REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-R-2015-000446/6.844
PARTE DEMANDANTE:
SUCESIÓN DE HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ, ciudadana MARÍA TERESA RODRÍGUEZ viuda de PARILLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.089.116, en su condición de esposa del de cujus y representante de sus legítimos hijos, ciudadanos HÉCTOR EDUARDO PARILLI RODRÍGUEZ, CRISTINA PARILLI RODRÍGUEZ y CAROLINA PARILLI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.566.255, V-12.544.081 y V-18.899.363, respectivamente; representados judicialmente por los abogados en ejercicio TULIO COLMENARES RODRÍGUEZ y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 896 y 74.693, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 5 del Tomo 39-A Pro., en fecha 29 de mayo de 1981; representada por los ciudadanos MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ y JORGE PARILLI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.780.736 y V-4.305.602, respectivamente; representada judicialmente por los abogados en ejercicio, JESÚS MONTES DE OCA ESCALONA, NANCY MONTAGGIONI RODRÍGUEZ, CELINA MONTES DE OCA NÚÑEZ, ALEJANDRO MANUEL BLANCO VILLANUEVA, NUMA MONTES DE OCA ÑÚNEZ, KATIUSKA MONTES DE OCA NÚNEZ, GERALD GARCÍA MONTES DE OCA, HORACIO MORALES LONGART, BLAS RAFAEL ALCALÁ CARVAJAL, PABLO MAURIZIO PAREDES ALCALÁ, ESTELIO ADRÍAN, MERCEDES VELÁSQUEZ VERDE, MIRIAM ORELLANA, BEATRIZ AMELIA MÉNDEZ ORTEGA, FEDERMAN RIGEL FERRER GARCÍA y ANWAR ROMHAIN MARÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 168, 20.140, 29.451, 75.313, 59.134, 34.546, 100.552, 2.746, 50.482, 82.048, 32.976, 24.619, 69.425, 120.554, 128.996 y 58.454 respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EL 5 DE MARZO DEL 2015 POR EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN JUICIO DE NULIDAD DE ASAMBLEA.
Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 16 de abril del 2015, por la abogada MERCEDES VELÁSQUEZ VERDE, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILI PÉREZ, C.A., contra la sentencia dictada el 05 de marzo del 2015 por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos que parcialmente se copiarán más adelante.
El recurso en mención fue oído en ambos efectos mediante auto del 27 de abril del 2015, acordándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución.
El 04 de mayo del 2015, se dejó constancia de haberse recibido el expediente por secretaría en fecha 30 de abril del presente año, este ad quem se abocó al conocimiento del presente juicio, y se le dio entrada en fecha 07 de mayo del 2015, fijándose el vigésimo (20) día de despacho siguiente a dicha data la oportunidad para la presentación de los informes, los cuales fueron consignados en nueve (9) folios útiles por el abogado JUAN COLMENARES, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, SUCESIÓN DE HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ, ciudadana MARÍA TERESA RODRÍGUEZ viuda de PARILLI, en su condición de esposa del de cujus y representante de sus legítimos hijos, ciudadanos HÉCTOR EDUARDO PARILLI RODRÍGUEZ, CRISTINA PARILLI RODRÍGUEZ y CAROLINA PARILLI RODRÍGUEZ.
En fecha 09 de junio del 2015, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones. No hubo observaciones.
Por auto del 19 de junio del 2015, este Tribunal dijo vistos y se reservó un lapso de sesenta (60) días calendarios para decidir.
Tomando en consideración que desde el día 15 de agosto del 2015 hasta el 15 de septiembre del 2015, ambas fechas inclusive, no corrió lapso procesal alguno, por ser período de receso judicial; en fecha 21 de septiembre del 2015, se difirió el pronunciamiento de la decisión por un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a dicha data, exclusive.
Encontrándonos dentro del plazo de diferimiento, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició esta causa en virtud de la demanda introducida el 25 de noviembre del 2003 ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio HÉCTOR R. BLANCO-FOMBONA, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ, con motivo del juicio de nulidad de asamblea contra la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.
Los apoderados judiciales de la parte actora, en su escrito libelar alegaron lo siguiente:
Que consta documento registrado ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1999, bajo el Nº 44, Tomo 293-A-Sgdo., que los ciudadanos HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ y MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ, son titulares de TRESCIENTAS MIL (300.000) acciones nominativas cada uno, las cuales conforman SEISCIENTAS MIL (600.000) acciones nominativas, siendo el capital social de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.
Que el día 28 de abril del 2003, se celebró una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., a la cual su mandante no asistió, debido a que no fue notificado, ni tuvo conocimiento de la publicación del único aviso publicado en prensa, según documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo Suplente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de mayo del 2003, bajo el No. 80, Tomo 60-A-Sgdo.; en dicha asamblea se realizaron resoluciones sin la participación de su poderdante, tales como: Primero: reforma de la cláusula octava de los estatutos de la compañía, mediante la cual la compañía sería administrada por un (01) presidente y dos (02) directores, actuando conjuntamente; Segundo: practicar auditoría externa de la contabilidad de la compañía de los años 1995 y 2003; y Tercero: nombramiento de un nuevo comisario.
Que la asamblea extraordinaria de accionistas, se realizó en contravención de lo dispuesto en la cláusula décima de los estatutos de la compañía, al no haberse agotado la notificación personal de los accionistas, violentando lo dispuesto en los artículos 276 y 277 del Código de Comercio, ya que las dos primeras convocatorias se hicieron sin cumplir con las disposiciones legales, mediante la publicación de un solo aviso por la prensa, en el que se advirtió que la no asistencia del número de accionistas necesario para deliberar en la primera reunión, daría lugar a la celebración de una segunda asamblea, con el número de accionistas representados o que estuvieren presentes en ésta última.
Que la publicación en la prensa de un único aviso para que tuviese lugar la celebración de una asamblea de accionistas, no es un hecho público y notorio comunicacional, ya que la Ley exige que la publicación se haga en dos (2) avisos, pues, así puedan presumir que los accionistas han tenido conocimiento de las mismas. Que al no haberse agotado previamente los medios establecidos en los estatutos de la compañía y el Código de Comercio, no puede ser opuesto a su representado la notificación realizada para la celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ C.A.
Por último argumentaron, que la celebración de las asambleas generales de accionistas, que se celebren en contravención a los estatutos de la compañía o a la Ley, son anulables de conformidad con las normas generales del derecho sustantivo. Por lo tanto, son dos motivos que dan lugar a la solicitud de nulidad de la asamblea; tal como en el presente caso, al referirse al no agotamiento de la gestión de notificación personal de los accionistas, mediante carta, tal y como lo establece la cláusula décima de los estatutos y la omisión de las publicaciones de las convocatoria, establecidas en los artículos 276 y 277 del Código de Comercio.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.346 del Código Civil, su mandante se encuentra dentro del término para solicitar la nulidad de la asamblea, celebrada en fecha 26 de mayo del 2003.
Fundamentaron su demanda en el cumplimiento de las cláusulas de los estatutos de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ y en los artículos 276 y 277 del Código de Comercio. Asimismo, solicitó se decretase medida de secuestro en ciertas máquinas pertenecientes a la parte demandada; igualmente, que se nombrara un administrador ad-hoc en la compañía anteriormente descrita y decretase una medida innominada de prohibición al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, mediante la cual le ordene guardar el expediente signado con el Nº 636517, relativo a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PREVICA, C.A.
La demanda fue estimada en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000).
En fecha 03 de diciembre del 2013, la representación judicial de la parte actora consignó los siguientes anexos:
1.- Marcado con la letra “A”, copia simple de instrumento poder otorgado por el ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ a los abogados en ejercicio HÉCTOR R. BLANCO-FOMBONA, ARNALDO PAZ BAJARES y JAIME CORONADO LORA (folios 15 y 16).
2.- Marcado con la letra “B”, copia certificada del registro del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., celebrada el 04 de octubre de 1999, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 293-A-Sgdo, de fecha 21 de octubre de 1999 (folios 17 al 24).
3.- Marcado con la letra “C”, copia certificada del registro del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., celebrada el 28 de abril del 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 80, Tomo 60-A-Sgdo., de fecha 23 de mayo del 2003 (folios 25 al 42).
4.- Marcado con la letra “D”, copia certificada del registro del documento constitutivo de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PREVICA, C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 4, Tomo 17-A-Sgdo., de fecha 06 de febrero del 2002 (folios 43 al 52).
5.- Marcado con la letra “E”, copia simple del documento de propiedad del bien mueble, descrito a continuación: una (01) excavadora Jumbo 225, Marca: CATERPILLAR, Serial: 51U5084 (folios 53 y 54).
6.- Marcado con la letra “F”, copia autenticada del documento de propiedad de los bienes muebles, descritos a continuación: una (01) retroexcavadora, Marca: CATERPILLAR 416, Serial: 82K00514 y una (01) excavadora, Marca: CATERPILLAR 235, Serial: 64R01702, con martillo hidráulico (folios 55 al 57).
7.- Marcado con la letra “G”, copia certificada del documento de propiedad del inmueble, constituido por: un (01) tractor, Marca: CATERPILLAR, Modelo: D7G, Serial: 92V11193 (folios 58 y 59).
8.- Marcado con la letra “H”, copia simple del documento de propiedad del bien mueble, descrito a continuación: un (01) tractor, Marca: CATERPILLAR, Modelo: D7F, Serial: 94N5803, tren de rodaje, cadena roquera, pala angulable, full servicio (folios 60 y 61).
9.- Marcado con la letra “I”, copia certificada de documento de propiedad del bien mueble, constituido por: un (01) shovel, Marca: CATERPILLAR, Modelo: 977-K, Serial: 11K-3474 (folios 62 y 63).
10.- Marcado con la letra “J”, copia certificada del documento de propiedad de las siguientes maquinarias: un (01) cargador sobre ruedas, Marca: CATERPILLAR, Modelo: 950-G, año: 1998, Serial: 35W00683; dos (02) excavadoras cargadoras, Marca: CATERPILLAR, Modelos: 426-C y 4WD, año 1998, Seriales: 6XN01810 y 6XN01811 (folios 64 al 66).
11.- Marcado con la letra “K”, copias simples del libro de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A. (folios 67 al 70).
Admitida la demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de diciembre del 2003, se ordenó la citación de la demandada.
El 16 de diciembre del 2003, la parte actora presentó escrito de solicitud de veedor judicial; asimismo, consignó un anexo.
Mediante diligencia del 14 de abril del 2004, el ciudadano HENRY FLORES TOVAR, se dio por notificado del cargo de veedor judicial.
El 30 de abril del 2004, la abogada GERALD GARCÍA MONTES DE OCA, consignó copia certificada del poder que acredita su representación, conferido por los ciudadanos MARIO RAMÓN PERILLI PÉREZ y JORGE PARILLI PÉREZ, quienes actúan como directores de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.
La representación judicial de la parte actora, el 06 de mayo del 2004, presentó escrito de solicitud de nulidad parcial del poder presentado por la abogada GERALD GARCÍA MONTES DE OCA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada. Asimismo, mediante escrito del 10 de mayo del 2004, solicitó la nulidad de poder para incoar querella penal.
En fecha 25 de mayo del 2004, el director de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., parte demandada, opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, consignaron los siguientes anexos:
1.- Marcado con la letra “B”, original del diario “Repertorio Forense”, de fecha 26 de mayo del 2003, bajo el Nº 13.203, año XXXV (folios 149 al 162).
2.- Marcado con la letra “C”, legajo de solicitud de notificación judicial, signada bajo el número 031641, proveniente del Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial (folios 163 al 202).
El 28 de junio del 2004, el ciudadano HENRY FLORES TOVAR, en su carácter de veedor judicial, solicitó al a quo la nulidad de los poderes otorgados para intentar acciones legales en nombre de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.. En esta misma data, consignó las actas levantadas en fecha 16 de junio del 2004, relativas a la notificación e imposición del veedor judicial en la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.
El 29 de junio del 2004, la representación judicial de la parte actora, interpuso escrito de oposición a la cuestión previa alegada por la demandada.
Mediante sentencia del 1 de septiembre del 2004, el juzgado de conocimiento declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el 14 de ese mismo mes y año, la parte actora mediante diligencia se dio por notificada de dicha sentencia y apeló de la misma; la cual fue oída en ambos efectos el 04 de octubre del 2004. Posteriormente, en fecha 07 de diciembre del 2004, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción, fijó los lapsos correspondientes para la resolución de dicha incidencia. Ulteriormente, la alzada mediante sentencia del 29 de julio del 2005, revocó la decisión apelada.
En fecha 8 de diciembre del 2005, los abogados HORACIO MORALES LONGART y ALEJANDRO MANUEL BLANCO VILLANUEVA, en condición de co-apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., consignaron escrito de contestación a la demanda, en el cual alegaron lo siguiente:
Contradijeron en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, lo alegado por la parte actora.
Que el legislador en los artículos 276 y 277 del Código de Comercio, no estableció publicaciones independientes, sino convocatoria; no obstante que las palabras “convocatoria” y “publicación”, no son sinónimos.
Que en fecha 29 de mayo de 1981, los ciudadanos MARIO RAMÓN PARRILLI PÉREZ, y HÉCTOR PARILLI PÉREZ, constituyeron la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARRILLI PÉREZ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro respectivo, en la que cada uno de ellos es propietario del 50% de las acciones de la mencionada compañía.
Que para el año 1995, el ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ, trabajó con una empresa de la cual era accionista, pasando a ser posteriormente propietario del 100% de las acciones de la sociedad mercantil EDIFICICACIONES ROMAR, C.A. Que debido a problemas financieros de dicha empresa, los ciudadanos MARIO RAMÓN PARRILLI PÉREZ y JORGE LUIS PARILLI PÉREZ, le propusieron al ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ, activar la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PEREZ, C.A., por lo que posteriormente, dichas sociedades mercantiles trabajaron en conjunto en diferentes obras.
Que en el mes de septiembre del año 2001, surgieron diferencias de criterios entre los ciudadanos MARIO RAMÓN PARRILLI PÉREZ y HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ, debido a que el primero de los prenombrados encontró un balance según el cual la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PEREZ, C.A. tenía por cobrar la cantidad aproximada de Bs. 1.300.000.000,00 al Ministerio del Ambiente, asimismo, debía a varios bancos y personas la cantidad aproximada de Bs. 1.200.000.000,00.
Que en noviembre del 2001, la compañía previa autorización de los socios realizó la revisión de los períodos 1996 al 2000, por el ciudadano ALFONSO J. CASTILLO, en su carácter de contador público.
Que el ciudadano MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ, en su condición de director de la empresa, convocó a una asamblea extraordinaria para el día 21 de abril del 2003, al no haber quórum en dicha asamblea, realizaron una segunda asamblea el día 28 de abril del 2003, mediante la cual por decisión reformaron la cláusula octava.
Por último, impugnaron la estimación de la demanda por considerarla exagerada.
Seguidamente, reconvinieron al ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ, de la siguiente manera:
Que es cierto que la sociedad mercantil EDIFICACIONES ROMAR, C.A., le debe a su mandante la cantidad de Bs. 700.000.000,00. Que el 28 de febrero del 2001, la mencionada compañía adquirió una maquinaria proveniente de la sociedad mercantil MAQUINARIAS LARMAQ, C.A. por un monto de Bs. 18.950.895,00.
