REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
ASUNTO NUEVO: 00976-15.-
ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-1997-000011.-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: GLORIA MORENO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.156.017, procediendo en su propio nombre (esposa), y las ciudadanas YETZENIA MILAGROS BRICEÑO MORENO, YAKELIN LISBETH BRICEÑO MORENO, YURAIMA ESTELA BRICEÑO MORENO y YELITZA DE LOS ANGELES BRICEÑO MORENO, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.196.384, V-17.555.138, V-12.210.226 y V-14.019.570, respectivamente, (hijas) todas en su carácter de miembros de la SUCESIÓN DEL CÓNYUGE Y PADRE, respectivamente, ciudadano JOSE EUGENIO BRICEÑO ARAUJO, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.274.132, y quien falleciera Ab-intestato en la ciudad de Caracas, el día 15 de noviembre de 1.984. (Se deja constancia que al momento de interposición de esta demanda la ciudadana GLORIA MORENO DE BRICEÑO, actuó en su propio nombre y de sus hijas las ciudadanas YETZENIA MILAGROS BRICEÑO MORENO y YAKELIN LISBETH BRICEÑO MORENO, en virtud de que ambas eran menores de edad).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EVER CISNEROS y ERMENEGILDA DEAMELIO ROMANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.203 y 203.494, respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA ISABEL CAMPOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular la cédula de identidad Nro. V-10.543.250.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA CIUDADANA DEMANDADA: CONSUELO DEL SOCORRO SANCHEZ GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.887.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO POR VÍA PRINCIPAL.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nro. 2015-0431 de fecha 07 de julio de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(F.122 al F. 124).
Por auto de fecha 13 de julio de 2015, este Tribunal le dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. Asimismo, la Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la misma en el estado en que se encontraba. (F. 125).
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2015, el abogado EVER CISNEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado del abocamiento de este Tribunal a esta causa, y solicitó se dictara sentencia en el presente juicio. (F.126).
Por auto dictado en fecha 13 de agosto de 2015, se ordenó agregar a los autos una copia fotostática del Cartel de Notificación y Contenido General de fecha 04 de agosto de 2015, publicado en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la notificación de abocamiento de la ciudadana Juez de este despacho al conocimiento de esta causa. En la misma fecha mediante constancia dejada por ante la Secretaria de este despacho se hizo constar el cumplimiento de las formalidades a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil con relación a la notificación de las partes acerca de lo antes mencionado. (F.127 al F.130).
En fecha 07 de octubre de 2015, se dejó constancia mediante nota dejada por ante la Secretaria de este Juzgado que se procedió a realizar corrección de foliatura a las actas procesales que conforman el presente expediente. (F.131).
Ahora bien, examinadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda, presentado en fecha 12 de agosto de 1997, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GLORIA MORENO DE BRICEÑO, procediendo en su propio nombre (esposa), y de sus menores hijas las ciudadanas YETZENIA MILAGROS BRICEÑO MORENO, YAKELIN LISBETH BRICEÑO MORENO; y las ciudadanas YURAIMA ESTELA BRICEÑO MORENO y YELITZA DE LOS ANGELES BRICEÑO MORENO, (hijas) todas en su carácter de miembros de la SUCESIÓN DEL CÓNYUGE Y PADRE, respectivamente, ciudadano JOSE EUGENIO BRICEÑO ARAUJO, debidamente asistidas por las abogadas YALITZA FERMIN PATIÑO Y MARIA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, mediante el cual ejercieron la presente acción por TACHA DE DOCUMENTO POR VÍA PRINCIPAL en contra de la ciudadana ANA ISABEL CAMPOS ORTIZ. Correspondiéndole previó sorteo de Ley, conocer del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F.01 al F.04).
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 1997, las ciudadanas demandantes debidamente asistidas por la abogada YALITZA FERMIN PATIÑO, consignaron los recaudos respectivos a la presente demanda. Y de seguidas, por auto dictado en la misma fecha el Tribunal designado admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, en consecuencia ordenó el emplazamiento de la ciudadana demandada ANA ISABEL CAMPOS ORTIZ, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la presente demanda. (F.05 al F.37).
