REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN DE LOURDES PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.270.152, actuando en representación de la ciudadana VLACMY DEL CARMEN PORRAS DE KREYBIG, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-12.261.506.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana KARLA DEL VALLE PEREIRA URRIETA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 225.377.
MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUÁTUR DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EL VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013), POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REGENSBURG DE SECCIÓN DE CAUSAS EN MATERIA DE FAMILIA DE LA REPÚBLICA DE ALEMANIA.-
EXPEDIENTE Nº 14.536/AP71-S-2015-000059.-
-II
Este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
De una revisión de la traducción al español de la sentencia de cuyo exequátur se solicita, específicamente la cursante al vuelto del folio veintiocho (28), se observa lo siguiente:
“…2) Deutsche Rentenversicherung Bund (Aseguradora de Pensiones Federal Alemana), Ruhrstrasse 2, 10709 Berlin
Número de Asegurado: 38060869 k 019
-Previsora social del demandado-
Hija
Kreybig, Patricia, nacida el 17.11.1997, Weichser Schlossgasse 4, 93059 Regensburgo
Por divorcio y asuntos consecuentes…”
De lo anterior, se desprende que de la unión matrimonial entre los ciudadanos VLACMY DEL CARMEN PORRAS PONCE y MICHAEL KREYBIG, existen dos (2) hijos, una de ellos de nombres PATRICIA KREYBIG, nacida el diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), razón de lo cual, evidentemente es menor de edad.
Por lo tanto, existiendo para la fecha, una hija que no ha alcanzado la mayoría de edad, corresponde conocer de la presente solicitud, en razón de la materia, a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución. Así se establece.
II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia, para conocer del presente asunto; y, DECLINA la competencia a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución.
Remítase el presente expediente a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGUERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YAJAIRA BRUZUAL
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YAJAIRA BRUZUAL