REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA


Expediente N°: 24.527

Parte Demandante ANTONIA DEL VALLE GONZALEZ, RICARDO ANTONIO GONZALEZ, MARITZAIDA GONZALEZ, GIOVANNY RAFAEL GONZALEZ, NEUDY COROMOTO ZERPA GONZALEZ, RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ Y ZULEYMA ANTONIA ZERPA GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de edad titulares de la Cedulas de Identidad Nos:V-4.889.276, V-6.014.117,V-8.685.473,V-8.694.555, V-13.239.148, V-11.177.546, V- 12.000.926, respectivamente.-

Parte Demandada CARMEN MARTINA GONZALEZ Y ZONIA DEL CARMEN ZERPA GONZALEZ titulares de las Cedulas de Identidad N°: V-8.583.087 y N V- 13.239.150
Motivo ACCION DE NULIDAD DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y DE ASIENTO REGISTRAL,
Decisión Interlocutoria (homologa desistimiento)

Inició la presente demanda por ACCION DE NULIDAD DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y DE ASIENTO REGISTRAL, presenta en fecha 24de Marzo del 2015 por la abogada DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.107, asistiendo debidamente a los ciudadanos: ANTONIA DEL VALLE GONZALEZ, RICARDO ANTONIO GONZALEZ, MARITZAIDA GONZALEZ, GIOVANNY RAFAEL GONZALEZ, NEUDY COROMOTO ZERPA GONZALEZ, RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ Y ZULEIMA ANTONIA ZERPA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nos:V-4.889.276, V-6.014.117, V-8.685.473,V-8.694.555, V-13.239.148, V-11.177.546 y V-12.000.926, respectivamente contra las ciudadanas: CARMEN MARTINA GONZALEZ Y ZONIA ZERPA GONZALEZ titulares de las Cedulas de Identidad N°: V-8.583.087 y N V- 13.239.150 respectivamente.-
Este Juzgado en fecha 8º de abril del año 2015, admitió la presente demanda y ordeno emplazar a las partes demandada.
Mediante auto dictado en fecha 17 de abril del año 2015, se libró las citaciones dirigidas a la parte demandada.
Ahora bien en fecha 6 de Mayo del año 2015 se dicto auto sobre la Medida de Prohibición de Enajenar sobre un inmueble y se libro Oficio a la registradora de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
El Alguacil de este Tribunal en fecha 15 de junio del año 2015, dejo constancia de haber consignado acuse de recibo del Oficio. Nº 33-2015 Dirigido registradora de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
El Abogado DEWIS ENRIQUE MARTINEZ CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.684 asistiendo debidamente a los ciudadanos: ANTONIA DEL VALLE GONZALEZ, RICARDO ANTONIO GONZALEZ, MARITZAIDA GONZALEZ, GIOVANNY RAFAEL GONZALEZ, NEUDY COROMOTO ZERPA GONZALEZ, RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ Y ZULEIMA ANTONIA ZERPA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nos: V-4.889.276,V-6.014.117, V-8.685.473, V-8.694.555, V-13.239.148, V-11.177.546 y V- 12.000.926, respectivamente, en fecha 13 de Octubre del año 2015 DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIEMIENTO de ACCION DE NULIDAD DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y DE ASIENTO REGISTRAL y solicito la debida homologación, Asimismo solicito la devolución de los originales consignados en autos
Ahora bien visto lo anterior, este Juzgado encuentra necesario tomar las siguientes consideraciones
MOTIVA
Visto el desistimiento realizado por la parte accionante el cual puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia mejor dicho a ejecutarle, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
Entendiendo el desistimiento como el acto unilateral de autocomposición procesal a través del cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso al declarar libre expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones. Tal como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado de manera directa ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho o de un acto aislado de la causa o en fin de algún recurso que hubiese interpuesto
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Significa que, antes de la constelación de la demanda el (a) actor aun es dueño absoluto de su acción y por ende podrá solicitar la terminación del juicio ante ese Tribunal. En el Caso bajo análisis Observando que desiste de la presente demanda en su primera fase.-
En sintonía con lo expuesto sostiene la Sala de Casación Civil en sentencia del 9.5.1996, con ponencia de conjuez Dra Magaly Ferreti de Parada juicio Nelson A. Ramirez Colmenarez Vs. Constructora Bordones Chacon S.R.L. Exp. Nº 94-0260, Nº 0118 REITERADA S., SCC 27/02-2003 Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramirez Jiménez juicio flor M Gómez Quintero Vs Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F .,Exp. Nº 90.0002, S. RH. Nº 0010, que:
“…Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio…” De aquí que se tiene el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya que de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de una acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. De allí pues, que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda, del proceso y de cualquier medio de impugnación que hubiere ejercido, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición expresa de la Ley.
Teniendo como base el criterio normativo y jurisprudencial citado, esta juzgadora encuentra procedente impartirle la debida homologación del desistimiento realizado en la presente demanda, por cuanto lo realizó la representación judicial de la parte actora con facultades para ello, la presente materia es de las consideradas de derechos disponibles y se realizó antes de que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda y por ende, no se requiere del consentimiento de la parte demandada. Y así se decide.

DECISION
Ante los Razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que se confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por el abogado DEWIIS ENRIQUE MARTINEZ CASTELLANO, inscrito en el inprebogado bajo el Nº 212.684, asistiendo al parte actora a los ciudadanos: ANTONIA DEL VALLE GONZALEZ, RICARDO ANTONIO GONZALEZ, MARITZAIDA GONZALEZ, GIOVANNY RAFAEL GONZALEZ, NEUDY COROMOTO ZERPA GONZALEZ, RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ Y ZULEIMA ANTONIA ZERPA GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de edad titulares de la Cedulas de Identidad Nos:V-4.889.2756,V-6.014.117,V-8.685.473,V-8.694.555, V-13.239.148, V-11.177.546, V- 12.000.926, respectivamente, en fecha 13 de OCTUBRE del año 2015
En lo que respecta a la devolución de los originales acompañados al libelo de demanda, cursante del folios (39 al 42), este Tribunal lo acuerda por ser documento original, previo su certificación en autos.-
Publíquese Regístrese y déjese copia de la presente Decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil QUINCE (2015).- Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación
La Jueza Provisoria


ABG. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria


ABG. EGLEE ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 de la mañana se registro y se publico la decisión
La Secretaria

ABG. EGLEE ROJAS




RRS/ER/VR
Exp. N° 24.527