REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000619
PARTE ACTORA: MILAGRO COROMOTO PRADA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-5.760.725.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR AGUILLON ARVELAEZ y MARIANELA LOPEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.548.481 y V-6.903.635, respectivamente abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 128.146 y 62.405, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: GEOMAR MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-5.094.311.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO SALAZAR DAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-979.435, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 3.652.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 15 de mayo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARIANELA LOPEZ CASTRO, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILAGRO COROMOTO PRADA HERNÁNDEZ, procedió a demandar al ciudadano GEOMAR MENDOZA GONZALEZ, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 19 de mayo de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, instándose al efecto al actor a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de junio de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.-
Así, consta al folio 61 del presente asunto que, en fecha 12 de junio de 2015, el Secretario de este Juzgado, dejó constancia de haber librado la compulsa correspondiente, siendo remitida a la Unidad de Actos de Comunicación de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-
En fecha 26 de junio de 2015, la representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada, (folios 62 y 63).-
Consta a los folios 64 y 65 del presente asunto que, en fecha 20 de julio de 2015, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano GEOMAR MENDOZA GONZALEZ, parte demandada en la presente causa.-
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 22 de julio de 2015, la parte demandada ciudadano GEOMAR MENDOZA GONZALEZ, debidamente asistido en el presente acto, consignó escrito de contestación a la demanda y reconvención.-
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de contestación a la reconvención formulada por la parte demandada.-
El día 24 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar el décimo (10º) día de despacho siguientes al de la referida fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar un acto conciliatorio entre las partes.-
Finalmente, el día 7 de octubre de 2015, las partes en juicio debidamente asistidas en la presente causa, consignaron escrito de transacción judicial a los fines de que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación.-
- II -
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Con vista a la solicitud efectuada por las partes, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadana MILAGRO COROMOTO PRADA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-5.760.725, debidamente asistida en este acto por el abogado JULIO CESAR AGUILLON ARVELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 128.146, quien suscribe la referida transacción, la cual está debidamente facultada para tal acto, en tal sentido resulta demostrada que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley, para que la ciudadana MILAGRO COROMOTO PRADA HERNÁNDEZ, suscriba la referida transacción judicial en su propio nombre.-
Por otro lado la parte demandada: ciudadano GEOMAR MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-5.094.311, quien se encuentra asistida en este acto por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 3.652, quien suscribe la referida transacción, el cual está debidamente facultado para tal acto, en tal sentido resulta demostrada que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el ciudadano GEOMAR MENDOZA GONZALEZ, suscriba la referida transacción judicial en su propio nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- III -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, incoara la ciudadana MILAGRO COROMOTO PRADA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano GEOMAR MENDOZA GONZALEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana (9:39 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,


CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-