REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

DP31-L-2013-000024

PARTE DEMANDANTE: ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A.
PARTE DEMANDADA: JON DE JESUS BASTIDAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad numero V- 17.968.612
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, según Oficios Nros. CJ-13-3976 y CJ-13-3977, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de octubre de 2013, y debidamente juramentada ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de noviembre de 2013., me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, en el procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO, instaurada por el ciudadano JON DE JESUS BASTIDAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad numero V- 17.968.612, este tribunal constata que la parte demandante no ha ejecutado ningún acto en el procedimiento , por lo tanto la causa se encuentra paralizada por mas de un año por inactividad de la parte Actora.
Esta demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, fue recibida por este Tribunal en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), en fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013) se le ordena un Despacho Saneador por cuanto no llena los extremos de ley, en la misma fecha se ordena la respectiva notificación, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), el Alguacil DANNY VIVAS consigna la notificación negativa, por no residir en la misma el demandante. Por lo tanto conforme la normativa laboral vigente se verifica que no existe ninguna actividad de la parte actora, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya ejecutado acto alguno en el proceso, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la actora.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente proceso de por CALIFICACION DE DESPIDO, instaurada por el ciudadano JON DE JESUS BASTIDAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad numero V- 17.968.612,contra ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A.
REGISTRESE, PUBLIQUESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON

En la misma fecha de hoy siendo las 8:52 A.M. se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.


EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON