REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) Octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-R-2015-000167

En el juicio que, por Cobro de Beneficios Sociales, ha instaurado los Ciudadanos LUIS DIAZ DIAZ, EDUIN PEREZ, LUIS GOMEZ, ROISA BOLIVAR, ERGAR VILERA, KETY CASTRO, EDGAR CASTILLO, LUIS BLANCO, EDDIE GARCIA, JOSE LUIS VELASQUEZ, BEXY GONZALEZ, RONAL QUIÑONES, CLARA POLEO, LUIS CARLOS SIERRA, ALBERTO SOSA, ADRIANA COLMENARES, YOHARY GONCALVEZ, JESUS SANCHEZ, JOAN BANQUEZ y LUIS BRICEÑO, cédula de identidad No. V-9.655.776, V-11.988.377, V-11.988.377, V-13.907.436, V-16.075.941, extranjera 83338625, V-13.779.769, V-10.755.963, V-16.268.526, V-12.791.058, V-14.627.873, V-15.490.643, V-11.933.593, V-18.554.898, V-10.096.056, V-18.070.743, V-19.136.974, V-13.573.508, V-16.340.514, y V-12.549.584 respectivamente, representados por los abogados HECTOR CASTELLANOS AULAR, BELLA MORENO VALERA, RUBEN GREGORIO PALENCIA LUGO, JOSE RAFAEL GONZALEZ, TITIANA BAEZ VALERA, KARELYS SOLANO MERIDA y CARLOS ENRIQUE NIEVES PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.939, 64.857, 169.453, 165.852, 191.767, 187.687 y 204.359, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., representado judicialmente por los Abogados LEONCIO LANDAEZ OTAZO, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, VICTOR DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.728, 6.607, 51.163, respectivamente.; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2015, declaro Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta.
Contra la decisión del a quo, en fecha 27 de Julio de 2015, la representación judicial de la parte Actora ejerce el recurso de apelación y en fecha 28 de Julio la representación de la parte demandada ejerce el recurso de apelación.
Mediante diligencia presentada el 06 de octubre de 2015, (folio 09, pieza Nº 3 de 3, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado HECTOR CASTELLANOS, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Por diligencia presentada el 06 de octubre de 2015, suscrita por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado HECTOR CASTELLANOS, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone, entre otros: “…comparece el abogado Héctor Castellanos, I.P.S.A. Nº 54.939, actuando con el carácter de parte de autos, a los fines de exponer: Desisto de la apelación interpuesta en fecha 27/7/2015. Es todo. “
En virtud del desistimiento manifestado únicamente por la parte Actora y; luego de verificado que es el apoderado judicial de los ciudadanos LUIS DIAZ DIAZ, EDUIN PEREZ, LUIS GOMEZ, ROISA BOLIVAR, ERGAR VILERA, KETY CASTRO, EDGAR CASTILLO, LUIS BLANCO, EDDIE GARCIA, JOSE LUIS VELASQUEZ, BEXY GONZALEZ, RONAL QUIÑONES, CLARA POLEO, LUIS CARLOS SIERRA, ALBERTO SOSA, ADRIANA COLMENARES, YOHARY GONCALVEZ, JESUS SANCHEZ, JOAN BANQUEZ y LUIS BRICEÑO, cédula de identidad No. V-9.655.776, V-11.988.377, V-11.988.377, V-13.907.436, V-16.075.941, extranjera 83338625, V-13.779.769, V-10.755.963, V-16.268.526, V-12.791.058, V-14.627.873, V-15.490.643, V-11.933.593, V-18.554.898, V-10.096.056, V-18.070.743, V-19.136.974, V-13.573.508, V-16.340.514, y V-12.549.584 respectivamente, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, debe declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, como se hará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
Determinado lo anterior, este Juzgado dará continuación a la apelación interpuesta por la parte accionada. Así se declara
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte Actora contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2015, declaro Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Superior,
ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ.
La Secretaria,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m se publicó y se registró la anterior sentencia. La Secretaria,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
Asunto N° DP11-R-2015-000167