REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, VEINTINUEVE (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000117
ASUNTO: DP31-L-2015-000117
PARTE ACTORA: JOAN JOSE VELASQUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.674.256
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 45.190
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TORNILLOS AVILA C.A (TORNAVICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG TULIO RAFAEL HERNANDEZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A con el N° 15.553.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy VEINTINUEVE (29) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora JOAN JOSE VELASQUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.674.256 y su Apoderada Judicial ABG. MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 45.190, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO TORNILLOS AVILA C.A (TORNAVICA) el ciudadano Ángel Maria Mora en su carácter de Presidente de la empresa y su apoderado judicial ABG. TULIO RAFAEL HERNANDEZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A con el N° 15.553. Las partes luego de un largo debate deciden poner fin al presente litigio mediante un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega el demandante que presta servicios personales para la demandada desde 12 de junio de 2006, que en fecha 17 de agosto de 2010 el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Estado Aragua le certifico enfermedad ocupacional que le ocasiono una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual, que por tal motivo demanda el pago de la indemnización por enfermedad ocupacional por un monto de Bs. 951.659,06. SEGUNDA: La demandada para poner fin al presente litigio ofrece como pago único al trabajador JOAN JOSE VELASQUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.674.256, la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs.120.000), para ser cancelados mediante cheque a nombre del trabajador el día miércoles (04) de noviembre de dos mil quince (2015) pago que se realizara por ante este tribunal. TERCERA: El trabajador demandante JOAN JOSE VELASQUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.674.256, acepta libre de todo constreñimiento el pago ofrecido por el demandado en los términos establecidos, Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada toda obligación, derivada de las enfermedades ocupacionales padecidas por EL DEMANDANTE. CUARTA: Las partes (LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de La Victoria, Estado Aragua, y piden a la ciudadana Jueza, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo las partes, solicitan al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud de estar satisfechos los derechos demandados y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el carácter y efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos, copia fotostática del cheque una vez recibido por el trabajador en la fecha indicada, se ordena entregar los escritos de pruebas y el caudal probatorio entregado en la Audiencia Preliminar Inicial, cumplido con el pago acordado se ordena el cierre y archivo del presente expediente. la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.



LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ



PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA
APODERADO DE LA DEMANDADA






EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON