DECRETO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 01 de Octubre de 2015
205° y 156°
Dando cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL. SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año. TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES. CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional. QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono de juguete, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe tratarse directamente con la demandante, la cual queda autorizada para tal fin. SEXTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y pagos de los conceptos antes señalados, los mismos deben ser depositados, en la Cuenta Ahorro del Banco BOD Nro.0116-0206-11-0201611074, a nombre de la ciudadana JULLY YASMIN GOLLO CESAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.674.629. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicada en el Paraíso, Caracas, Dtto. Capital; y al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano ERICK EDILBER RAMOS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.071.581; y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
LA SECRETARIA
Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado se libraron los oficios Nros.______ y _______.
LA SECRETARIA
RR/ER/Heidy.
Exp. Nro.: 24.622
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