REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 29 DE OCTUBRE DE 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 13.773
SOLICITANTES: DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA: ALAN SERGIO DA SILVA ROLO Y ROTSEN VANESA GONZALEZ ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.970.257 y V- 19.466.215 respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

I
NARRATIVA

En esta misma fecha comparece por ante este Tribunal la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Félix Ribas, remitiendo acta conciliatoria contentiva de acuerdo sobre obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos: ALAN SERGIO DA SILVA ROLO Y ROTSEN VANESA GONZALEZ ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.970.257 y V- 19.466.215 respectivamente, conforme lo establece el artículo 308 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de UN (01) folios útiles. Désele entrada a la presente solicitud bajo el número 13.773 .-

II
MOTIVA

Ahora bien, establece el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco (5) días siguientes. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio….” De igual forma establece el artículo 317 ejusdem que: “El Juez o Jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.
Precisado lo anterior este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del acuerdo extra judicial y conforme a lo que establece el artículo 315 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia de alimentos, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 ejusdem. Se homologa el presente acuerdo conciliatorio y ASI SE DECIDE. Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Téngase la presente solicitud como terminada, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase al Archivo Judicial Regional. Se acuerda asimismo expedir la copia certificada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. RAQUEL NAILET RODRIGUEZ SUAREZ
LA SECRETARIA

ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. 13.773 ABG. EGLEE ROJAS RNRS/ERC/ls