REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de Octubre de 2015.
205º y 156º

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO TECNI MOTRIZ ARAGUA, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Diciembre de 1988, bajo el N° 51, Tomo 304-A.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL AUTOMOTRIZ ALBA LADA C.A.,
inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 26 de noviembre de 2010, bajo el N° 30, Tomo 252-A

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE N°: 14.958.

Vista la diligencia de fecha 23 de Octubre de 2015 (Folio 102 y Vto.) suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.769, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD DE COMERCIO TECNI MOTRIZ ARAGUA, C.A., y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de las facturas originales, cuyas copias certificadas corren insertas a los folios (37 al 45) ambos inclusive. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Nineya.-
EXP Nº 14.958.