Posteriormente, habiendo realizado la representación judicial de la parte actora todos los tramites pertinentes al impulso procesal para lograr la citación personal de la parte demandada en este juicio, y resultando imposibles dichos tramites según declaraciones efectuadas por el Alguacil designado para tal misión, el Tribunal procedió a la citación mediante Carteles publicados en prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.38 al F.57).
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 1998, las ciudadanas demandantes le confirieron poder Apud-Acta a las ciudadanas YALITZA FERMIN PATIÑO Y MARIA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, abogadas en ejercicio. (F.58).
Mediante constancia dejada por ante la Secretaría del Tribunal de origen de esta causa, se hizo constar que el Cartel de Citación librado a la parte demandada en este juicio, fue fijado por la Secretaria en el domicilio de dicha parte acreditado en autos, todo de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.59).
Luego, vencido el lapso previsto en la norma ejusdem, por auto de fecha 29 de julio de 1998, previa solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora y computo realizado por el Tribunal, se procedió a designar a la ciudadana CONSUELO SANCHEZ, como Defensora Judicial de la ciudadana demandada. (F.60 al F.61).
Por auto de fecha 09 de diciembre de 1998, el ciudadano TOMAS ALBERTO MEJIAS MARTINEZ, en su carácter de Juez Temporal designado en el Tribunal de origen de esta causa, se avocó al conocimiento de la misma en el estado en que se encontraba. (F.62 al F.63).
En fecha 15 de abril de 1999, se libró boleta de notificación a la ciudadana Defensora Judicial designada. Y, posteriormente en fecha 22 de abril de 1999, el ciudadano Alguacil encargado de practicar su notificación dejó constancia de haber hecho efectiva la misma. (F.64 al F.66).
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 1999, la ciudadana Defensora Judicial designada aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente. (F. 67).
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 1999, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la Defensora Judicial designada en esta causa. Cuestión que fue acordada por auto de fecha 20 de julio de 1999. (F.68 al F.69).
Por auto de fecha 26 de junio de 2000, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora el ciudadano JOSE EMILIO CARTAÑA PATIÑO, en su carácter de Juez designado en el Tribunal de origen de esta causa, se avocó al conocimiento de esta causa en el estado en que se encontraba, y a su vez se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose en la misma fecha la correspondiente Boleta de Notificación. De seguidas, la referida boleta fue revocada por auto de fecha 08 de marzo de 2001, en virtud de que la misma debía ser librada en la persona de la Defensora Judicial designada en la presente causa, en consecuencia en la misma fecha se libró la notificación en comento. Y, mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2001, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación en comento dejó constancia de haber practicado positivamente su misión, haciendo constar también en la misma fecha mediante diligencia la Defensora en comento que se daba por notificada respecto al avocamiento antes aludido, así como la representación judicial de la parte actora a través de diligencia. (F.70 al F.80).
Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2001, la ciudadana Defensora Judicial designada en esta causa, consignó escrito de contestación a esta demanda. (F.81).
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó anexo escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos mediante constancia dejada por ante la Secretaria del Tribunal de la causa en fecha 07 de junio de 2001. (F.83 al F.85).
Por auto de fecha 09 de septiembre de 2003, el ciudadano EVER CONTRERAS, en su carácter de Juez Titular designado en el Tribunal de origen de este asunto, se avocó al conocimiento de esta causa en el estado en que se encontraba, previa solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora en fecha 05 de agosto de 2003, a tal efecto se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana demandada. (F.86 al F.89).
Por auto de fecha de fecha 06 de julio de 2004, la ciudadana LISBETH SEGOVIA PETIT, en su carácter de Juez Temporal designada en el Tribunal de origen de esta causa, se avocó al conocimiento de la misma, en el estado en que se encontraba, previa solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora a través de diligencias de fechas 04 de febrero y 22 de junio de 2004. Asimismo, en el referido auto se ordenó la notificación de la parte demandada en la persona de su Defensora Judicial, librándose en la misma fecha la boleta correspondiente para tal efecto. (F.90 al F.94).
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2005, la representación judicial de la parte actora indicó el domicilio de la Defensora Judicial designada en este juicio, a los fines de que se practicara su notificación. (F.95).
