia certificada ante este Tribunal.Alega que en virtud de lo expuesto, es por lo que demanda el cobro de sus honorarios judiciales, como en efecto lo hace, valorados en la suma total de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000). Del mismo modo solicitó la indexación sobre la referida cantidad desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha cuando quede firme la sentencia,mediante oficio al Banco Central de Venezuela, o en su defecto con la participación de un (1) solo perito, toda vez que el examen pericial no es de mayor complejidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos de propiedad adjudicados a favor de su clienta. Y estima la pretensión en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS.15.000.000).
DE LAS DEFENSAS OPUESTAS POR LA ACCIONADA
En fecha 26 de enero de 2015, el abogado NESTOR FELIPE AVILA, quien actuó como apoderado judicial de la intimada ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, ambos ut supra identificados, presentó Escrito de Impugnación, donde reconoció la representación judicial del abogado intimante ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO, plenamente identificado, e impugnó el cobro de honorarios judiciales, por haber pagado su representada, de manera paulatina, los honorarios judiciales durante todo el juicio que la representó el abogado intimante. Asi mismo, a todo evento se acogió al derecho de retasa por considerar exagerado el monto total estimado. Es de resaltar que en esa oportunidad el abogado actuante no acompañó en su Escrito el poder judicial, sólo se limitó a enunciarlo con los datos notariales en el encabezamiento del mismo.
DE LAS PRUEBAS DE AUTOS DEL ACTOR
El abogado actor acompañó en su libelo de demanda, en copia certificada, las siguientes actuaciones judiciales contentivas en el juicio terminado por cobro de bolívares incoado contra las ciudadanas ROSA CRISTINA ESCALONA Y JESSIKA CRISTINA PALACIOS ESCALONA, ante el juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,expediente signado con el N° AH15-V-1999-000122. En vista que dicha pruebas no fueron cuestionadas ni atacadas en modo alguno, se valora conforme al artículo 507 y 509, ambos del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia en su contenido a los efectos de resolver la presente causa. Dichas pruebas producidas son: Del Cuaderno Principal: 1) En fecha 4 de marzo de 1999, redacción y presentación del libelo de la demanda, por el valor de Bs.3.000.000,00; 2) En fecha 16 de marzo de 1999, diligencia consignando recaudos para la admisión de la demanda, por el valor de Bs.30.000,00; 3) En fecha 12 de abril de 1999, diligencia solicitando notificación al Procurador de Menores, por el valor de Bs.30.000, 00; 4) En fecha 29 de abril de 1999, escrito solicitando la reposición de la causa, por el valor de Bs.250.000,00; 5) En fecha 3 de mayo de 1999, diligencia fundamentado las razones de la reposición de la causa, por el valor de Bs.30.000,00; 6) En fecha 5 de mayo de 1999, diligencia ratificando solicitud de reposición de la causa y promoción de la prueba de cotejo por desconocimiento de cheque demandado, por el valor de Bs.30.000,00; 7) En fecha 17 de mayo de 1999, diligencia solicitando la admisión de la prueba de cotejo, por el valor de Bs.30.000,00; 8) En fecha 18 de mayo de 1999, diligencia ejerciendo la apelación contra la decisión relativa a la solicitud de reposición de la causa, por el valor de Bs.30.000,00; 9) En fecha 18 de mayo de 1999, escrito solicitando la ejecución del decreto de intimación, por el valor de Bs.250.000,00; 10) En fecha 24 de mayo de 1999, diligencia insistiendo en la admisión de la prueba de cotejo promovida, con explicación de razones legales, y ejecución del decreto de intimación, por el valor de Bs.30.000,00;11) En fecha 27 de mayo de 1999, acto para la designación de expertos en la prueba de cotejo, por el valor de Bs.180.000,00; 