D E C R E T O
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 29 de Octubre de 2015
205° y 156°
Dando cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono de juguete, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe entregarse directamente con la demandante, la cual queda autorizada para tal fin. SEXTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y pagos de los conceptos antes señalados, los mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº: 1750087210060193932, que a nombre de la ciudadana: : YOLIMAR MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.086.607, quien actúa en nombre y representación de sus hijos: (se omite identificación por impreio de la Ley) - SEPTIMO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos., ubicada en el Estado Miranda, para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, que beneficie al ciudadano EDICKSON YAGUARACUTO, titular de la cédula de Identidad N°: V-13.530.308; y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese oficio.-
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro el oficio N°: ______________
RR/ER/ls La Secretaria
Exp. Nº: 24.641
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