REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000559
PARTE ACTORA: ROSA MARÍA TORRES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.195.766
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TRINA NATHALIE MIRABAL ESCOBAR y ELIZABETH VELANDIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 147.691 y 100.070, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-10.187.381
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 58.565.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
I
Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial se procedió al sorteo computarizado correspondiendo al Juzgado Primero conocer del presente asunto presentado por la abogada TRINA NATHALIE MIRABAL ESCOBAR.
Se aduce en el escrito libelar que en fecha 07/08/2006, el Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio V, decretó la disolución del vinculo conyugal que unía a la hoy actora con el ciudadano JOSÉ MANUEL ALVAREZ SOTO; que el único bien adquirido fue un lote de terreno, correspondiente a la parcela distinguida con la letra “C” la cual tiene un área de 652,03 metros cuadrados y que forma parte d la prolongación Barrio La Lagunita, ubicado en la Hacienda La Lagunita, Jurisdicción de los Distritos Plaza y Paz Castillo del estado Miranda, comprendido entre los linderos siguientes: ESTE: En 19,37 metros con Calle La Colina, del punto P-7 al P-10, OESTE: En dos (2) segmentos, en 14,24 metros del punto marcado con la letra “C”, NORTE: En 13,77 metros del P-11 al punto P-10, con calle la Colina y en 18,67 metros, con la parcela “B” del punto marcado con la letra “A” al marcado con la letra “B” al marcado con la letra “C”, SUR: en 40,16 metros con calle Colina, del punto P-6 al P-7 con la parcela “B” propiedad de los ciudadanos JOSÉ FERNÁNDEZ CAMACHO y FRANCISCO GONCALVEZ MAO CHEIA; que dicho terreno fue adquirido mediante documento privado entre los ciudadanos mencionados, su representada y el hoy demandado, del cual señala que pagaron una parte quedando un restante que debía ser cancelado con la venta definitiva, pero, es el caso que debido a la desaparición de uno de los propietarios, ha sido imposible realizar y finiquitar la venta y por ende obtener la documentación legal de dicho terreno; que es menester dejar asentado que una vez sea realizada la venta definitiva del terreno señalado el mismo entrará a formar parte de la comunidad de bienes matrimoniales en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. De igual forma del cincuenta por ciento (50%), sobre el monto de las prestaciones sociales que le corresponden a él, por haber prestado sus servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, desde el 8 de septiembre de 1994, hasta el 21 de septiembre de 2006.
Declarada inadmisible la demanda y posteriormente revocado el aludido fallo en alzada correspondió a este Tribunal conocer del presente asunto en virtud de la inhibición del Juez Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Civil previo sorteo ante la Unidad de Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Seguidamente, en acatamiento de la decisión emanada del Juzgado Segundo Superior de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18/02/2015 se admitió demanda, emplazando a la parte demanda para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, advirtiéndosele que de no comparecer a hacer oposición a la partición, al carácter o cuota de los interesados se emplazaría a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10mo) día de despacho siguiente.
En fecha 04/03/15 compareció la abogada Trina Nathalie Mirabal, actuando en su carácter de apoderada judicial de la actora, y mediante diligencia consigno copias simples para la elaboración de compulsa a la parte demandada; solicitó fuese decretada la medida de embargo preventivo y se oficie al Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas comunicándole la medida de embargo solicitada.
En fecha 11/03/2015 se libró la compulsa de citación. Posteriormente en fecha 28 de abril de 2015, se solicitó el desglose de la compulsa a los fines de cumplir con la citación.
En fecha 12 de agosto de 2015, el ciudadano Daniel Reyes, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia haber realizado la citación ordenada.
En fecha 02/10/2015 compareció el ciudadano JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.187.381 debidamente asistido por el abogado Williams Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.565 y dio contestación a la demanda.
II
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la causa que se ventila versa sobre una partición y liquidación de un lote de terreno y sobre prestaciones sociales, que, según el dicho de la actora, pertenecen a una comunidad conyugal, la cual debe ser sustanciada conforme a lo dispuesto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En la referida norma el legislador estableció una variable con respecto del procedimiento ordinario en su fase alegatoria, toda vez, que dispuso: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.
En una labor interpretativa del precepto adjetivo citado el profesor andino Abdón Sánchez Noguera, en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, p. 499, explica lo siguiente: “e. El demandado no comparece a contestar la demanda, no la contesta o la contesta en términos genéricos. Se produce aquí la situación de hecho prevista en el artículo 778, que permite dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar a la fase ejecutiva del mismo, de modo que si en la contestación de la demanda no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor...”. (Resaltado del Tribunal)
Vistas las posibilidades que pueden suscitarse al momento de hacer la oposición en el juicio de partición se tiene que: 1) Si no existiera oposición a la partición, o esta fuese extemporánea; y 2) Si hubiere oposición a la misma; lo que consecuencialmente, acarrea dos efectos, en el primer caso, si no se objetare el derecho a la partición, su consecuencia evidentemente es, el respectivo nombramiento de partidor con el objeto que el mismo determine la cuota que le corresponda a cada uno de los herederos y, en el segundo caso, sin hacer una mayor labor interpretativa, se abriría el juicio a pruebas según los trámites del procedimiento ordinario.
En el caso sub examen la representación judicial de la parte actora, a los fines de comprobar la existencia de la comunidad conyugal consignó copia certificada de documento de propiedad de un inmueble objeto del presente juicio. En atención a la documental anterior, así como de la sentencia de divorcio que riela a las actas, quedó demostrado en autos que las partes intervinientes formaron una comunidad patrimonial, de allí que quien suscribe deba valorar y apreciar las mismas conforme a lo consagrado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, y a manera de conclusión, vistos los recaudos consignados por la parte actora junto con su escrito libelar, y vista la falta de oposición por parte de la demandada conforme a lo que se amerita en este juicio especialísimo de partición, este Juzgador, actuando conforme a la normativa adjetiva civil vigente se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), computables una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga y ASI SE DECIDE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara CON LUGAR la partición incoada vista la falta de oposición de la demandada. Se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de octubre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
ABG. RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2014-000559
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