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2006, las ciudadanas demandantes, revocaron el poder que le habían conferido a las abogadas YALITZA FERMIN PATIÑO Y MARIA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, y le confirieron poder Apud-Acta a la abogada ERMENEGILDA DEAMELIO ROMANO. (F.96 al F.97).
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2007, el Alguacil del Tribunal de origen de esta causa dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Defensora Judicial designada en este juicio. (F.98 al F.99).
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa. (F.100).
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2008, la ciudadana GLORIA MORENO, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.718, solicitó la devolución de los documentos originales consignados en el Cuaderno de Medidas. (F.101).
Por auto de fecha 03 de octubre de 2008, se avocó al conocimiento de esta causa el ciudadano ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal designado en el Tribunal de origen de esta causa, previa solicitud efectuada por la parte actora, a tal efecto en la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Defensora Judicial designada para la parte demandada. Asimismo, por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, se ordenó la devolución de los originales solicitados. (F.102 al F.106).
Por auto de fecha 22 de agosto de 2011, se avocó al conocimiento de esta causa en el estado en que se encontraba el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio designado en el Tribunal de origen de esta causa. Asimismo, en virtud de que este juicio se encontraba paralizado por falta de interés procesal no imputable al Tribunal, se ordenó la remisión del mismo a los Depósitos de los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. (F.107).
Mediante PLANILLA DE SOLICITUD AL ARCHIVO JUDICIAL Nro. 0605 de fecha 14 de febrero de 2014, el ciudadano EVER J. CISNEROS H, solicitó el presente expediente. (F.108).
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2014, la ciudadana GLORIA MORENO DE BRICEÑO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado EVER CISNEROS, le confirió poder Apud-Acta al referido abogado. (F.109 al F.111).
Mediante diligencias de fechas 16 de mayo, 03 de octubre y 16 de diciembre de 2014, 25 de febrero y 28 de abril de 2015, el ciudadano EVER CISNEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en la presente causa. (F. 112 al F.121).
Por auto de fecha 19 de junio de 2015, el Tribunal de origen de esta causa ordenó la remisión de este expediente anexo a oficio Nro.2015-0431 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (F.122 al F.124).
ACTUACIONES CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto de fecha 13 de agosto de 1997, el Tribunal de origen de la causa ordenó abrir Cuaderno de Medidas, y decretó medida de prohibición de enajenar y gravar la cual recaería sobre el bien inmueble identificado en autos, a tal efecto en la misma fecha se libró oficio dirigido al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal. (F.01 al F.03 del Cuaderno de Medidas).
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 1997, la parte actora solicitó se librara nuevo oficio a la Oficina de Registro antes mencionada en virtud de que el anterior poseía errores en la descripción del inmueble, cuestión que fue proveída por auto de la misma fecha librándose el oficio correspondiente. (F.04 al F.08 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 08 de septiembre de 1997, el Tribunal de la causa recibió oficio emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal Tercer Circuito, mediante el cual hicieron saber a ese despacho que habían tomado debida nota del oficio en el cual se les participó el decreto de la medida en este juicio. (F.09 del Cuaderno de Medidas).
Por auto de fecha 05 de marzo de 2004, se avocó al conocimiento de esta causa el ciudadano EVER CONTRERAS, en su carácter de Juez Titular en el Tribunal de origen de este juicio, y en consecuencia se ordenó la notificación de la Defensora Judicial designada para la parte demandada. (F.10 al F.11 del Cuaderno de Medidas).
Por auto de fecha 22 de agosto de 2011, se avocó al conocimiento de esta causa en el estado en que se encontraba el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio designado en el Tribunal de origen de este asunto. Asimismo, en virtud de que este juicio se encontraba paralizado por falta de interés procesal no imputable al Tribunal, se ordenó la remisión de este expediente a los Depósitos de los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. (F.12 del Cuaderno de Medidas).
- II -
PUNTO PREVIO
Habida cuenta de las anteriores actuaciones, pasa este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia, que mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó anexo escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos mediante constancia dejada por ante la Secretaría del Tribunal de la causa en fecha 07 de junio de 2001. (F.83 al F.85), así: “…Consignó en este acto escrito de promoción de pruebas, contentivo de un folio útil, y un anexo contentivo de dos folios útiles…”.
