REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA 22 de octubre de 2015
AÑOS 204º Y 156º
Visto el escrito de pruebas promovido, por el apoderado de la parte actora; este Tribunal las admite todas, salvo su apreciación en la definitiva; a excepción del merito probatorio constituido en autos, las cuales no constituyen un medio de pruebas, sino mas bien, están dirigidas a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.-
Con lo que respecta a la prueba promovida, (DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS), este Tribunal fija a las 9:00 y 9:30, de la mañana del tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que comparezcan los ciudadanos: JENNY COROMOTO QUIROZ PALACIO E ISNELDA JOSEFINA ARBOLA RAMOS, titulares de las cedulas de identidad números: V- 9.289.401 y V- 14.683.069, respectivamente, a fin que rindan sus declaraciones en el presente juicio.- Se hace del conocimiento de la parte promovente, que tendrá la carga de presentar a sus testigos, en la oportunidad fijada por este Tribunal.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. RAQUEL N, RODRÍGUEZ S.
LA SECRETARIA
ABG. EGLEE M, ROJAS C.
EXP.- 24.483
RNRS/emrc/er
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