DECRETO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 06 de octubre de 2015
205° y 156°
Dando cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL. SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año. TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES. CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional. QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono de juguete, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe tratarse directamente con la demandante, la cual queda autorizada para tal fin. SEXTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y pagos de los conceptos antes señalados, los mismos deben ser depositados, en la Cuenta Ahorro del Banco Nacional de Crédito Nro.191/0111/86/1000027114, a nombre de la ciudadana YOLIMAR ANAIS GRATEROL BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.370.135. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa FUMITECO C.A., Ubicada en la Zona Industrial La Chapa; para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano LUÍS ALFREDO DÍAZ ADAN, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.970.769, y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
LA SECRETARIA
Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado se libro el oficio Nro._673.
LA SECRETARIA
RR/JR/Heidy.
Exp. Nro.: 24.626