12) En fecha 25 de mayo de 1999, diligencia ejerciendo la apelación contra la decisión relativa a la solicitud a la ejecución del decreto de intimación, por el valor de Bs.30.000,00; 13) En fecha 2 de junio de 1999, diligencia enunciando los instrumentos públicos a los fines de la prueba de cotejo, por el valor de Bs.40.000,00; 14) En fecha 16 de mayo de 1999, acto de evacuación de Inspección Judicial y oposición a un particular promovido, por el valor de Bs.180.000,00; 15) En fecha 17 de junio de 1999, diligencia ejerciendo la apelación contra la negativa del pedimento en la Inspección Judicial, por el valorde Bs.30.000,00;16) En fecha 22 de junio de 1999, escrito solicitando la confesión ficta, por el valor de Bs.250.000,00; 17) En fecha 29 de junio de 1999, diligencia señalando las copias para ejercer recurso de hecho, por el valor de Bs.30.000,00; 18) En fecha 4 de agosto de 1999, escrito de promoción de instrumentos públicos para probar la cualidad de la parte demandada para sostener el juicio, por el valor de Bs.250.000,00; 19)En fecha 6 de agosto de 1999, escrito de informes del juicio, por el valor de Bs.250.000,00; 20) En fecha noviembre de 1999, diligencia solicitando avocamiento del Juez Temporal, por el valor de Bs.30.000,00; 21) En fecha febrero de 2000, diligencia consignando copia certificada del fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo relativo al recurso de hecho, por el valor de Bs.30.000,00; 22) En fecha febrero de 2000, diligencia solicitando agregar documentos originales consignados a los fines de la práctica de prueba grafo técnica, por el valor de Bs.30.000,00; 23) En fecha 21 de marzo de 2000, diligencia señalando las copias para su certificación a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 20 de marzo de 2000, por el valor de Bs.30.000,00; 24) En fecha 4 de febrero de 2000, diligencia solicitando avocamiento y sentencia, por el valor de Bs.30.000,00; 25) En fecha 20 de febrero de 2002, diligencia dándose por notificado del auto de avocamiento y solicitando boleta de notificación a la contraparte, por el valor de Bs.30.000,00; 26) En fecha 3 de abril de 2002, diligencia solicitando sentenciar la causa, por el valor de Bs.30.000,00; 27) En fecha 19 de julio de 2002, diligencia pidiendo sentencia de la causa, por el valor de Bs.30.000,00; 28) En fecha 26 de julio de 2002, diligencia pidiendo sentencia de la causa, por el valor de Bs.30.000,00; 29) En fecha 14 de agosto de 2002, diligencia pidiendo sentencia de la causa, por el valor de Bs.30.000,00; 30) En fecha 16 de noviembre de 2002, diligencia pidiendo sentencia de la causa, por el valor de Bs.30.000,00; 31) En fecha 25 de marzo de 2004, diligencia pidiendo sentencia de la causa, por el valor de Bs.30.000,00; 32) En fecha 1 de abril de 2004, diligencia pidiendo sentencia de la causa, por el valor de Bs.30.000,00; 33) En fecha 12 de abril de 2004, diligencia pidiendo sentencia de la causa, por el valor de Bs.30.000,00; 34) En fecha 27 de abril de 2004, diligencia pidiendo sentencia de la causa, por el valor de Bs.30.000,00; 35) En fecha 7 de junio de 2004, solicitando cómputo certificado del retardo procesal, por el valor de Bs.30.000,00; 36) En fecha de septiembre de 2004, diligencia pidiendo sentencia de la causa, por el valor de Bs.30.000,00; 37) En fecha de octubre de 2004, diligencia pidiendo sentencia de la causa, por el valor de Bs.30.000,00;38) En fecha 13 de diciembre de 2004, diligencia consignando partida de nacimiento de la codemandada, y solicitud de sentencia, por el valor de Bs.30.000,00; 39) En fecha 20 de junio de 2005, diligencia explicando motivos de Amparo Constitucional por retardo procesal, y señalando copias del recurso, por el valor de Bs.30.000,00; 40) En fecha 18 de julio de 2005, diligencia dándose por notificado del fallo definitivo de fecha 15 de julio de 2005, y solicitud de notificación de la parte demandada, por el valor