Así pues, tenemos que del examen realizado a este expediente se observa que aun habiendo sido consignado en esta causa en la oportunidad correspondiente, no consta en autos dicho escrito, así como tampoco el respectivo auto de admisión de pruebas, por lo que no se tiene la certeza sí el mismo existe o no, y el destino del mismo.
Así las cosas, y visto lo señalado anteriormente, considera este Tribunal que estamos ante la presencia de una reposición de la causa, la cual viene a constituir una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. Así se señala:
La figura procesal de la reposición, presenta las siguientes características:
“1.- La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo; pero no se declarará la nulidad del acto y la reposición, si éste ha alcanzado el fin al cual estaba destinado;
2.- Con la reposición se corrige la violación de la ley que produzca un vicio procesal, y no la violación de preceptos legales, que tengan por objeto, no el procedimiento sino la decisión del litigio o de algunas de las cuestiones que lo integran, porque entonces el error alegado, caso de existir, se corrige por la interpretación y aplicación que el Tribunal de alzada dé a las disposiciones legales que se pretendan violadas.
3.- La reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el Orden Público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de éstas y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.” (Ramón Escovar León; Estudios sobre Casación Civil 3, Págs. 66 y 67).
En tal sentido, es necesario señalar que ha sido Jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal de la República, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca cause demora y perjuicio a las partes; que debe perseguir, en todo caso, un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.
En este orden de ideas, cabe destacar el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado...”
Del criterio y norma que antecede, se desprende que la reposición no se declarará, si el acto que se pretende anular ha alcanzado el fin para el cual está destinado; que con ella, se persigue la corrección de vicios procesales, y que no puede estar dirigida a corregir errores de los litigantes. Conforme a lo expuesto, se evidencia que el Juzgado de la causa, no procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez no consta en autos el anexo que fue consignado junto al escrito de pruebas antes aludido, en consecuencia, se debe declarar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal que ha venido conociendo del presente procedimiento proceda a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora a los fines de la prosecución de este . Así se declara.
En este orden de ideas la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “…Se modifica temporalmente la competencia...sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”, y posteriormente prorrogada por un año (01), la competencia atribuida según Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por la menciona Sala.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “…los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.
Igualmente, el Artículo 3: “...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
En tal sentido, siendo que en caso bajo estudio, no existe pronunciamiento alguno sobre el escrito de promoción de prueba y anexo consignado por la representación judicial de la parte actora en la presente litis, y, visto que este Tribunal no tiene competencia para decidir la misma, es por lo que esta Juzgadora como directora del proceso y responsable del orden público constitucional en franca armonía con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, basado en los lineamientos pautados en los artículos 334 y 335 del texto fundamental, para evitar futuras reposiciones, inevitablemente juzga necesario REPONER la presente causa al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie con relación a los medios probatorios supra mencionados, y con ello proseguir con las actuaciones procesales correspondientes. Así se declara.
En virtud de todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el juez debe velar para que en el transcurso del proceso se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso, siendo que una manifestación del derecho a la defensa, es allanar la oportunidad que tienen las partes para promover, evacuar y controlar tanto sus pruebas como las pruebas del adversario y a los fines de mantener la tutela judicial efectiva y así evitar dilaciones en la resolución de la presente causa, lo ajustado a derecho es remitir inmediatamente este expediente original, en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa a saber el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie con relación a la admisión del escrito de promoción de pruebas y su anexo adjunto, consignado mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2001 por la representación judicial de la parte actora, el cual fue agregado a los autos mediante constancia dejada por ante la Secretaria del Despacho de origen en fecha 07 de junio de 2001, a los fines de la prosecución del presente juicio.
SEGUNDO: En vista de la decisión anterior se ordena la inmediata remisión de este expediente original al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 19 de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS A. DEPABLOS ROJAS.
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS A. DEPABLOS ROJAS.-
MMC/ADR/02.-
ASUNTO: 00976-15
ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-1997-000011.-
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