REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria
La Victoria, viernes dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000196
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE SILVA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.121.608
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 126.218
PARTES DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES Y TRANSPORTE DG2, C.A,
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 127.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS,

En el día de hoy viernes dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 9:30 A.m oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ORLANDO JOSE SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.121.608, asistido por el Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad número V-16.344.430, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 126.218, comparece por la parte demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE DG2, C.A DREYSSA DEL VALLE GARCIA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-14.318.354, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, actuando en este acto como PRESIDENTA de la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE DG2, C.A, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 127.732, las partes de común y amistoso acuerdo han decidido celebrar una transacción judicial que se regirá de la manera siguiente: Entre, DREYSSA DEL VALLE GARCIA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-14.318.354, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, actuando en este acto como PRESIDENTA de la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE DG2, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2011,Bajo el Nº 4, Tomo 61-A, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JOHANA YAMILET DIAZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad número V-17.367.891, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 127.732, domiciliado Maracay Edo Aragua, quien a los efectos de esta transacción se denominará: LA ENTIDAD DE TRABAJO, por una parte y por la otra, El ciudadano ORLANDO JOSE SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.121.608, domiciliado en El Concejo Urbanización Terraza de la Hacienda calle Cañaveral casa número 80-B, Estado Aragua, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad número V-16.344.430, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 126.218, domiciliado en Avenida Francisco de Loreto Con Calle Padre Lazo, Centro Comercial La Hacienda piso 1 oficina 35, quien a los efectos de la presente transacción se denominará ELTRABAJADOR, con el objeto de terminar el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano ORLANDO JOSE SILVA HERNANDEZ, ya identificado, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES Y TRANSPORTE DG2, C.A, ya identificada, y con el fin de precaver cualquier otro litigio entre los mismos, con los costos, costas, indemnizaciones, gastos, honorarios profesionales, hemos decidido de común y amistoso acuerdo mediante recíprocas concesiones celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el ex trabajador ORLANDO JOSE SILVA HERNANDEZ, El día 28 DE AGOSTO DE 2013 inicie relación laboral con la entidad de trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE DG2, C.A, antes identificada, prestándole mis servicios en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación en el cargo de CHOFER DE VEHICULO PESADO, en el horario fijado por la empresa de lunes a viernes, comprendido en las siguientes horas de 9:00 AM a 5:00 PM, el cual en la mayoría de la veces se extendía debido a la naturaleza de mi servicio, devengando un último salario mensual promedio de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.39.000,00), pero es el caso ciudadano Juez que desde que inicie mi relación laboral con la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE DG2, C.A, ya identificada, debía laborar más de ocho (8) horas diarias, aunado a lo anterior el empleador incumplió con sus obligaciones inherentes al sistema de Seguridad Social pues no fui inscrito a tiempo en el Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales; de igual manera incumplió el empleador con las obligaciones relativas al régimen prestacional de empleo y régimen prestacional de vivienda y hábitat, incumplió con el pago de los días de descanso y feriados, lo que afecto considerablemente mí condición como trabajador al verme privado de una serie de beneficios consagrados en la Constitución y en la Ley Orgánica Del Trabajo De Los Trabajadores Y Trabajadoras (LOTTT), adicional a esto en horas de la mañana del día 21 de septiembre de 2015, el ciudadano DAVID GOMEZ, representante de INVERSIONES Y TRANSPORTE DG2, C.A, me manifestó “que ya mi persona no manejaría la gandola y que me quedara sentado sin hacer absolutamente nada” lo cual implico una desmejora evidente, razón por la cual ciudadano Juez viendo la conducta de la empresa frente a sus obligaciones propias de la relación laboral adicional a la desmejora de la cual fui objeto, es por los cual en horas de la tarde del mismo día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015, me RETIRE JUSTIFICADAMENTE todo según lo contemplado en el artículo 80 literales D, F, G, J de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Y reclama los siguientes conceptos:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Prevista en el artículo 142 de la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras (lottt) ,literal “a y b”, por los cual el monto que debe pagar la demandada ES POR LA CANTIDAD DE Bs. 187.062,28
2.- INTERESES ACUMULADOS: Los intereses sobre la garantía de las prestaciones sociales corresponden a la cantidad de Bs.37.094,45
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Para los conceptos de utilidades de la Fracción del año 2015, aplicamos como salario para el cálculo el último salario normal, cuya operación matemática es la siguiente:
Articulo 131 LOTTT, fracción del año 2015:

60 días por Utilidades que otorga la empresa / 12 meses: 5 x 9 meses:

45 x 1.300,00 Último salario diario normal; es igual a Bs. 58.500,00

4.- PAGO DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS ARTÍCULO 119 LOTTT

A partir del 07 de Mayo de 2012, se redujo la jornada de trabajo a 40 horas semanal con dos días de descanso, los cuales en mi caso nunca me los pagaron pese a que me correspondían por derecho, razón por la cual se computaran desde fecha 28/08/2013 (fecha de inicio de la relación laboral) hasta el 21/09/2015 (fecha de terminación de la relación laboral), ES POR LA CANTIDAD DE TOTAL Bs. 282.100,00

5.- INDEMNIZACIÓN POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO ARTÍCULO 80 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT):

Por los cual el monto que debe pagar la demandada ES POR LA CANTIDAD DE Bs. 187.062,28

La sumatoria de todos los conceptos anteriormente reclamados ascienden a la cantidad total de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.751.819,01). SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición del EX -TRABAJADOR, en los siguientes términos:
1.- No es cierto los salarios mensuales alegados por la actora, como devengados por el trabajador durante el tiempo que duró la relación de trabajo, igualmente es falso el salario diario integral.
2.- No es cierto que la entidad de trabajo le adeude Bs. 187.062,28, por concepto de Prestación De Antigüedad, de acuerdo a la tabla presentada por el trabajador, por cuanto los salarios alegados no se corresponden con lo realmente devengado, además que el trabajador recibió la cantidad de Bs. 95.000,00 como anticipos de su prestación de antigüedad.
3.- No es cierto que la Entidad de Trabajo le adeude al trabajador Bs. 37.094,45, por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por cuanto el trabajador recibió Bs. 16.245,17, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, además de anticipos de su prestación de antigüedad.
4.- Niego, rechazo y contradigo que la Entidad de Trabajo le adeude al trabajador por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. . 58.500,00, ya que parte de un salario que no se corresponde.
5.- Niego, rechazo y contradigo que la Entidad de Trabajo le adeude al trabajador por concepto Dias De Descanso Y Feriados La Cantidad Bs. 282.100,00, ya que la entidad de trabajo le pago en el salario que devengó los días Sábados y Domingos en base al salario promediado en la semana.
6.- Niego, rechazo y contradigo que la Entidad de Trabajo le adeude al trabajador por concepto de Indemnización Por Terminación De La Relación De Trabajo la cantidad de Bs. 187.062,28, por cuanto el trabajador se retiro voluntariamente.
7- Niego, rechazo y contradigo que Entidad de Trabajo le adeude al trabajador la cantidad total de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.751.819, 01). TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado y a los fines de terminar el presente litigio y de precaver y/o evitar otro litigio eventual o futuro, que traería la natural secuelas de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, hemos convenido de mutuo y común acuerdo Transarnos por los conceptos que se reclaman en el punto PRIMERO, así como cualquier otro que de manera directa o indirecta se deriven de la relación laboral que existió, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), en cuyo monto están comprendidas las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. En consecuencia el EX TRABAJADOR acepta y recibe conforme en este acto, en un (01) Cheque de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, cheque N° 10634399. CUARTA: EL EX - TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento hecho por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en la cláusula anterior en forma conforme, y conviene y reconoce que en el pago de la cantidad que recibe en este acto están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que le pudieren corresponder por los conceptos reclamados y cualquier otro que de manera directa o indirecta se derive de la relación laboral que existió entre las partes, y recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: El EX - TRABAJADOR, debidamente asistido deja constancia que con la cantidad de dinero recibida en la cláusula Tercera nada queda a deberle por ningún de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por despido, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, imputación salarial de utilidades y bono vacacional, aumento salarial, salarios y demás conceptos laborales generados hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo, diferencia y complementos de salario, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y descanso tanto legales como convencionales, Cesta Ticket, por transporte o por uso de Vehículo, Vivienda, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y Feriados, Derechos Relacionados con cualquier Plan De Beneficios u Ofertas de Terminación y/o Transferencias, indemnizaciones, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta se derive de la relación laboral que los unió y que cualquier cantidad de más o menos, queda en beneficio de la parte beneficiada por la vía de transacción aquí escogida. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y el Articulo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez de la causa, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos,. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del presente reclamo queda terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. SEPTIMA: las partes declaran expresamente que actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados y en consecuencia se formaliza sin presión, fuerza, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. ESTE TRIBUNAL OCTAVO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorgue los efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar copia del cheque antes identificado, Igualmente se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado, se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y de un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZA
AMPARO COROMOTO GUEDEZ



DEMANDANTE Y SU ABOGADO DEMANDADO Y SU ABOGADO






EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON