REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA VICTORIA ESTADO ARAGUA
La victoria diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)



DP31-S-2013-000042

PARTE OFERENTE: ENTIDAD DE TRABAJO PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA PERLA DORADA, C.A.
PARTE OFERIDA: ADRIANA TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº. 16.344.964.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, según Oficios Nros. CJ-13-3976 y CJ-13-3977, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de octubre de 2013, y debidamente juramentada ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de noviembre de 2013., me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, en Oferta Real de Pago presentada por ENTIDAD DE TRABAJO PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA PERLA DORADA, C.A., este tribunal constata que la parte actora no ha ejecutado ningún acto en el procedimiento , por lo tanto la causa se encuentra paralizada por mas de un año por inactividad de la parte actora, quien interpuso Oferta Real de Pago en fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), demanda que fue recibida por este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013).
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Tribunales del Trabajo del Estado Aragua con sede La Victoria lo ADMITE, en la misma fecha se oficia a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral a los fines de que se giren las instrucciones para aperturar la cuenta a nombre del oferido.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013) la Coordinación Judicial oficia a la entidad bancaria Banco Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta a nombre del oferido, en la misma fecha la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Estado Aragua sede La Victoria, oficia a este tribunal participando que se cumplió con lo ordenado, por lo tanto conforme la normativa laboral vigente se verifica que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”



Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado acto alguno en el proceso, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte oferente.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.

DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por la ENTIDAD DE TRABAJO PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA PERLA DORADA, C.A., por motivo de OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana ADRIANA TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº. 16.344.964., por lo que se considera extinguida la instancia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION

LA JUEZA
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON