REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2014-000412
PARTE ACTORA (CEDENTE): BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, siendo su última modificación realizada en fecha 15 de diciembre de 2011, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 91-A-Cto. Cedió sus derechos litigiosos al (CESIONARIO) ciudadano JOSÉ ANGEL TREJO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-6.855.941, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 34.853, actuando en su propios nombre y en defensa de sus derechos e intereses.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA (CEDENTE): ANGEL LEONARDO ALVAREZ OLIVEROS, JAVIER MONTAÑO SUAREZ y FABIOLA AZUAJE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.626.806, V-12.174.870 y V-18.778.663, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 81.212, 81.763 y 155.508, en el mismo orden mencionado.-
PARTE DEMANDADA (DEUDOR): GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.312.332, y portador del certificado del Registro Único de Información Fiscal (RIF) V-05312332-1.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (DEUDOR): MIGUEL SALAZAR VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.678.703, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 202.826.-
MOTIVO: EJECUCIÒN DE LAUDO ARBITRAL.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Cesión de Derechos Litigiosos, presentados en fecha dos (2) y veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), suscrito entre las partes, por un lado el abogado ANGEL LEONARDO ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.212, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, en su condición de (Cedente), y el ciudadano JOSÉ ANGEL TREJO RODRIGUEZ, (Cesionario), y con el debido consentimiento otorgado por la parte demandada: ciudadano GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, (Deudor), quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL SALAZAR VILLAFAÑE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 202.826. Dicho escrito de cesión corre inserto a los folios 255 al 258, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, del presente expediente, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, Así pues, en atención al pedimento contenido en el escrito bajo estudio, el Tribunal para decidir observa:
En este sentido, la institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:
Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición. (…)
Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.
Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.
En este Orden de ideas, tenemos que la cesión de derechos litigiosos constituye esencialmente una figura contractual por medio de la cual se transfieren créditos o derechos –incluso objeto de litigio- a título oneroso o gratuito, de un sujeto a otro, uno denominado vendedor cedente, y otro llamado comprador cesionario. De esta forma, se sustituye al antiguo acreedor (cedente) con uno nuevo (cesionario), mientras que el deudor continúa siendo el mismo y la obligación se mantiene en sus mismos términos y condiciones, sin modificación alguna en cuanto a su objeto.-
En virtud de ello, el Código de Procedimiento Civil, impone en ciertos casos la notificación o la aceptación de la cesión por parte del deudor, lo cual se desprende del texto de su artículo 145 que dispone:
Artículo 145.- “La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante. (…)”
Sentado lo anterior, tenemos en el caso bajo estudio que el citado documento contentivo de la cesión de derechos litigiosos fue suscrito por las personas que mas adelante se enuncian, en la forma y con los caracteres que también se citan, en la forma siguiente:
1.- BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, siendo su última modificación realizada en fecha 15 de diciembre de 2011, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 91-A-Cto., debidamente Representado en este acto por el abogado ANGEL LEONARDO ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.212, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la mencionada Institución Bancaria. (Vendedor, Cedente de sus Derechos Litigiosos)
2.- JOSÉ ANGEL TREJO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-6.855.941, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 34.853, actuando en su propios nombre y en defensa de sus derechos e intereses. (Comprador, Cesionario de Derechos Litigiosos)
3.- GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.312.332, y portador del certificado del Registro Único de Información Fiscal (RIF) V-05312332-1., quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL SALAZAR VILLAFAÑE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 202.826. (Deudor)
Así las cosas, y examinado el citado documento de cesión de derechos, se evidencia que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto, y consentimiento prestado por sus intervinientes, debiendo por ello surtir plenos efectos legales solo entre las partes que los suscriben, y como consecuencia de ello, homologar la cesión de derechos litigiosos y tener en lo sucesivo como parte actora en la presente Solicitud de EJECUCIÒN DE LAUDO ARBITRAL, al ciudadano JOSÉ ANGEL TREJO RODRIGUEZ, con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado. Así se decide.-
- II -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÒN DE LAUDO ARBITRAL, incoara el BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: En virtud de la cesión de derechos litigiosos téngase al ciudadano JOSÉ ANGEL TREJO RODRIGUEZ, como parte actora en el presente juicio y al ciudadano GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, como parte demandada.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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