REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de dos mil quince (2015)
204º y 155°

SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2013-002791
PARTE ACTORA: LILIANA DEL CARMEN GARCIA, CARLOS EDUARDO GARCIA y LORENZA DEL CARMEN ANGULO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V- 9.371.342, 16.670.728, 17554950.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadano LUIS OJEDA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 34.697.
PARTE DEMANDADA: CANTERA LAS MARIAS inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el n° 39, Tomo 7-A, de fecha 13 de marzo de 1962.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogado en ejercicio ALEJANDRO PLANA CASTERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 106.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por accidente laboral, por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN GARCIA, CARLOS EDUARDO GARCIA y LORENZA DEL CARMEN ANGULO, contra la empresa CANTERA LAS MARIAS, ambas partes plenamente identificadas en el expediente, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y manifestaron la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso, el cual fue celebrado en la sede del tribunal. A continuación, el Juez le concede la palabra a la representación judicial de la parte demandada quienes manifestaron a viva voz haber llegado a un acuerdo amistoso a los fines de terminar con la presente causa y ofrece la cantidad de BS 1.000.000 los cuales se cancelaran en tres partes de la siguiente forma para el momento d el presentación del escrito transaccional la cantidad de Bs 600.000, una segunda parte para el dia 02 de noviembre de 2015 por la cantidad de Bs 200.000 y una tercera parte por la cantidad de Bs 200.000 para el 01 de diciembre de 2015, por los conceptos derivados de la presente demanda y de la relación de trabajo que hoy se reclaman. Asimismo se le concede la palabra a la representación judicial de los actores quien manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido y su conformidad que recibirá la cantidad anteriormente descrita por la demandada. En tal sentido, vista las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, este Juzgador le imparte la Homologación al presente acuerdo, otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Conforme a lo anteriormente señalado, este Juzgado declara: la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO Y TRANSACCION CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos señalados en el presente escrito transaccional y conforme al acta levantada en dicho en fecha 23-09-2015, otorgándole autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 3 del Reglamento. ASI SE DECIDE.
VII
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesto por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN GARCIA, CARLOS EDUARDO GARCIA y LORENZA DEL CARMEN ANGULO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V- 9.371.342, 16.670.728, 17554950, contra la empresa CANTERAS LAS MARIAS C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el n° 39, Tomo 7-A, de fecha 13 de marzo de 1962. En consecuencia, el cierre del expediente se realizará una vez conste en autos los pagos acordados. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los 19 días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 202º de la Independencia y 149º de la Federación.

GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ISRAEL ORTIZ
EL SECRETARIO