REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 15691
DEMANDANTE: ALFREDO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 334.839.-
APODERADO: EGILDA ESCALANTE DE COVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.715.
DEMANDADO: GAETANO PAOLONE DI GINADOMENICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 236.510.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “06 de febrero de 1985” el ciudadano FRANCISCO SOSA SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.029, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 334.839, interpuso demanda de EJECUCION DE HIPOTECA en contra del ciudadano GAETANO PAOLONE DI GINADOMENICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 236.510. En fecha “06 de febrero de 1985”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
Cumplidos los trámites procesales subsiguientes, en fecha 25 de julio de 1991 compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARLENE ESCALANTE DE FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 3.846.946, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO ESCALANTE, consignó escrito mediante el cual expuso haber efectuado un convenimiento con la parte demandada, y recibió del comprador las sumas dinerarias convenidas, todo ello con el propósito de poner fin al juicio, declarando que da por finalizada la obligación y otorgando el finiquito correspondiente.
Posteriormente, en fecha 02 de marzo de 2015, comparece la ciudadana ANA PAOLONE, titular de la cédula de identidad Nº 4.547.615, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS AGNELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85590, y solicita la homologación al convenimiento efectuado.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, ante este Juzgado en fecha 20 de julio de 1988, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“ , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena igualmente expedir la copia certificada solicitada y oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot (antes Distrito Girardot) del Estado Aragua, a fin de ratificarle la suspensión de la medida. Asimismo, por cuanto la parte actora en escrito cursante al folio 74 manifestó que la parte demandada canceló la total de la deuda, es por lo que este Tribunal da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/cristina
Exp. N° 15691-85