REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000135
ASUNTO: DP31-L-2015-000135
PARTE ACTORA: YENNIFER ALEJANDRA ARANDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.733.493
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.162
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. VERONY LAYA, PEDRO GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A con los Nº 78.653, 96.757 respectivamente y Abg. NORA ISABEL REYES PONCE, inscrita en el Inpreabogado con el N° 42.222
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora YENNIFER ALEJANDRA ARANDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.733.493 y su Abogado Asistente SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.162, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A.. Comparece el ciudadano ARNALDO RODRIGUEZ FERREIRA en su carácter de Director de la demandada, debidamente asistido por el ABG: RAMON EDUARDO ALMEIDA, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 210.966 y los apoderados judiciales ABG. VERONY LAYA, PEDRO GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A con los Nº 78.653, 96.757 respectivamente y Abg. NORA ISABEL REYES PONCE, inscrita en el Inpreabogado con el N° 42.222, también en representación de la demandada, tal como se evidencia de poderes agregados a los autos. Las partes de mutuo acuerdo deciden poner fin al presente conflicto mediante una TRANSACCION JUDICIAL que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la demandante que presto servicios personales para la demandada desde el 11-02-2008 hasta el 30-09-2014, con un ultimo salario de Bs. 7.500,00, que no le pagaron sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo que demanda el pago de Antigüedad, vacaciones ,bono vacacional, utilidades, intereses devengados por antigüedad, indemnización por despido, los cuales ascienden a un monto total de Bs. 249.856,98.SEGUNDA: La demandada manifiesta que reconoce la relación laboral con la demandante, por lo que ofrece cancelar por los conceptos demandados la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 249.856,98.), para ser cancelados de la manera siguiente: la cantidad de 187.392,74 en este acto mediante dos cheques a nombre de la demandante YENNIFER ALEJANDRA ARANDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.733.493, uno por la cantidad de Bs.124.928,49 de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, otro cheque por la cantidad de Bs.62.464,25 de la misma entidad bancaria y un segundo pago que se realizara el martes veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015) por un monto de Bs.62.464,25 mediante cheque a nombre de la trabajadora, pago que se realizara por ante este tribunal. TERCERA: la demandante acepta y manifiesta recibir conforme el pago que se le hace en los términos señalados en la cláusula anterior. CUARTA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se ordena agregar al expediente copia fotostática de los cheques antes identificado, se realizan seis (6) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente,. Es todo término, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,
ABG. AMPARO GUEDEZ

EL DEMANDANTE
L ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA



EL APODERADO DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON