REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de octubre de 2015
205° y 156°

PARTE ACTORA: Ciudadana SANTA CARUSO DE MAURIELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.334.669 y de este domicilio. Apoderado Judicial: Abogado Hugo Zambrano Rodríguez, Inpreabogado N° 67.724.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CONCETTO CARUSO SPETALE y ADRIANA ANGELA CARUSO DE SPETALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.658.709 y V- 7.257.970 respectivamente.

MOTIVO: Rectificación del Acta de Defunción.
EXPEDIENTE Nº: 15.167
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

En fecha 30 de junio de 2015 este Tribunal admitió la solicitud, ordenó a emplazar a los ciudadanos Concetto Caruso Spetale y Adriana Angela Caruso de Spetale, así como a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de defunción. Asimismo ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua (folio 16).

En fecha 16 de julio de 2015 el apoderado judicial de la solicitante, Abogado Hugo Zambrano, Inpreabogado No. 67.724, consignó los fotostatos para que se librase las compulsas respectivas, así como el oficio al Ministerio Público en materia Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua; siendo acordado por este Tribunal en fecha 21 de julio 2015 (folios 19 y 20).

En fecha 28 de julio de 2015 la Alguacil de este Tribunal, ciudadana Nury Contreras, consignó copia fotostática de la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en materia Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua (folio 22).

En esta misma fecha el apoderado judicial de la solicitante, Abogado Hugo Zambrano, Inpreabogado No. 67.724, consignó el ejemplar del periódico “El Nacional”, donde se publicó el cartel de emplazamiento (folio 24).

En fecha 05 de agosto de 2015 compareció por ante este Tribunal la Abogada Morelia Salazar, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13º) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y manifestó no tener ninguna objeción sobre la solicitud de rectificación (folio 26).

En fecha 10 de agosto de 2015 la Alguacil de este Tribunal, ciudadana Nury Contreras, consignó recibo de citación firmado por la parte demandada (folios 27 al 30).

En fecha 23 de septiembre de 2015 los demandados Concetto Caruso Spetale y Adriana Angela Caruso Spetale, asistido por la Abogada Lisbeth Caruso Gil, Inpreabogado no. 107.922, consignaron escrito de contestación (folio 31).

En fecha 08 de octubre de 2015 el apoderado judicial de la solicitante, Abogado Hugo Zambrano, Inpreabogado 67.724, ratificó las pruebas documentales acompañadas a la solicitud (folio 32).

En esta misma fecha, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante (folio 33).

II
DE LA SOLICITUD FORMULADA

Alega la solicitante que el acta de defunción de su fallecida madre FRANCESCA SPETALE DE CARUSO, asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 4441, tomo 18, de fecha 24 de octubre de 2014 (folio 06), adolece de errores de fondo, por cuanto no fue incluida como hija de la causante.

Por su parte, los demandados Concetto Caruso Spetale y Adriana Angela Caruso Spetale, convinieron en que su hermana Santa Caruso de Mauriello sea incluida como hija de la causante Francesca Spetale de Caruso, en la respectiva acta de defunción, por lo que “…no [tienen] nada que objetar, refutar ni contradecir respecto de la solicitud de rectificación planteada…”.

Para efectos probatorios, la actora trajo a los autos los siguientes documentos:

• Copia certificada y simple del acta de defunción de la fallecida FRANCESCA SPETALE DE CARUSO, quien en vida era de nacionalidad italiana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-869.454 (folios 06 y 12).
• Original y copia simple del acta de nacimiento de SANTA CARUSO SPETALE, expedida por el Municipio de Sulmona de la República Italiana, inserta bajo el No. 253, parte I, serie A, Año 1951, debidamente traducida por la ciudadana Eurosia Miriam Chiarelli, en su carácter de intérprete público español – italiano y apostillada en fecha 16 de marzo de 2015 (folios 07 al 09 y 13 al 15).

III
MOTIVA

Revisado el escrito de solicitud de rectificación de acta de defunción, junto con sus anexos, este juzgador considera oportuno señalar lo siguiente:

El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regulado en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.

En este sentido y siguiendo al tratadista patrio ABDON SÁNCHEZ NOGUERA (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Paredes, año 2008, Pág. 469), quien ha señalado que el procedimiento ordinario de rectificación de actas, se presenta mediante solicitud, pero con el carácter de demanda propiamente dicha, ya que de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el legislador equipara la “oposición” a la solicitud de rectificación de actas del registro civil a la “contestación de la demanda”.

Tal solicitud (demanda) debe cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 769 eiusdem, a saber: notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia; emplazar a las personas contra quien pudiese obrar la solicitud o a las personas que pudiesen tener algún intereses o verse afectados con la rectificación solicitada; dar oportunidad para que se opongan; abrir articulación probatoria e incluso ordenar de oficio por el Juez la evacuación de pruebas y dictar la respectiva sentencia la cual es apelable en caso de haber oposición.

Por lo antes expuesto y por cuanto el error de fondo formulado por la solicitante fue tramitado por el procedimiento de rectificación de actas del registro civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y en vista que no hubo oposición alguna a dicha solicitud, este Juzgador procede a verificar el cumplimiento de tales requisitos y tal efecto observa:

1) Se cumplió efectivamente con la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, en la persona de la Abogada Morelia Salazar, en su carácter Fiscal Décima Tercera (13º) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 22).
2) Asimismo se libró el cartel emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto o que se viesen afectados sus derechos e intereses con el presente juicio, para que compareciesen el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constase en autos la últimas de la citaciones de los demandados, cuyo ejemplar del periódico fue consignado por la solicitante en fecha 28 de julio de 2015 (folio 24).
3) Igualmente se dejó transcurrir íntegramente el lapso de articulación probatoria (diez días de despacho) previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil; a saber: los días 24, 25, 28, 29, 30 de septiembre, 01, 02, 05, 06 y 08 de octubre, ambos meses del año 2015.

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar los medios probatorios aportados al proceso, advirtiendo que le corresponde a la solicitante probar sus respectivas afirmaciones de hechos, conforme a los artículos 1.354 del Código Civil y el 506 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

• Corre a los folios 06 y 12 del expediente copia certificada y simple del acta de defunción de la fallecida FRANCESCA SPETALE DE CARUSO, quien en vida era de nacionalidad italiana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-869.454, la cual no fue impugnada en forma alguna en derecho por la contraparte conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio para demostrar el deceso de Francesca Spetale de Caruso y que además en dicha acta aparece como hijos de la fallecida los ciudadanos Adriana Angela Caruso Spetale y Concetto Caruso Spetale, todo ello conforme al artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.

• Corre a los folios 07 al 09 y 13 al 15 del expediente original y copia simple del acta de nacimiento de SANTA CARUSO SPETALE, expedida por el Municipio de Sulmona de la República Italiana, inserta bajo el No. 253, parte I, serie A, Año 1951, debidamente traducida por la ciudadana Eurosia Miriam Chiarelli, en su carácter de intérprete público español – italiano y apostillada en fecha 16 de marzo de 2015, la cual no fue impugnada en forma alguna en derecho por la contraparte, por lo que este Juzgador le otorga pleno valor probatorio para demostrar que la solicitante Santa Caruso Spetale es hija de Francesca Spetale y Corrado Caruso. Así se decide.

Examinados cada uno de los medios probatorios aportados al proceso, quien decide concluye que la solicitante logró probar que es hija de la fallecida FRANCESCA SPETALE DE CARUSO y que fue omitido sus datos en el acta de defunción de la misma, según se evidencia en el acta de nacimiento y acta de defunción valoradas anteriormente. En consecuencia en el acta de defunción objeto de rectificación se omitió los datos correspondientes a uno de los hijos de la causante, cuando lo correcto es que en el mismo debía incluirse a la ciudadana Santa Caruso Spetale como hija de la fallecida; por consiguiente estima quien aquí decide que debe declararse procedente en derecho la solicitud de rectificación del acta de defunción planteada por la ciudadana Santa de Caruso de Mauriello, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta interpuesta por la ciudadana SANTA CARUSO DE MAURIELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.334.669, representada judicialmente por el Abogado Hugo Zambrano, Inpreabogado No. 67.724, contra los ciudadanos CONCETTO CARUSO SPETALE y ADRIANA ANGELA CARUSO DE SPETALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.658.709 y V- 7.257.970 respectivamente. En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Defunción de la fallecida FRANCESCA SPETALE DE CARUSO, en el sentido de que se incluya a la ciudadana SANTA CARUSO SPETALE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 12.334.669 como hija de la causante, todo de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, con su debida nota marginal correspondiente.
Dicha Acta de Defunción corre inserta por ante los libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 4441, tomo 18, folio 191, de fecha 24 de octubre de 2014.
En al oportunidad respectiva remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada a los organismos competentes de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Federación y 156° de Independencia.
EL JUEZ TITULAR

RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/AH/María.
Exp. 15.167
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se registro y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.