Que ciertamente en fecha 28 de febrero del 2001, la empresa EDIFICACIONES ROMAR, C.A. adquirió una maquinaria proveniente de la empresa MAQUINARIAS LARMAQ, C.A., por el valor de Bs. 18.950.895,00.
Que el ciudadano MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ, nunca fue convocado, ni estuvo presente en las asambleas realizadas en la empresa OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.
Estimaron la cuantía de la reconvención en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00).
Junto con el escrito de reconvención, consignaron los siguientes recaudos:
1.- Marcada con la letra “B”, copia simple del documento constitutivo de la sociedad mercantil EDIFICACIONES ROMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 24-A Sgdo., en fecha 18 de enero de 1979 (folios 319 al 330).
2.- Marcada con la letra y número “B1”, copia simple de la reforma de los estatutos de la sociedad mercantil EDIFICACIONES ROMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 37, el 26 de abril de 1999 (folios 330 al 343).
3.- Marcada con la letra y número “B2”, copia simple de la reforma de los estatutos de la sociedad mercantil EDIFICACIONES ROMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 28 de septiembre del 2001 (folios 344 al 363).
4.- Marcada con la letra “C”, copia simple del documento de los estatutos de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 39-A Pro., el 29 de mayo de 1981 (folios 364 al 371, pieza I).
5.- Marcada con la letra y número “C1”, copia simple de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 327-A Sgdo., el 19 de junio de 1997 (folios 372 al 391).
6.- Marcada con la letra y número “C2”, copia simple de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 23 de mayo del 2003 (folios 392 al 408).
7.- Marcada con la letra “D”, copia simple de documento de propiedad de un inmueble adquirido por la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Chacao, estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 3 Pro., en fecha 10 de julio de 1998 (folios 409 al 414).
8.- Marcada con la letra y número “D1”, copia simple de contrato de arrendamiento entre las sociedades mercantiles BANCO MERCANTIL, C.A. y OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Chacao, estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 12 Pro., el 17 de noviembre de 1999 (folios 415 al 432).
9.- Marcada con la letra “E”, copia simple de contrato de arrendamiento entre la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A. y la sociedad civil GIMÓN TROCONIS, ROMERO, ABOGADOS, inscrito ante la Notaria Pública Trigésimo Noveno del Municipio Libertador, bajo el Nº 06, Tomo 75, el 26 de mayo del 2000 (folios 433 al 441).
10.- Marcada con la letra “F”, copia simple de informe de los contadores públicos independientes de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A. al 31 de diciembre del 2000 (folios 442 al 455).
11.- Marcada con la letra y número “F1”, copia simple de informe de los contadores públicos independientes de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A. al 31 de diciembre del 2001 (folios 456 al 475).
12.- Marcado con la letra “G”, Copia simple de propuesta realizada por el ciudadano HÉCTOR M. PARIILLI PÉREZ al ciudadano MARIO PARILLI PÉREZ, el 01 de abril del 2002 (folios 476 al 478).
13.- Marcada con la letra y número “G1”, copia simple de nueva propuesta realizada en fecha 05 de abril del 2002 (folios 479 al 482).
14.- Marcada con la letra “H”, copia simple de memorando emitido por el abogado CENOBIO VILLEGAS BERRÍOS a los ciudadanos HÉCTOR M. PARIILLI PÉREZ y MARIO PARILLI PÉREZ, el 02 de septiembre del 2002 (folios 483 al 485).
15.- Marcada con la letra “J”, copia simple de factura emitida por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LARMAQ, C.A., el 28 de febrero del 2001, factura Nº 007198 (folio 487).
16.- Marcadas con las letras y números “J1” y “J2”, copia simple de letras de cambio de fecha 28 de febrero del 2001 a la orden de MAQUINARIAS LARMAQ, C.A.; y factura emitida por la prenombrada sociedad mercantil (folio 489).
17.- Marcada con la letra y número “J3”, copia simple de la factura emitida por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LARMAQ, C.A., bajo el Nº 865 (folio 491).
18.- Marcada con la letra y número “J4”, copia simple de letra de cambio de fecha 28 de febrero del 2001 a la orden de MAQUINARIAS LARMAQ, C.A., por la cantidad de Bs. 5.053.572,00 (folio 493).
19.- Marcada con la letra “K”, copia simple de letra de cambio de fecha 29 de junio del 2001 a la orden de BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (folio 495).
20.- Marcada con la letra y número “K1”, copia simple de recibo de liquidación de operaciones, emitido por el BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, el 30 de marzo del 2001 (folio 497).
21.- Marcada con la letra y número “K2”, copia simple de tabla de amortización, emitida por el BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, el 30 de marzo del 2001 (folio 499).
22.- Marcado con la letra “L”, copia simple de pagaré con aval correspondiente a la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (folios 501 al 504).
23.- Marcada con la letra “M”, copia simple de comunicación emitida por el ciudadano HÉCTOR PARILLI PÉREZ a la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (folio 506).
24.- Marcada con el número “1”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 04 de marzo de 1991 (folios 508 al 512).
25.- Marcada con el número “2”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 4 de abril de 1995 (folios 514 al 523).
26.- Marcada con el número “3”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 30 de noviembre de 1995 (folios 525 al 527).
27.- Marcada con el número “4”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 11 de octubre de 1997 (folios 529 al 532).
28.- Marcada con el número “5”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 07 de octubre de 1998 (folios 534 al 537).
29.- Marcada con el número “6”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 07 de septiembre de 1998 (folios 539 al 542).
30.- Marcada con el número “7”, copia simple del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 28 de marzo del 2000 (folios 544 al 552).
31.- Marcada con el número “8”, copia simple del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 01 de marzo del 2000 (folios 554 al 561).
32.- Marcada con el número “9”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 15 de enero del 2001 (folios 563 al 566).
33.- Marcada con el número “10”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 15 de enero del 2001 (folios 568 al 572).
34.- Marcada con el número “11”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 15 de enero del 2001 (folios 574 al 578).
35.- Marcada con el número “12”, copia simple del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 25 de abril del 2002 (folios 580 al 583).
En fecha 09 de mayo del 2015, la parte actora consignó escrito de inadmisibilidad de la reconvención propuesta por la demandada.
El 12 de julio del 2006, la parte demandada reconviniente presentó escrito constante de tres folios útiles.
Mediante providencia del 13 de octubre del 2006, el juzgado a quo declaró inadmisible la reconvención planteada.
A los folios 613 al 617 de la pieza I del expediente, cursa oficio Nº 93-07 de fecha 2 de febrero del 2007, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañado de copia certificada de actuaciones cursantes al expediente Nº BH04-M-2002-000060, nomenclatura llevada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que fuera agregado a los autos por providencia del 15 de febrero del 2007 por el Juzgado de cognición Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial (folio 618).
El 12 de abril del 2007, la parte demandada mediante diligencia apeló de la providencia dictada el 13 de octubre del 2006, la cual fue oída en un solo efecto el 18 de abril del 2007 (folio 9, pieza II).
El 4 de mayo del 2007, la parte actora consignó ante el juzgado de la causa escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil y 6 anexos; las cuales fueron admitidas por el tribunal de la causa mediante auto del 14 de mayo del 2007, salvo su apreciación en la definitiva.
El 10 de julio del 2007, el representante judicial de la parte actora consignó escrito de informes.
En fecha 20 de julio del 2007, la representación judicial de la parte accionada presentó escrito de observaciones.
El 14 de febrero del 2012, el tribunal de cognición remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la resolución Nº 2011-0062, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su artículo 1º atribuirle al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encontraban en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de 2013, se decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conformaban el inventario redistribuido.
El 24 de mayo del 2012, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la s partes.
El 05 de marzo del 2015, como antes se dijo, el a quo, dictó la recurrida, cuyo dispositivo textualmente reza:
“…Siendo ello así, queda plenamente demostrado que para la realización de la asamblea que se pretende anular, fueron vulnerados los requisitos exigidos en el artículo 276 del Código de Comercio, esto es, la falta de publicación por separado para la segunda convocatoria, conllevando con ello, la vulneración del derecho a la participación del actor y su derecho a la defensa, por lo que resulta forzoso declarar su nulidad absoluta y, ASÍ DE DECIDE.
Ahora bien, en virtud que los recaudos acompañados al escrito de contestación, que corren insertos a los folios 317 al 617 de la 2 pp. del expediente, corresponden a la reconvención propuesta por la parte demandada y que fuera inadmitida, este Tribunal desecha dichas documentales, por ser impertinentes al caso que se resuelve mediante esta decisión, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y, ASÍ DE DECIDE.
En cuanto a la impugnación a la estimación de la demanda por ser exagerada este Tribunal advierte que ha sido constante y pacífica la jurisprudencia en cuanto a este punto, y en el cual se ha dicho que el impugnante deberá probar su rechazo y expresar el monto que el estima en la demanda, y en el presente caso, éste no aportó ningún elemento para que este Tribunal decidiera acerca de su impugnación, por lo tanto dicho rechazo, se declara IMPROCEDENTE y, así SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por nulidad de asamblea, incoada por el ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ en contra de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., anteriormente identificados. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en fecha 28 de abril de 2003 y quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Suplente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2003, bajo el No. 80, Tomo 60-A-Sgdo..
SEGUNDO: Se declara la perención anual de la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la decisión, de fecha 13 de octubre de 2006, que declaró inadmisible la reconvención que propusiera contra la parte actora, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.” (Copia textual).
En virtud de la apelación ejercida por la abogada MERCEDES VELÁSQUEZ VERDE, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, corresponde a esta juzgadora analizar la justeza de dicha decisión.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
MOTIVOS PARA DECIDIR
De la competencia.-
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el artículo 288 del Texto Adjetivo Civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”.
Ahora bien, mediante Resolución número 2011-0062, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de noviembre del 2011, se modificó temporalmente la competencia para practicar y sustanciar las comisiones de los Tribunales de la República, sobre medidas preventivas y ejecutivas en el Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en los artículos 2 y 3 de la mencionada Resolución.
Así las cosas, de conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir en apelación el presente recurso. Y así se establece.
De la sentencia apelada.-
Como quedó establecido en la parte narrativa de esta decisión, corresponde a esta superioridad pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la decisión emanada del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de nulidad absoluta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ C.A., celebrada en fecha 28 de abril del 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo Suplente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de mayo del 2003, bajo el No. 80, Tomo 60-A-Sgdo. Declaró la perención anual de la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la decisión, de fecha 13 de octubre del 2006, que declaró inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada contra la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil; y condenó en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Quedan de esta manera establecidos los términos en que ha quedado el punto de decisión de este Juzgado Superior; por lo que, de seguidas pasa esta alzada a examinar las pruebas aportadas por las partes, considerando que las reglas sobre la carga de la prueba no solamente operan respecto a los hechos de la pretensión y la excepción, esto es, para los efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones procesales, durante el trámite del proceso, pues siempre que se trate de aplicar una norma jurídica de carácter procesal que suponga presupuestos de hecho, debe recurrirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de la prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos consagrados en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de la parte demandante.-
La representación judicial de la parte actora promovió las siguientes pruebas:
Junto con el escrito de demanda, consignó:
1.- Marcada con la letra “B”, copia certificada del registro del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., celebrada el 4 de octubre de 1999, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 293-A-Sgdo., de fecha 21 de octubre de 1999. Al respecto, juzga quien decide que dicha probanza no fue tachada por la parte demandada, por lo que la misma surte pleno efecto probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. El contenido de dicha copia certificada se tiene como plena prueba respecto del alegato expuesto por la parte actora en relación con el aumento de capital de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., y de la titularidad del 50% de las acciones de esa empresa de comercio que posee la parte demandante. Así se determina.
2.- Marcadas con la letra “C”, (folios 25 al 27), copia certificada del registro del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., celebrada el 28 de abril del 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 80, Tomo 60-A-Sgdo., de fecha 23 de mayo del 2003. Asimismo, a los folios 28 al 42, riela copia certificada de actuaciones cursantes en la Inspección Judicial Nº 031610, nomenclatura llevada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la que se desprende el Acta de Inspección Judicial levantada en fecha 28 de abril del 2013 por el indicado Juzgado, en la que se dejó constancia que de los accionistas convocados por la prensa en segunda convocatoria a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el 28 de abril del 2003, página 10 del Diario 2001, sólo se presentó el ciudadano MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ; que el ciudadano MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ, invitó al Director de la compañía ciudadano JORGE PARILLI PÉREZ para que presenciara la Asamblea; y que el ciudadano MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ, Director convocante y único accionista presente, deliberó sobre el orden del día. Dichas copias certificadas no fueron tachadas por la parte demandada; en consecuencia, surten pleno efecto probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. El contenido de dichas copias certificadas se tiene como plena prueba respecto de los alegatos expuestos por la parte actora referidos a que en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 28 de abril del 2003, sin la presencia del actor, se acordó: i) reformar la cláusula octava de los estatutos de la compañía; ii) practicar una auditoria externa de la contabilidad de la empresa de los ejercicios económicos cumplidos entre 1995 y 2003; iii) el nombramiento de un nuevo Comisario; quedando demostrado que dicha asamblea se llevó a cabo en fecha 28 de abril del 2003, y que fue debidamente protocolizada en el Registro correspondiente el 23 de mayo del 2003. Así se declara.
3.- Marcada con la letra “D”, copia certificada del registro del documento constitutivo de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PREVICA, C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 4, Tomo 17-A-Sgdo., de fecha 06 de febrero del 2002; Marcado con la letra “E”, copia simple del documento de propiedad del bien mueble, descrito a continuación: una (01) excavadora Jumbo 225, Marca: CATERPILLAR, Serial: 51U5084; Marcada con la letra “F”, copia autenticada del documento de propiedad de los bienes muebles, descritos a continuación: una (01) retroexcavadora, Marca: CATERPILLAR 416, Serial: 82K00514 y una (01) excavadora, Marca: CATERPILLAR 235, Serial: 64R01702, con martillo hidráulico; Marcada con la letra “G”, copia certificada del documento de propiedad del inmueble, constituido por: un (01) tractor, Marca: CATERPILLAR, Modelo: D7G, Serial: 92V11193; Marcada con la letra “H”, copia simple del documento de propiedad del bien mueble, descrito a continuación: un (01) tractor, Marca: CATERPILLAR, Modelo: D7F, Serial: 94N5803, tren de rodaje, cadena roquera, pala angulable, full servicio; Marcada con la letra “I”, copia certificada de documento de propiedad del bien mueble, constituido por: un (01) shovel, Marca: CATERPILLAR, Modelo: 977-K, Serial: 11K-3474; Marcada con la letra “J”, copia certificada del documento de propiedad de las siguientes maquinarias: un (01) cargador sobre ruedas, Marca: CATERPILLAR, Modelo: 950-G, año: 1998, Serial: 35W00683; dos (02) excavadoras cargadoras, Marca: CATERPILLAR, Modelos: 426-C y 4WD, año 1998, Seriales: 6XN01810 y 6XN01811. Este ad quem desecha dichas probanzas por cuanto se refieren a una persona jurídica ajena al presente juicio, esto es a la sociedad mercantil sociedad mercantil CONSTRUCTORA PREVICA, C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 4, Tomo 17-A-Sgdo., de fecha 6 de febrero del 2002; y nada aportan a la resolución del presente caso. Así se determina.
4.- Marcadas con la letra “K”, copias simples del libro de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A. (folios 67 al 70, pieza I del expediente). Esta alzada valora este documento consignado en copia simple de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se tienen como fidedignas por no haber sido impugnadas por a parte demandada, demostrándose de éstas, que el 2 de junio de1997 el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha 2 de junio de 1997, hizo constar que en cada uno de los cincuenta (50) folios que integran el Libro de Accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ C.A., se estampó el sello Registro de conformidad con el artículo 260 del Código de Comercio. Así se declara.
Junto con el escrito de promoción de pruebas, presentó:
1.- Copia fotostática del documento constitutivo de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el Nº 5, Tomo 39-A-Pro, el 29 de mayo de 1981; contentiva de los estatutos de esa sociedad, promovida para demostrar que en la cláusula Décima de los Estatutos se establece que: “La notificación para dichas Asambleas debe hacerse por medio de carta dirigida a los accionistas”. Al respecto, juzga quien decide que dicho instrumento no fue tachado por la parte demandada, al contrario de actas se evidencia que en el acto de contestación a la demanda en fecha 8 de diciembre del 2005, la representación judicial de la accionada lo acompañó en copia simple marcada “C” (folios 364 al 371, pieza I del expediente), en la oportunidad de contestación de la demanda; por lo que el mismo surte pleno efecto probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. El contenido de dicha copia certificada se tiene como plena prueba respecto de los alegatos esgrimidos por la parte actora referidos a la composición accionaria de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ C.A., su giro comercial desde su constitución hasta la última Asamblea Extraordinaria objeto de nulidad del presente juicio, a saber la Asamblea Extraordinaria de Socios del día 28 de abril del 2003, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Suplente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1981, bajo el Nro. 5, Tomo 39-A-Pro. De igual manera quedó demostrado el vínculo jurídico que une a las partes del presente juicio. Así se declara.
2.- Copia fotostática del Registro de Información Fiscal Nº J-00157957-5 correspondiente a la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ C.A., expedido por el SENIAT, a los fines de dejar constancia del domicilio fiscal de la señalada sociedad de comercio. Por tratarse dicha copia simple de un instrumento público autorizado con las solemnidades legales, se le otorga el valor probatorio que de ella emana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Texto Adjetivo. De dicha copia se constata que la OFICINA TÉCNICA PARILLI, posee el certificado de inscripción Nº J-00157957-5 desde el 17 de febrero de 1982, siendo su domicilio, Avenida Francisco de Miranda, Chacao, Edificio Multicentro Empresarial, edificio Miranda, piso 16, Oficina A-162. Así de establece.
Pruebas de la parte demandada. Junto con el escrito de contestación-reconvención presentado ante el a quo el 8 de diciembre del 2005, la representación judicial de la parte demandada, consignó:
1.- Marcada con la letra “B”, copia simple del documento constitutivo de la sociedad mercantil EDIFICACIONES ROMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 24-A Sgdo., en fecha 18 de enero de 1979 (folios 319 al 330); Marcada con la letra y número “B1”, copia simple de la reforma de los estatutos de la sociedad mercantil EDIFICACIONES ROMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 37, el 26 de abril de 1999 (folios 330 al 343); 3.- Marcada con la letra y número “B2”, copia simple de la reforma de los estatutos de la sociedad mercantil EDIFICACIONES ROMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 28 de septiembre del 2001 (folios 344 al 363). Este ad quem desecha dichas probanzas por cuanto éstas se refieren a una persona jurídica ajena al presente juicio, esto es a la sociedad mercantil EDIFICACIONES ROMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 24-A Sgdo., en fecha 18 de enero de 1979; y nada aportan a la resolución del presente caso. Así se declara.
2.- Marcada con la letra “C”, copia simple del documento de los estatutos de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 39-A Pro., el 29 de mayo de 1981 (folios 364 al 371, pieza I), la cual ya fue valorada ut supra, con las pruebas aportadas por la parte actora (numeral 1, valoración de las pruebas aportadas por la actora, folio 18 del presente fallo).
3.- Marcada con la letra y número “C1”, copia simple de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 327-A Sgdo., el 19 de junio de 1997 (folios 372 al 391); Marcada con la letra “D”, copia simple de documento de propiedad de un inmueble adquirido por la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Chacao, estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 3 Pro., en fecha 10 de julio de 1998 (folios 409 al 414); Marcada con la letra y número “D1”, copia simple de contrato de arrendamiento entre las sociedades mercantiles BANCO MERCANTIL, C.A. y OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Chacao, estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 12 Pro., el 17 de noviembre de 1999 (folios 415 al 432); Marcada con la letra “E”, copia simple de contrato de arrendamiento entre la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A. y la sociedad civil GIMÓN TROCONIS, ROMERO, ABOGADOS, inscrito ante la Notaria Pública Trigésimo Noveno del Municipio Libertador, bajo el Nº 06, Tomo 75, el 26 de mayo del 2000 (folios 433 al 441); Marcada con la letra “F”, copia simple de informe de los contadores públicos independientes de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A. al 31 de diciembre del 2000 (folios 442 al 455); Marcada con la letra y número “F1”, copia simple de informe de los contadores públicos independientes de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A. al 31 de diciembre del 2001 (folios 456 al 475); Marcado con la letra “G”, Copia simple de propuesta realizada por el ciudadano HÉCTOR M. PARIILLI PÉREZ al ciudadano MARIO PARILLI PÉREZ, el 01 de abril del 2002 (folios 476 al 478); Marcada con la letra y número “G1”, copia simple de nueva propuesta realizada en fecha 05 de abril del 2002 (folios 479 al 482); Marcada con la letra “H”, copia simple de memorando emitido por el abogado CENOBIO VILLEGAS BERRÍOS a los ciudadanos HÉCTOR M. PARIILLI PÉREZ y MARIO PARILLI PÉREZ, el 02 de septiembre del 2002 (folios 483 al 485); Marcada con la letra “J”, copia simple de factura emitida por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LARMAQ, C.A., el 28 de febrero del 2001, factura Nº 007198 (folio 487); Marcadas con las letras y números “J1” y “J2”, copia simple de letras de cambio de fecha 28 de febrero del 2001 a la orden de MAQUINARIAS LARMAQ, C.A.; y factura emitida por la prenombrada sociedad mercantil (folio 489); Marcada con la letra y número “J3”, copia simple de la factura emitida por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LARMAQ, C.A., bajo el Nº 865 (folio 491); Marcada con la letra y número “J4”, copia simple de letra de cambio de fecha 28 de febrero del 2001 a la orden de MAQUINARIAS LARMAQ, C.A., por la cantidad de Bs. 5.053.572,00 (folio 493); Marcada con la letra “K”, copia simple de letra de cambio de fecha 29 de junio del 2001 a la orden de BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (folio 495); Marcada con la letra y número “K1”, copia simple de recibo de liquidación de operaciones, emitido por el BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, el 30 de marzo del 2001 (folio 497); Marcada con la letra y número “K2”, copia simple de tabla de amortización, emitida por el BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, el 30 de marzo del 2001 (folio 499); Marcado con la letra “L”, copia simple de pagaré con aval correspondiente a la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (folios 501 al 504); Marcada con la letra “M”, copia simple de comunicación emitida por el ciudadano HÉCTOR PARILLI PÉREZ a la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (folio 506). Este ad quem desecha dichas probanzas por impertinentes, por cuanto las mismas nada aportan a la resolución del presente caso. Así se declara.
4.- Marcadas con la letra y número “C2” (folios 392 al 394), copia simple de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 23 de mayo del 2003 (folios 392 al 408). Asimismo, a los folios 395 al 408, pieza I del expediente, rielan actuaciones cursantes en la Inspección Judicial Nº 031610, nomenclatura llevada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; instrumentos que ya fueron valorados junto con las pruebas acompañadas por la parte demandada junto con el escrito de demanda. Así se establece.
5.- Marcada con el número “1”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 4 de marzo de 1991 (folios 508 al 512); Marcada con el número “2”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 4 de abril de 1995 (folios 514 al 523); Marcada con el número “3”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 30 de noviembre de 1995 (folios 525 al 527); Marcada con el número “4”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 11 de octubre de 1997 (folios 529 al 532); Marcada con el número “5”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 7 de octubre de 1998 (folios 534 al 537); Marcada con el número “6”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 07 de septiembre de 1998 (folios 539 al 542); Marcada con el número “7”, copia simple del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 28 de marzo del 2000 (folios 544 al 552); Marcada con el número “8”, copia simple del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 01 de marzo del 2000 (folios 554 al 561); Marcada con el número “9”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 15 de enero del 2001 (folios 563 al 566); Marcada con el número “10”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 15 de enero del 2001 (folios 568 al 572); Marcada con el número “11”, copia simple del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 15 de enero del 2001 (folios 574 al 578); Marcada con el número “12”, copia simple del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas “OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A.”, celebrada el 25 de abril del 2002 (folios 580 al 583); en relación con dichas probanzas observa este ad quem, que las mismas fueron promovidas por la parte demandada como fundamento de la reconvención propuesta contra la parte actora.
Ahora bien, observa esta Alzada que a los folios 9 al 11 de la pieza II del expediente, riela diligencia de apelación suscrita el 12/04/07 por el abogado MANUEL BLANCO VILLANUEVA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada; así como providencia dictada por el a quo el 18 de abril del 2007, mediante la cual oyó la apelación interpuesta y ordenó la remisión al Juzgado Superior correspondiente, de las copias certificadas que señalara las parte interesada; y diligencia del 03/05/07, en la que el prenombrado co-apoderado demandado señaló las copias certificadas a los efectos del recurso de apelación incoado.
Igualmente, a los folios 1 al 335 del cuaderno Nº 1 de Resultas de Apelación, se constata que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 1450 del 2 de julio del 2007 remitió las copias certificadas de la apelación al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; y que una vez cumplida la distribución de Ley, pasaron los autos al conocimiento del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 4 de junio del 2008 se pronunció declarando sin lugar la apelación interpuesta el 12 de abril del 2007 por el abogado ALEJANDRO BLANCO VILLANUEVA en su condición de co-apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ C.A., contra la decisión dictada el 13 de octubre del 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; confirmó la apelada y condenó en las costas de la apelación a la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del texto Adjetivo (folios 10 al 20, cuaderno Nº 2 de Resultas de Apelación); de lo que se infiere que la inadmisibilidad de la reconvención se encuentra firme en razón de la declaratoria del 4 de junio del 2008 efectuada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Debido a la declaratoria de inadmisibilidad de la reconvención, esta alzada desecha las probanzas “1” al “12”. Así se decide.
Establecido lo anterior, en virtud de la firmeza de la declaratoria de inadmisibilidad de la reconvención interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, juzga quien decide, que erró el Juez de la recurrida al declarar la perención anual de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada el 13 de octubre del 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pues sobre ese particular existe sentencia firme, lo cual se evidencia de los Cuadernos de Resultas de la Apelación 1 y 2; en consecuencia, se le hace un llamado de atención al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en fallos posteriores examine minuciosamente la totalidad de las piezas que conforman el expediente sujeto a su conocimiento. En este sentido, es forzoso para este Superior modificar la apelada en lo que tiene que ver a la perención de la instancia de la apelación. Así se declara.
Examinadas como han sido las contrapuestas posiciones de las partes contendientes en este proceso judicial así como el acervo probatorio aportado a los autos como fundamento de sus respectivas pretensiones y excepciones, quien aquí emite pronunciamiento de mérito pasa a determinar aquellos hechos que quedaron demostrados en el decurso del proceso, a saber:
1.- Quedó demostrado a los autos que el ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ(+), fue accionista fundador de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ C.A., desde su creación; que fue propietario por haber suscrito y pagado trescientas mil (300.000) acciones nominativas, que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa, según consta del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 4 de octubre de 1999, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 21 de octubre de 1999, bajo el Nº 44, Tomo: 293-A-SGDO.
Quedó demostrado, de las copias fotostáticas del Libro de Accionistas de la empresa OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ C.A., que el ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ es propietario de trescientas mil (300.000) acciones nominativas y el ciudadano MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ es propietario de trescientas mil (300.000) acciones nominativas de la señalada compañía.
2.- Quedó demostrado que la convocatoria de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa OFICINA TÉCNICA PARILLI C.A. convocada para el 28 de abril del 2003, fue publicada en el Diario 2001 en fecha 15 de abril del 2003. Que la misma se llevó a cabo en la dirección de la empresa ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, entre Calles La Joya y Hélice, Centro Profesional Miranda, piso 8, oficina Nº 8-A, Chacao, estado Miranda, en la fecha fijada, y que fue registrada ante el Registro Mercantil Segundo Suplente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 23 de mayo del 2003, bajo el Nº 80, Tomo 60-A-Sgdo.
3- Quedó igualmente demostrado que el ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ, no asistió ni aparece presente en la reunión del 28 de abril del 2003, según se constató de la propia Acta de Asamblea, por lo que no consta en dicha acta declaración de voluntad alguna por parte del ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ, que tuviera como efecto jurídico o consecuencia, la reforma de la cláusula Octava de los Estatutos de la compañía, el nombramiento de un nuevo Comisario, y la práctica de una auditoría externa de la contabilidad de la empresa a los fines de examinar los ejercicios económicos cumplidos entre 1995 y 2003; por lo tanto dicha acta carece de la firma del ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ. Así se decide.
Así las cosas, y asentado los hechos que quedaron demostrados en el presente juicio, este Juzgado Superior pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el escrito de informes presentado ante esta alzada, la representación judicial de la parte actora, adujo que los hechos controvertidos quedaron fijados por efecto de la verificación, de que no se cumplió con la notificación personal del demandante mediante carta ni tampoco se cumplió con la publicación de la segunda convocatoria para la realización de la Asamblea pretendida.
Por su parte, la representación judicial de la parte accionada en el acto de contestación a la demanda, la contradijo en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los hechos, por no ser ciertos, y en cuanto al derecho, por no ser subsumible en él los hechos narrados. Alegó que el 21 de abril del 2003 el director MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ, convocó a una asamblea para ser celebrada el 28 de abril del 2003, para tratar y decidir sobre los mismos puntos referidos en la primera convocatoria. Que en efecto el 28 de abril del 2003 siendo las 2:20 p.m., se constituyó el asamblea con la asistencia del ciudadano MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ, en la que se procedió a reformar la cláusula octava de los estatutos sociales de la empresa OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ.
Para resolver, observa:
A los folios 39 al 42, pieza I del expediente, riela copia certificada emanada del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, publicación en prensa en la que se lee:
“10, Caracas, MARTES 15 DE ABRIL DE 2003, donde se lee CONVOCATORIA. Se convoca a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Oficina Técnica Parilli Pérez, C.A. a celebrarse en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Centro Empresarial del Este, Edificio Miranda, oficina 98-B, a las 2:00 p.m. del día 21 de Abril de 2003, para tratar y decidir sobre los siguientes puntos: 1.- Nombramiento del nuevo Comisario. 2.- Auditoría e los ejercicios económicos correspondientes a los años 1995 a 2002. 3.- Reforma de la cláusula OCTAVA de los Estatutos para que las decisiones de los Directores se tomen en Junta Directiva por mayoría simple. 4.- Cualquier otro asunto relacionado con los anteriores. De no formarse el quorum necesario para deliberar, se convoca a una segunda Asamblea a celebrarse el día 28 de Abril de 2003, en el mismo lugar y a la misma hora la cual se sesionará para tratar y decidir sobre los mismos puntos con los accionistas que concurran cualquiera sea su número. En Caracas, a los 14 días de Abril de 2003. Ing. Mario Parilli P. Director”. (Negrillas de este Tribunal).
La cláusula DÉCIMA de los estatutos sociales de la empresa OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ C.A., establece:
“DÉCIMA: La Asamblea General regularmente constituida, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, representa la totalidad de los accionistas y sus deliberaciones y decisiones son obligatorias para todos, aún para los que no hayan concurrido a ella. La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada año en la primera quincena del mes de marzo, previa convocatoria hecha con tres (3) días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión. La Asamblea no se considerará válidamente constituida si en ella no está representado un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por uno de los Directores por su propia iniciativa o cuando lo exija un número de accionistas que represente, por lo menos, la quinta parte del capital social. En cuanto al quórum reglamentario para la validez de sus deliberaciones y decisiones, es el mismo fijado en la presente cláusula para la Asamblea Ordinaria. La notificación para dichas Asambleas debe hacerse por medio de carta dirigida a los accionistas o por la prensa, con tres (3) días de anticipación, por lo menos. Las Asambleas serán presididas por uno de los Directores o por quien haga sus veces y las decisiones se tomarán siempre por el voto aprobatorio de la mayoría. Se considerará válidamente constituida una Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, aunque no hubiere sido convocada previamente, si a ella concurre la totalidad de los accionistas”.
El autor JOSÉ-LORETO ARISMENDI en su obra Tratado de las Sociedades Civiles y Mercantiles, Tercera Edición, Ediciones Ariel, Caracas-Barcelona, página 319, sobre las formalidades para la convocatoria de las asambleas, expresó: “Es previo a toda asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, su convocatoria, la cual debe reunir las formalidades exigidas por la ley…Toda convocatoria debe ser hecha por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación, por lo menos, al fijado para su reunión. Es un requisito indispensable que en la convocatoria se enuncie el objeto de la reunión, pues toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nulo…”.
Por su parte artículos 276 y 277 del Código de Comercio, disponen:
“Artículo 276.- La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía.
Cuando a la reunión no asistiere número suficiente de accionistas, se hará segunda convocación con cinco días de anticipación, por lo menos, y con expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedará constituida, sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan, expresándose así en la convocatoria”.
“Artículo 277.- La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula”. (Resaltado de esta alzada).
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 9 de marzo del 2010, expediente Nº AA20-C-2009-000556, caso ALFREDO LUIS CAPRILES PONCE (+) y otros contra la sociedad mercantil SUALCAPRI C.A., con relación a la convocatoria que debe efectuarse para la celebración de la asamblea de accionistas, sea ésta ordinaria o extraordinaria, estableció:
“…omissis…
En este orden de ideas, el artículo 277 del Código de Comercio, dispone que:
“La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula”.
Asimismo, el artículo 279 del mismo Código establece que:
“Todo accionista tiene el derecho de ser convocado a su costa por carta certificada, haciendo elección de domicilio y depositando en la caja de la compañía el número de acciones necesarias para tener un voto en la asamblea”.
Del contenido y alcance de las normas transcritas, la Sala constata que las asambleas ordinarias o extraordinarias de toda sociedad mercantil deben ser convocadas por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. Adicionalmente, dispone el Código de Comercio que todo accionista tiene derecho a ser convocado por carta certificada, haciendo elección de domicilio y depositando en la caja de la compañía el número de acciones necesarias para tener un voto en la asamblea. (Negritas de la Sala).
…Por consiguiente, el incumplimiento por parte de los administradores de realizar la notificación de los accionistas de conformidad con los estatutos sociales y el Código de Comercio, hace objetable la convocatoria realizada para la celebración de la asamblea extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 1995.
… La Sala en un caso similar al planteado, (Ver, sentencia Nº 565 del 22 de octubre de 2009, caso: Inversiones ARM & ARM 007 C.A. contra 6025 Hotel Corporation C.A.) consideró que la convocatoria tiene por finalidad informar a los accionistas o socios que se celebrará una asamblea; y en tal sentido, ordenó que la misma deberá realizarse a través de un aviso que permita a éstos enterarse que en un lugar, día y hora determinados tendrá lugar una reunión en la cual se va a deliberar y decidir asuntos específicos que interesan a la sociedad, lo cual a su vez garantiza que los socios tengan la información necesaria para que asistan y preparen sus observaciones respecto a que en ella se tratará.
Asimismo, la Sala dejó asentado en la referida decisión que la forma y contenido de la convocatoria debe ser apta para cumplir tal finalidad, lo que de acuerdo con nuestra legislación mercantil deberá hacerse mediante dos medios: el primero, por la publicación en la prensa de amplia circulación de la convocatoria de la asamblea de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Comercio, mientras que el segundo medio de información, lo constituye la carta certificada prevista en el artículo 279 del Código de Comercio.
En consecuencia, con base en la jurisprudencia de la Sala, antes mencionada, aquellas cláusulas estatutarias que impliquen una limitación o perjuicio de los derechos de los socios o accionistas de ser informados de la celebración de las asambleas, deben ser interpretadas en beneficio de los derechos de los accionistas, a los fines de que se les garantice una adecuada y oportuna información, de manera que en el caso concreto, los socios estaban obligados a cumplir las condiciones y reglas establecidas tanto en los estatutos sociales de la empresa como en el Código de Comercio para realizar la convocatoria de los restantes socios para la celebración de la asamblea extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 1995”. (Resaltado de este Tribunal).
Del criterio jurisprudencial que antecede, que esta alzada hace suyo a los fines de aplicarlo al caso bajo análisis, se deduce que el incumplimiento por parte de los administradores de realizar la notificación de los accionistas de conformidad con los estatutos sociales y el Código de Comercio, hace objetable la convocatoria realizada para la celebración de la asamblea extraordinaria.
En el sub lite, el juez de la recurrida dejó establecido que el 15 de abril del 2003 se convocó para la realización de una asamblea extraordinaria de accionistas que se llevaría a cabo el 21 de abril del 2003, cuyos puntos a tratar eran: 1) nombramiento de un nuevo Comisario; 2) auditoría de los ejercicios económicos correspondientes a los años 1995 al 2002; 3) reforma de la cláusula Octava de los estatutos de la compañía, para que las decisiones de los directores se tomen en junta directiva por mayoría simple y por cualquier otro asunto relacionado con los anteriores; que se indicó el lugar, la hora y la fecha en la que se celebraría la asamblea, y se notificó en la misma convocatoria que de no formarse el quórum necesario para deliberar, se convocaba a una segunda asamblea a realizarse el 28 de abril del 2003; razonando, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código de Comercio, que no era necesaria la notificación personal de la parte actora. Que llegado el día previsto para la celebración de la asamblea extraordinaria del 21 de abril del 2003, una vez constituida, se dejó constancia que no hubo quórum para instalarla y celebrarla, por no haber concurrido el socio HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ; y que el ciudadano MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ procedió a ratificar la solicitud para que el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se trasladara y se constituyera el 28 de abril del 2003, a la misma hora para tratar y decidir sobre los mismos puntos e la convocatoria con los accionistas cualquiera que fuera su número, el nombrado Juzgado Undécimo levantó acta de lo ocurrido en dicha asamblea. Que llegado el día 28 de abril del 2003, mediante acta levantada por el Juzgado Undécimo, dejó constancia que el accionista MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ, en su condición de director convocante y único accionista presente, instaló la asamblea general extraordinaria de accionistas.
Estableció igualmente la juez de la apelada que en contravención a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Comercio, la parte demandada, el 15 de abril del 2003 publicó en el Diario 2001 las asambleas extraordinarias de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI C.A., en una sola publicación; determinando que a falta de quórum para la primera asamblea, debió convocarse y publicarse nuevamente por separado en una prensa de mayor circulación y con cinco días de anticipación, muy a pesar de que en la cláusula Décima, se había fijado un lapso de tres días, en detrimento de los accionistas de dicha compañía.
Por tanto, juzga este ad quem, que al haber establecido la juez de la recurrida que en el presente caso no se dio cumplimiento con la formalidad de la publicación por la prensa de la segunda convocatoria por separado, con un lapso de cinco días de anticipación a su celebración, resolvió la presente causa ajustada a derecho. Así se decide.
Consecuencia de lo que antecede, juzga quien decide, que la asamblea cuya nulidad se demanda, a saber, la Asamblea Extraordinaria de Socios del día 28 de abril del 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo Suplente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de mayo del 2003, inscrita bajo el Nº 80, Tomo 60-A-Sgdo., debe declararse nula por vulnerar la parte demandada la formalidad de la publicación de la segunda convocatoria por separado, prevista por el legislador en el artículo 276 del Código de Comercio, y con ello infringió el derecho de la parte demandante a la participación como accionista en las deliberaciones y decisiones a ser efectuadas en la asamblea cuya nulidad se solicita. Así se declara.
Determinado lo anterior, es forzoso para quien decide declarar con lugar la nulidad absoluta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI C.A., celebrada el 28 de abril del 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo Suplente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de mayo del 2003, inscrita bajo el Nº 80, Tomo 60-A-Sgdo., y declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, y así se declarará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
Finalmente, importa acotar que la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente impugnó la cuantía estimada por la parte actora por exagerada. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, al interpretar el alcance de este dispositivo, que no es posible el rechazo puro y simple de la estimación. En efecto, la nombrada Sala en sentencia del 17 de febrero del 2000, caso CLAUDIA BEATRIZ RAMÍREZ contra MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ de WHOLER y REINALDO WHOLER, expediente Nº 99-417, expuso:
“…Esta Sala en fallo de fecha 5 de agosto de 1997 (Caso Zadur Elías Bali Azapchi contra Italo González Russo), procedió a revisar su doctrina sobre el particular, dejando sentado que en los casos en que el demandado impugnase la cuantía, éste sólo podía proceder a hacerlo alegando al efecto lo exagerado o insuficiente de la estimación, por expresarlo así el propio texto del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. En función de ello, se dejo sentado que en los casos de impugnación de cuantía el demandado tenía la carga alegatoria de sostener lo exagerado o insuficiente de la estimación de la demanda, y por consiguiente la subsecuente carga de demostrar tal afirmación. Así, en el referido fallo se indicó:
“Aclarado lo anterior conviene revisar si efectivamente la doctrina anotada supra es aplicable bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil, y para ello procederá la Sala a efectuar un análisis de cada uno de los supuestos de la doctrina en comento; así:
c) Si el actor estima la demanda y el demandado contradice pura y simplemente.
En este supuesto la Sala se rigió por el principio general que establece que la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho, y no al que lo niega, el actor debe probar su afirmación.
En consecuencia, si el actor no prueba debe declararse que no existe ninguna estimación.
Con respecto a esta afirmación la Sala revisa la veracidad de lo expuesto y observa que el artículo 38 es categórico al indicar que el demandado puede rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada.
Es decir, se limita la facultad del demandado a alegar un nuevo hecho, que la cuantía es reducida o exagerada y los motivos que lo inducen a tal afirmación; pudiendo, si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía.
No pareciera posible, en interpretación del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que el demandado pueda contradecir la estimación pura y simplemente, por fuerza debe agregar el elemento exigido como es lo reducido o exagerado de la estimación, en aplicación a lo dispuesto textualmente que ‘el demandado podrá rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada.’
Por tanto, el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma.
Así, si nada prueba el demandado, en este único supuesto, queda firme la estimación hecha por el actor”.
En atención a la doctrina expuesta que se reitera en esta oportunidad, aprecia la Sala que la sentencia recurrida aplica adecuadamente los artículos acusados de infracción, en vista de que la impugnación formulada por los hoy recurrentes a la estimación de la demanda, se hizo con base en la afirmación de que la misma era exagerada, conforme lo exige el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto se asumió la carga de probar tal aserto, en aplicación del artículo 506 eiusdem.
Es por las razones anteriores que esta Sala de Casación Civil, desecha la presente delación por resultar improcedente. Así se establece”. (Resaltado de este tribunal).
Del criterio que antecede, que este Superior acoge a los fines de aplicarlo al presente caso, se observa que la parte demandada impugnó la cuantía estimada por la parte actora por exagerada, siendo éste un rechazo puro y simple, por lo que tal argumento se considera infundado, y en consecuencia, se declara no opuesta la impugnación y se deja firme la cuantía estipulada por la parte actora; más aun juzga quien aquí decide, por cuanto en el sub iudice la cuantía fue establecida debido a la naturaleza de la pretensión a los fines del cálculo de las costas en caso de condenatoria y no de una deuda de valor sujeta a depreciación monetaria; por lo que, este ad quem declara firme la estimación hecha por la parte actora. Así se decide.
Para cumplir con el deber de exhaustividad impuesto por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, siendo ello así de autos se observa que a los folios 93 al 101, pieza II del expediente, cursa copia certificada de instrumento poder conferido por la ciudadana MARÍA TERESA RODRÍGUEZ de PARILLI, en su condición de esposa del de cujus HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ y representante de sus legítimos hijos, ciudadanos HÉCTOR EDUARDO PARILLI RODRÍGUEZ, CRISTINA PARILLI RODRÍGUEZ y CAROLINA PARILLI RODRÍGUEZ, los abogados TULIO COLMENARES RODRÍGUEZ y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA. De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta probanza se tiene como fidedigna por no haber sido impugnada, y corre en autos con todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 Código Civil y de la misma se demuestra la representación que ostentan los prenombrados abogados en representación de la SUCESIÓN DE HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ. Así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 16 de abril del 2015, por la abogada MERCEDES VELÁSQUEZ VERDE, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILI PÉREZ, C.A., contra la sentencia dictada el 5 de marzo del 2015 por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por el ciudadano HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ (+), hoy día, SUCESIÓN DE HÉCTOR MANUEL PARILLI PÉREZ, en la persona de la ciudadana MARÍA TERESA RODRÍGUEZ viuda de PARILLI, en su condición de esposa del de cujus y representante de sus legítimos hijos, ciudadanos HÉCTOR EDUARDO PARILLI RODRÍGUEZ, CRISTINA PARILLI RODRÍGUEZ y CAROLINA PARILLI RODRÍGUEZ, ya identificados; contra la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ C.A., ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1999, bajo el Nº 44, Tomo 293-A-Sgdo. TERCERO.- LA NULIDAD ABSOLUTA de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa OFICINA TÉCNICA PARILLI C.A., celebrada el día 28 de abril del 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo Suplente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de mayo del 2003, inscrita bajo el Nº 80, Tomo 60-A-Sgdo. CUARTO.- En la presente causa, no ha lugar a la perención anual de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada el 13 de octubre del 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada contra la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, por existir decisión firme sobre la reconvención incoada por dicha representación.
Queda MODIFICADA la sentencia apelada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la presente decisión se publicó fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes mediante boletas, que a tal efecto se ordena librar.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 27/10/2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:36 p.m., constante de treinta y tres (33) páginas.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-R-2015-000446/6.844
MFTT/EMLR/cs.
Sentencia Definitiva.
|