de Bs.30.000,00; 41) En fecha 26 de abril de 2006, escrito ante el Juzgado Superior Séptimo solicitando medidas preventivas sobre inmueble propiedad de la parte demandada, por el valor de Bs.250.000,00; 42) En fecha 3 de julio de 2007, diligencia dándose por notificado del fallo definitivo de fecha 18 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Séptimo Superior, y solicitud de corrección de forma del fallo, por el valor de Bs.30.000,00; 43) En fecha 15 de octubre de 2007, diligencia solicitando recurso de Casación contra el fallo definitivo dictado en fecha 18 de junio de 2006, por el valor de Bs.30.000,00; 44) En fecha 12 de diciembre de 2007, diligencia anunciando nuevamente el recurso de casación contra el fallo de fecha 18 de junio de 2006, por el valor de Bs.30.000,00; 45) En fecha 19 de febrero de 2008, recurso de casación, por el valor de Bs.1.500.000,00; 46) En fecha 1 de abril de 2009, diligencia pidiendo aclaratoria de sentencia por el Primero Superior, por el valor de Bs.30.000,00; 47) En fecha 12 de enero de 2009, diligencia dándose por notificado del avocamiento del Juez Primero Superior, y solicitando notificación de la parte demandada, por el valor de Bs.30.000,00; 48) En fecha 17 de abril de 2009, diligencia anunciando recurso de casación contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado Superior Primero, por el valor de Bs.30.000,00; 49) En fecha 2009, recurso de casación contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado Superior Primero, actuando en Reenvío, por el valor de Bs.1.500.000,00; 50) En fecha 18 de abril de 2009, diligencia dándose por notificado del auto de avocamiento del Juez del Juzgado Décimo Superior, y solicitando notificación de la parte demandada, por el valor de Bs.30.000,00; 51) En fecha 1 de octubre de 2010, diligencia solicitando copia certificada del fallo definitivo de fecha 25 de enero de 2010, por el valor de Bs.30.000,00; 52) En fecha 24 de febrero de 2010, diligencia dándose por notificado del fallo definitivo de fecha 25 de enero de 2010, por el valor de Bs.30.000,00; 53) En fecha 14 de abril de 2010, diligencia pidiendo un perito para experticia complementaria del fallo, por el valor de Bs. 30.000,00; 54) En fecha 26 de abril de 2010, Acto de nombramiento de Expertos para experticia complementaria, por el valor de Bs. 180.000,00; 55) En fecha 10 de junio de 2010, diligencia solicitando el decreto de ejecución de sentencia definitiva, por el valor de Bs. 30.000,00; 56) En fecha 17 de junio de 2010, diligencia ratificando pedimento de decreto de ejecución, por el valor de Bs.30.000,00; 57) En fecha 19 de julio de 2007, diligencia consignando documento notariado de cesión de derechos litigiosos a favor de ALICIA HAUCK ROJAS, por el valor de Bs.30.000,00; 58) En fecha 19 de julio de 2007, diligencia asistiendo a ALICIA HAUCK ROJAS, consignando poder Apud Acta, por el valor de Bs.30.000,00; 59) En fecha 21 de julio de 2010, diligencia solicitando decretar embargo ejecutivo sobre inmueble, por el valor de Bs.30.000,00; 60) En fecha 24 de septiembre de 2010, diligencia ratificando decreto de embargo ejecutivo, por el valor de Bs.30.000,00; 61) En fecha 25 de octubre de 2010, diligencia solicitando copia certificada, por el valor de Bs.30.000,00; 62) En fecha 3 de noviembre de 2010, ratificando pedimento de copia certificada, por el valor de Bs.30.000,00; 63) En fecha 3 de noviembre de 2010, diligencia recibiendo mandamiento de ejecución, por el valor de Bs.30.000,00; 64) En fecha 4 de noviembre de 2010, diligencia solicitando corrección del mandamiento de ejecución, por el valor de Bs.30.000,00; 65) En fecha 19 de noviembre de 2010, diligencia recibiendo mandamiento de ejecución, por el valor de Bs.30.000,00; 66) En fecha 26 de noviembre de 2010, diligencia solicitando copias certificadas de documentos públicos para la práctica de medida de ejecutiva de embargo, por el valor de Bs.30.000,00; 67) En fecha 1 de diciembre de 2010, diligencia recibiendo copias certificadas, por el valor de Bs.30.000,00; 68) En fecha 2 de diciembre de 2010, diligencia consignando recaudos en copias certificadas para la práctica de medida de ejecutiva de embargo, por el valor de Bs.30.000,00; 69) En fecha 24 de enero de 2011, diligencia consignando recaudos en copias certificadas para la práctica de medida de ejecutiva de embargo, por el valor de Bs.30.000,00; 70) En fecha 26 de enero de 2011, Acto contentivo de la práctica de medida de ejecutiva de embargo, por el valor de Bs.180.000,00; 71) En fecha 27 de enero de 2011, diligencia ante el Ejecutor consignado oficio recibido el Registrador y remitiendo resultas de la medida, por el valor de Bs.30.000,00; 72) En fecha 3 de febrero de 2011, diligencia solicitando justiprecio del inmueble objeto de medida, por el valor de Bs.30.000,00; 73) En fecha 23 de febrero de 2011, escrito de contestación a la oposición plantada por el tercero opositor contra medida ejecutiva de embargo, por el valor de Bs.250.000,00; 74)En fecha 24 de mayo de 2011, acto para nombramiento de Expertos, por el valor de Bs.180.000,00; 75) En fecha 9 de junio de 2011, escrito de contestación a la oposición plantada por la parte demandada contra medida ejecutiva de embargo, por el valor de Bs.250.000,00; 76) En fecha 9 de junio de 2011, diligencia solicitando librar oficios a los Registradores competentes, por el valor de Bs.30.000,00; 77) En fecha 9 de junio de 2011, diligencia solicitando pronunciamiento de las oposiciones planteadas, por el valor de Bs.30.000,00; 78) En fecha 18 de julio de 2011, diligencia insistiendo en pronunciamiento de las oposiciones planteadas, por el valor de Bs.30.000,00; 79) En fecha 10 de agosto de 2011, diligencia ratificando sobre el pronunciamiento de las oposiciones planteadas, por el valor de Bs.30.000,00;80) En fecha 20 de septiembre de 2011, diligencia ratificando sobre el pronunciamiento de las oposiciones planteadas, por el valor de Bs.30.000,00; 81) En fecha 9 de octubre de 2011, diligencia ratificando el pedimento ratificando oficios a los Registros, por el valor de Bs.30.000,00; 82) En fecha 19 de octubre de 2011, diligencia dándose por notificado del pronunciamiento relativo a las oposiciones planteadas, y solicitud de oficios a los Registros, por el valor de Bs.30.000,00; 83) En fecha 19 de octubre de 2011, diligencia ratificando oficios a los Registros, por el valor de Bs.30.000,00; 84) En fecha 19 de octubre de 2011, diligencia ratificando pedimento de oficios a los Registros, por el valor de Bs.30.000,00; 85) En fecha 21 de noviembre de 2011, diligencia ratificando pedimento de oficios a los Registros, por el valor de Bs.30.000,00;86) En fecha 29 de noviembre de 2011, diligencia consignando emolumentos para la notificación de la parte demandada, sobre oposiciones de medida ejecutiva, por el valor de Bs.30.000,00; 87) En fecha 29 de noviembre de 2011, diligencia consignando emolumentos para la notificación del tercero opositor, sobre la decisión de las oposiciones, por el valor de Bs.30.000,00; 88) En fecha 12 de diciembre de 2011, diligencia indicando la nueva dirección de la parte demandada, por el valor de Bs.30.000,00; 89) En fecha 12 de enero de 2012, diligencia insistiendo en librar oficios al Registro, por el valor de Bs.30.000,00; 90) En fecha 9 de febrero de 2012, diligencia argumentando razones para el procedimiento de las notificaciones, por el valor de Bs.30.000,00; 91) En fecha 5 de marzo de 2012, diligencia recibiendo cartel de notificación para la parte codemandada, por el valor de Bs.30.000,00; 92) En fecha 7 de marzo de 2012, diligencia consignando cartel de notificación para la parte codemandada, por el valor de Bs.30.000,00; 93) En fecha 9 de abril de 2012, diligencia solicitando librar cartel de remate, y librar oficios a los Registradores competentes, por el valor de Bs.30.000,00; 94) En fecha 24 de abril de 2012, diligencia recibiendo oficio dirigido al Registrador, por el valor de Bs.30.000,00; 95) En fecha 21 de junio de 2012, diligencia solicitando librar primer cartel de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 96) En fecha 2 de julio de 2012, diligencia insistiendo librar primer cartel de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 97) En fecha 9 de julio de 2012, diligencia ratificando librar primer cartel de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 98) En fecha 17 de julio de 2012, diligencia recibiendo los carteles de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 99) En fecha 17 de julio de 2012, diligencia solicitando subsanar los vicios de forma y fondo de los carteles de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 100) En fecha 26 de julio de 2012, diligencia recibiendo los carteles de remate subsanados, por el valor de Bs.30.000,00; 101) En fecha 25 de septiembre de 2012, diligencia consignando carteles de remate publicados, por el valor de Bs.30.000,00; 102) En fecha 17 de octubre de 2012, diligencia solicitando aclaratoria, por el valor de Bs.30.000,00; 103) En fecha 17 de octubre de 2012, diligencia solicitando subsanar error material de decisión, por el valor de Bs.30.000,00; 104) En fecha 19 de octubre de 2012, diligencia apelando de auto que dejó sin efecto publicaciones de carteles de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 105) En fecha 5 de noviembre de 2012, diligencia señalando las copias para sustentar apelación, por el valor de Bs.30.000,00; 106) En fecha 18 de febrero de 2012, diligencia solicitando pronunciamiento de apelación, por el valor de Bs.30.000,00; 107) En fecha 7 de diciembre de 2012, escrito de informes presentado ante el Juzgado Superior, por el valor de Bs.250.000,00; 108) En fecha 25 de enero de 2013, diligencia ante el Juzgado Superior solicitando sentenciar sobre incidencias sobre publicaciones de carteles de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 109) En fecha 20 de marzo de 2013, diligencia ante el Juzgado Superior solicitando copia certificada de sentencia, por el valor de Bs.30.000,00; 110) En fecha 6 de mayo de 2013, diligencia solicitando tenga lugar para el acto de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 111) En fecha 9 de mayo de 2013, diligencia ratificando fijar oportunidad para que tenga lugar el acto de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 112) En fecha 13 de mayo de 2013, diligencia solicitando corregir error en cuanto la caución fijada para el acto de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 113) En fecha 27 de mayo de 2013, Acto de Remate, por el valor de Bs.1.200.000,00; 114) En fecha 3 de junio de 2013, ratificando solicitud de copia certificada del acto de remate y levantamiento de medidas, por el valor de Bs.30.000,00; 115) En fecha 7 de mayo de 2013, ratificando pedimento en el acto de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 116) En fecha 13 de junio de 2013, ratificando pedimento en el acto de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 117)En fecha 18 de junio de 2013, ratificando pedimento en el acto de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 118) En fecha 1 de julio de 2013, recibiendo copias mecanografiadas del acto de remate, por el valor de Bs.30.000,00; 119) En fecha 1 de julio de 2013, diligencia solicitando suspender medida ejecutiva, por el valor de Bs.30.000,00; 120) En fecha 5 de agosto de 2013, diligencia de la ciudadana ALICIA HUACK ROJAS, revocando poder, sin valor calculado; Del Cuaderno de Medidas: 121) En fecha 5 de abril 1999, diligencia apelando en el cuaderno de medidas auto de fecha 26 de marzo de 1999, por el valor de Bs.30.000,00; 122) En fecha 15 de abril de 1999, diligencia señalando copias para ejercer recurso de apelación, por el valor de Bs.30.000,00; 123) En fecha 13 de julio de 1999, escrito ante el Juzgado Superior presentando informes, por el valor de Bs.250.000,00; 124) En fecha 13 de julio de 1999, diligencia ante el Juzgado Superior como complemento del escrito de informes, por el valor de Bs.30.000,00; 125) En fecha 22 de julio de 1999, Escrito de observaciones ante el Juzgado Superior, por el valor de Bs.250.000, 00; 126) En fecha 1 de noviembre de 1999, diligencia ante el Juzgado Superior anunciando recurso de casación, por el valor de Bs.30.000,00; 127) En fecha noviembre de 1999, diligencia consignando planilla de arancel, por el valor de Bs.30.000,00; 128) En fecha 14 de enero de 2000, Recurso de Casación contra decisión interlocutoria del Jugado Superior, por el valor de Bs.180.000,00; 129) En fecha 17 de mayo de 2000, escrito de informes ante el Juzgado Superior Noveno sobre Inspección Judicial, por el valor de Bs.250.000,00; 130) En fecha 17 de diciembre de 2012, diligencia ante el Juzgado Superior Décimo, solicitando copia simple, por el valor de Bs.30.000,00; 131) En fecha 9 de septiembre de 2013, escrito de informes ante el Juzgado Superior, por el valor de Bs.250.000,00; 132) En fecha 29 de junio de 1999, recurso de hecho sobre negativa de apelación, por el valor de Bs.100.000,00; 133) En fecha 8 de julio de 1999, diligencia ante el Juzgado Superior Séptimo consignando copias certificadas, por el valor de Bs.30.000,00; 134) En fecha 2 de agosto de 1999, diligencia ante el Juzgado Superior solicitando pronunciamiento del Recurso de Hecho, por el valor de Bs.30.000,00; 135) En fecha 11 de agosto de 1999, diligencia ante el Juzgado Superior ratificando pronunciamiento del Recurso de Hecho, por el valor de Bs.30.000,00; 136) En fecha noviembre de 1999, solicitando remitir copia certificada de decisión con lugar del recurso de hecho, por el valor de Bs.30.000,00;137) En fecha enero de 2000, solicitud de copia certificada del fallo emitido sobre el recurso de hecho, por el valor de Bs.30.000, 00.
DE LAS PRUEBAS DE AUTOS DE LA ACCIONADA
El abogado NESTOR FELIPE AVILA, ya identificado, quien actuó como apoderado judicial de la parte intimada, la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, igualmente identificada, no consignó recibos de pagos ni documento alguno que probara sus afirmaciones con relación al pago que venía siendo su representada al otrora representante judicial intimante ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO, plenamente identificado. Asi mismo, reconoció en su Escrito de impugnación la representación judicial del prenombrado intimante y rechazó, en forma genérica, el cobro de honorarios demandados. Por otro lado de observa que sólo enunció los datos notariales del documento del poder judicial que lo acredita como representante judicial de la intimada, cuyo instrumento poder fue consignado, en copia simple, en fecha 03 de febrero de 2015, la cual fue rechazada e impugnada en fecha 09 de febrero de 2015, dentro de la oportunidad legal, y hasta la presente fecha, el abogado actuante no se ha servido de dicha copia impugnada, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que forzosamente no le es posible a este juzgador valorar dicha copia simple impugnada. Y ASI SE DECIDE.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil, los jueces de instancia se encuentran en el deber de resolver las controversias a que por ley se encuentran llamados de acuerdo con todo lo que se haya alegado, emitiendo la correspondiente decisión expresa, positiva y precisa con respecto a las pretensiones y excepciones que hubieren sido invocadas por las partes. Cuando el juez incumple con tal mandato, su sentencia queda viciada de incongruencia, bien por haber omitido la resolución de algún alegato o por haberse excedido desbordando los términos en que las partes delimitaron la controversia, denominándose incongruencia negativa a la primera y positiva a la segunda.
En este sentido, nuestro Código Civil adjetivo determina expresamente lo siguiente:
Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal.
Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
Artículo 429: Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.
Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
Artículo 509.- Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Artículo 510.- Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos”.
Por otra parte, El Código Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.
Artículo 14.- Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad.
Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de los daños y perjuicios en caso de contravención.
Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Por último, la Ley de Abogados norma lo siguiente:
Artículo 1.- La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados. Las personas que hayan obtenido título de Procurador en conformidad con las leyes anteriores quedarán sometidas en el ejercicio de su profesión a dichas disposiciones, reglamentos y normas en cuanto le sean aplicables.
Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes… (OMISSIS).
Artículo 25.- La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte… (OMISSIS).
Artículo 26.- La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal estima pertinente determinar previamente la naturaleza y el procedimiento de la pretensión propuesta, en la forma siguiente:
Al respecto, en fecha 01 de junio de 2011, la Sala Civil, bajo la ponencia de la magistrada ISBELIA PÉREZVELÁSQUEZ, Exp. Nro.AA20-C-2010-000204, determinó la naturaleza de la acción de honorarios de Abogado, así:(...) Es la primera de ellas dejar sentado, que por sus características y objeto, la acción mediante la cual el abogado estima e íntima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. Tal es la acción específicamente establecida como hipótesis en el artículo 22 de Ley de Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.(...).
Asimismo, señaló el procedimiento a seguir en materia de honorarios judiciales, y estableció:...(...) El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley(...).
Verificadas como han sido las distintas etapas previstas para este tipo de acción y analizada la normativa que la rige, es menester para este sentenciador explanar los términos en que ha quedado planteada la misma, de la siguiente manera:
El abogado actor fundamentó su pretensión en la acción del cobro de honorarios judiciales, con motivo del impago por los servicios prestados en su actividad profesional como apoderado judicial de la intimida, en el juicio tantas veces mencionado ante el juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° AH15-V-1999-000122.
De tal modo que este Tribunal procedió a admitir la demanda y concederle el lapso de comparecencia a la intimada previsto en ley de Abogado, de diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, más dos días como término de la distancia. En fecha 14 de enero de 2014, el ciudadano Secretario ordenó agregar las resultas de la comisión de la intimación accionada, debidamente intimada. A partir de esa fecha exclusive, los días de despacho transcurridos fueron: 15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29 de enero y 03 de febrero de 2014, es decir, doce (12) días de despacho para el acto de comparecencia a objeto de impugnar el cobro o acogerse al derecho de retasa. Ciertamente, el abogado NESTOR FELIPE AVILA, compareció en representación judicial de la intimada a impugnar el cobro de honorarios y a todo evento se acogió a la retasa.
A este respecto, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil reza: Cuando las partes gestionen en el procedimiento civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder. Por otra parte, en fecha 13 de noviembre de 2007, la Sala Civil, bajo la ponencia de la magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, Exp: Nº. AA20-C-2007-000405 , indicó: (...)De tal modo, que podrá asumir la representación sin poder por la parte demandada cualquiera que cumpla con las condiciones exigidas para ser apoderado judicial, atendiendo a lo dispuestoen la Ley de Abogados(…). Del criterio doctrinal y jurisprudencial precedentemente trascrito, se desprende que la representación sin poder es una representación legal, la cual está circunscrita al interés común entre el representante y el representado. Dicha representación no surge de derecho sino que la misma debe ser invocada expresamente en el acto en que se pretenda ejercer la misma. De tal modo, que quien ejerza la representación sin poder en nombre de la parte demandada, tal y como lo consagra la normativa contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debe invocar de manera expresa en el acto en que se pretende su representación como profesional del derecho.(...).
Siendo así el criterio acogido por la Sala, se evidencia en autos que el abogado NESTOR FELIPE AVILA, quien actuó con el carácter de apoderado judicial de la intimada ALICIA HAUCK ROJAS, subsanó la omisión de probar su carácter el último día del lapso de comparecencia, es decir, el día 03 de febrero de 2014, para lo cual consignó una copia simple del mandato enunciado en su Escrito de Impugnación. Sin embargo, en fecha 09 de febrero de 2014, el abogado actor mediante diligencia expresamente rechazó e impugnó la copia simple del mandato judicial consignado. A tal efecto, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Articulo 429: Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
Siendo así las cosas, el abogado actor rechazó e impugnó la copia simple del mandato dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de comparecencia, los cuales fueron: 4,5,6,9 y 10 de febrero de 2014, y en virtud de que hasta la presente fecha los pretendidos apoderados de la parte intimada no han ejercido el derecho de servirse de la copia impugnada conforme a la aludida norma adjetiva procesal Civil, mediante la prueba de cotejo o la consignación del original o copia certificada de éste, es por lo que forzosamente este juzgador se ve en el deber de aplicar el dispositivo adjetivo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Como corolario, la copia simple impugnada relativa al mandato judicial enunciado en el Escrito de Impugnación y consignada dentro del lapso de comparecencia NO TIENE VALOR PROBATORIO, a los efectos de acreditar fehacientemente el carácter que se atribuyen los abogados NESTOR FELIPE AVILA y JOSÉ AGUISTÍN ALEMÁN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 71.686 y 72.975, respectivamente, como apoderados judiciales de la intimada. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, el abogado actuante NESTOR FELIPE AVILA, quien actuó como apoderado judicial de la intimada, se acogió al derecho de retasa en el Escrito de Impugnación, cuya retasa conforme al artículo 26 de la Ley de Abogado no es obligatoria, por ende al no tener valor probatorio la copia simple impugnada en tiempo oportuno por el abogado actor, igualmente es forzoso desestimar el Escrito de Impugnación y consecuentemente el derecho a la retasa ejercida en dicho Escrito, lo cual conlleva inevitablemente a declarar firme los honorarios judiciales estimados e intimados por el abogado actor. Y ASI SE DECIDE.
-III-
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR EL DERECHO DEL ABOGADO ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.140 y titular de la cédula de identidad N° V-6.961.832, A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, por la actividad profesional desempeñada en defensa de la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, en su condición de representante judicial, en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES contra las ciudadanas ROSA CRISTINA ESCALONA y JESSIKA CRISTINA PALACIOS ESCALONA, ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Se condena a la parte intimada ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.768.745 y domiciliada en la ciudad de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, al pago de la cantidad estimada por el abogado intimante, esto es, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00).
TERCERO: SE ORDENA LA INDEXACIÓN del monto que resulte establecido, desde la fecha del auto de admisión de la presente demanda hasta la fecha cuando quede definitivamente firme el presente fallo, por auto expreso, ambas fechas inclusive, cuyo cálculo se realizará, por un solo experto de acuerdo a lo previsto en los Artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte accionada al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida en la presente instancia conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de octubre del año 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Adriano Antonio Rojas Palmera
En esta misma fecha, siendo las 11:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Adriano Antonio Rojas Palmera
Asunto: AP11-V-2014-001067
CARR/AARP/cc
|