REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de Octubre de 2015
205° Y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002727
PARTE ACTORA: OLGA LUCIA PEREZ DUARTE, V-23.690.238
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOANNA CAPUANO, IPSA Nº 160.529.
PARTE DEMANDADA: SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SEBASTIAN NASTARI, IPSA Nº 139.521
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, 22 de octubre de 2015, siendo la 9:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado la parte actora ciudadana OLGA LUCIA PEREZ DUARTE, V-23.690.238, abogada JOANNA CAPUANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.529, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2015-002727; y por otro lado la demandada la empresa SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial: SEBASTIAN NASTARI, IPSA Nº 139.521, quienes consignan un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.412.354,21), en este acto mediante documento anexo. Por lo que en este estado el Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se anexa la transacción presentada por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
APODERADO PARTE ACTORA
APODERADO DE LA DEMANDADA
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-002727
GA/Dp
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