Exp. Nº AP71-X-2015-000151
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por ACCIÓN REINVIDICATORIA, impetró el ciudadano SIPRIAN CONTRERAS PÉREZ, contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO SANTA TERESA, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA: AP71-X-2015-000151, fijándose por auto del 22 de octubre de 2015, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 9 de octubre de 2015, por ante la Secretaría del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA: AP31-V-2013-000604, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Recibido como fue en el día 24 de marzo de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial el presente expediente signado bajo el N° AP31-V-2013-000604, contentivo del juicio que por Acción Reinvindicatoria, sigue el ciudadano Siprian Contreras Pérez, contra el Condominio del Edificio Santa Teresa, en el cual dicté sentencia en fecha 21 de enero de 2014, decretado improcedente la pretensión incoada por la parte actora encontrándose la misma en etapa de sentencia. Vista asimismo, la decisión de fecha 29 de enero de 2015, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por la parte actora abogado Jesús Oswaldo Castellanos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Siprian Contreras Pérez, reponiendo la causa al estado de que el tribunal se pronuncie respecto a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en su escrito de fecha 3 de julio de 2013, y escrito de contradicción y rechazo de cuestiones previas presentado por el demandante, en fecha 10 de julio de 2013, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer de la presente causa como en efecto lo hago al tenor de lo previsto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en vista que este juzgador ya emitió opinión sobre el fondo del asunto debatido, al proferir la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de enero de 2014. Es por ello que hago valer en este acto la facultad que me atribuye la ley de separarme voluntariamente de seguir conociendo del asunto, en sintonía con el deber de imparcialidad que en este caso pudiese verse cuestionado: razones por las cuales ruego a quien corresponda conocer de la presente inhibición la declare con lugar. Pido se acompañe las copias certificadas a remitir al juez que le corresponda conocer de la presente inhibición…“
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, al dictar sentencia de fondo el 21 de enero del 2014, ello en la ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano SIPRIAN CONTRERAS PEREZ, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SANTA TERESA N° 72, razón suficiente en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la abstención realizada por el abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de noviembre de 2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12 de enero de 2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.- Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en la ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano SIPRIAN CONTRERAS PEREZ, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SANTA TERESA N° 72.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del 2015. AÑOS 205° y 156°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-X-2015-000151
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Hermi*.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres post meridiem (03:00 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
|