REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de octubre de 2015
205º y 156º
JUEZ INHIBIDO: ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ.
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AC71-X-2015-000065.
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de octubre de 2015, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano: ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Siendo que dicha incidencia surge de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil NIHER, C.A. contra la GUARDERÍA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, C.A.
Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 05 de Octubre de 2015, donde el juez Inhibido expresó lo siguiente:
“(… ) luego de una lectura a la totalidad del expediente me percato que la demandada es la GUARDERÍA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, C.A, a quien le preste patrocinio y asesoría legal cuando me desempeñaba en el libre ejercicio de la profesión de abogado, y mantuve relación de amistad con la ciudadana LAURA ELENA TABLANTE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.572.933, lo cual generó sentimientos de afecto hacia dicha institución que se conserva en la actualidad, razón por la cual a los fines de una recta y sana administración de justicia y para evitar que tal circunstancia pudiese afectar la objetividad de éste Juzgador para proferir la sentencia correspondiente, en acatamiento a lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 82, ordinales 9º y 12º eiusdem y con sustento en la causal genérica conforme a la sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, , procede a INHIBIRME para conocer y decidir la presente causa, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
Que aquí quien juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.
Ahora bien, esto quiere decir que el funcionario judicial debe declarar su reacusación, antes de que sea una de las partes que lo recuse, es por lo que esta juzgadora trae a colación; según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
Para mayor abundancia de lo antes expuesto, se puede resaltar que la inhibición es un acto procesal del juez, donde este decide apartarse conscientemente del conocimiento de la causa, desprendiendo de lo anteriormente expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:
“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.
De modo que tenemos que en el acta de inhibición interpuesta por el ciudadano ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 9º y 12º del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Omissis)
9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
(Omissis)
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes (…)”.
Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito que en fecha 05 de octubre del corriente año, que de la revisión de las actas que conforman el expediente del cual surge la presente incidencia, constató, que prestó su asesoría legal a la demandada cuando realizaba su libre profesión de abogado y de ahí surgió un vínculo de amistad con la referida parte, en consecuencia, procede a inhibirse, de seguir conociendo del asunto principal para no incurrir a un acto fuera de las normativas legales del Código de Procedimiento Civil.
Visto lo anterior y constatado que efectivamente se encuentra inmerso en el artículo y jurisprudencia en el cual basa su inhibición, esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Arturo Martínez Jiménez, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numerales 9° y 12º del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ en su condición de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena, remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido y notificar del presente fallo al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal y al cual se le remitirá el presente expediente en su oportunidad correspondiente. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA
JUZEMAR RENGIFO.
En esta misma fecha siendo la _______ (_______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
JUZEMAR RENGIFO.
MJAR/JR/Lg.-
EXP. AC71-X-2015-000065
Quien suscribe JUZEMAR RENGIFO, Secretaria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales reposan en el expediente AC71-X-2015-0000065, de la nomenclatura interna de este Despacho, contentivo de la Inhibición planteada por el ciudadano ARTURO MARÍNEZ JIMÉNEZ en su condición de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil NIHER, C.A. contra la ciudadana GUARDERIA Y PRESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, C.A. Certificación que se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 111°, 112° y 248 ° del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil quince (2015).-
LA SECRETARIA
JUZEMAR RENGIFO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de octubre de 2015
205° y 156°
OFICIO Nro.
CIUDADANO:
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSIT0 Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (06) folios útiles, copias debidamente certificadas de la sentencia dictada por este despacho en fecha 19 de octubre de 2015, en el expediente signado por esta Alzada bajo el Nº AC71-X-2015-000065, contentivo de la INHIBICIÓN, planteada por usted, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil NIHER, C.A. contra GUARDERIA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, C.A. el cual fue declarado con lugar.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIO
MARISOL ALVARADO R.
MJAR/JR/Lg.-
EXP. AC71-X-2015-000065
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de octubre de 2015
205° y 156°
OFICIO Nro.
CIUDADANO:
VICTOR J. GONZÁLEZ
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal en fecha 19 de octubre del año en curso, declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ en su condición de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil NIHER, C.A. contra GUARDERIA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, C.A.
Participación que se le hace en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en su sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIO
MARISOL ALVARADO R.
MJAR/JR/Lg.-
EXP. AC71-X-2015-000065
Quien suscribe JUZEMAR RENGIFO, Secretaria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales reposan en el expediente AC71-X-2015-0000065, de la nomenclatura interna de este Despacho, contentivo de la Inhibición planteada por el ciudadano ARTURO MARÍNEZ JIMÉNEZ en su condición de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil NIHER, C.A. contra la ciudadana GUARDERIA Y PRESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, C.A. Certificación que se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil quince (2015).-
LA SECRETARIA
JUZEMAR RENGIFO.
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