REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000046
ASUNTO: DP31-L-2015-000046
PARTE ACTORA: CARMEN GREGORIA SIVIRA NAREA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.255.349
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. CINDY MATA FUGUET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.782
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO AMBULATORIO DOCTOR LUIS RICHARD DIAZ de La Victoria Estado Aragua.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE GREGORIO ALVARADO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 142.894.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR , en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora CARMEN GREGORIA SIVIRA NAREA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.255.349 y su apoderado judicial ABG. CINDY MATA FUGUET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.782, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO AMBULATORIO DOCTOR LUIS RICHARD DIAZ., de La Victoria Estado Aragua, su apoderado judicial ABG. JOSE GREGORIO ALVARADO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 142.894.carácter que se evidencia en autos, luego de varias reuniones proyectadas a buscarle una solución al presente juicio en el estado en que se encuentra, tomando en consideración y valorando la posición de cada una de las partes, libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, hemos convenido en resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante TRANSACCIÓN JUDICIAL, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Alega la demandante que presto sus servicios para la demandada TRABAJO AMBULATORIO DOCTOR LUIS RICHARD DIAZ de La Victoria Estado Aragua, desde el 27 de febrero de 2003 hasta el 25 de abril de 2013 con el cargo de camarera, con un ultimo salario de Bs. 4.733,27 mensual que demanda el pago de Bs.88.710,02 correspondiente a los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, SEGUNDA: La demandada, manifiesta que la actora CARMEN GREGORIA SIVIRA NAREA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.255.349, si presto sus servicios tal como lo indica anteriormente, pero rechaza el monto demandado. En este acto el apoderado judicial de la demandada ofrece a la demandante la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 75/100, mediante cheque a nombre de la trabajadora de la entidad bancaria FONDO COMUN. TERCERA: La extrabajadora CARMEN GREGORIA SIVIRA NAREA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.255.349, luego de realizar un recalculo al monto demandado y reconocer que la ENTIDAD DE TRABAJO AMBULATORIO DOCTOR LUIS RICHARD DIAZ. Le hizo un anticipo de prestaciones sociales por un monto de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 56.210,78), acepta libre de todo constreñimiento el monto que se ofrece y lo recibe conforme. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada toda obligación, derivada de la delación laboral que los unió y si hubiere algún punto derivado, conexo no expresamente especificado, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe LA DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: Las partes (DEMANDADA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de La Victoria, Estado Aragua, y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud de estar satisfechos los derechos demandados. SEXTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma..Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el carácter y efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos, copia fotostática del cheque recibido por LA DEMANDANTE, se ordena entregar en este acto los escritos de pruebas y el caudal probatorio entregado por las partes en la Audiencia Preliminar Inicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ


PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON