REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2014-000053
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), suscrito por el abogado ELIO CESAR BURGUERA RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.733, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: ciudadano SALEM HAMED, y en atención al pedimento en el contenido, mediante el cual solicita la suspensión de la medida de secuestro decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Despacho, en fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015), la cual corre inserta en los folios del ciento noventa y nueve (199) al doscientos tres (203), ambos inclusive, de la Pieza Principal del Presente Asunto. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, en fecha seis (6) de agosto de dos mil trece (2013), participada en la misma fecha mediante Oficio Nº 2013-232, y debidamente practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Caucagua, en fecha dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…Un lote de terreno ubicado en la Avenida Barlovento, cruce con calle 10, Higuerote, Estado Miranda, el cual cuenta con un área aproximada de doscientos treinta y ocho metros cuadrados (238 m2), y en el que existen unas bienhechurías constituida por un local comercial, ubicada en la calle Cuchivano Nº 02-50, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Caucagua, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la parte demandada a quien se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (2:44 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 733/2015.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